STSJ Asturias 3063/2017, 27 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución3063/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03063/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000226

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002223 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 45/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rafaela, OPALO HOTELS SLU, HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA, FEDERACION DE

SERVICIOS DE CCOO

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, EUGENIA MENENDEZ BLANCO, FELIX BENITO DEL VALLE

RECURRIDO/S D/ña: Rafaela, OPALO HOTELS SLU, HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, EUGENIA MENENDEZ BLANCO, LETRADO DE FOGASA, FELIX BENITO DEL VALLE

Sentencia nº 3063/2017

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2223/2017, formalizado por la Letrada Dª Almudena Llamazares Méndez, en nombre y representación de Dª Rafaela y, adhiriéndose a éste, por el Letrado D. Félix Benito del Valle en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, así como por la Letrada Dª Eugenia Menéndez Blanco en nombre y representación de OPALO HOTELS SLU y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA contra la sentencia número 160/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 45/2017, seguido a instancia de la primera frente a las citadas empresas recurrentes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rafaela y adhiriéndose a ésta la FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO presentaron demanda contra las empresas OPALO HOTELS SLU y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS SA, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 160/2017, de fecha 27 de marzo de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de hostelería, con contrato indefinido y con centro de trabajo en C/ Gil de Jaz nº 16 de Oviedo (Hotel Reconquista), con un antigüedad referida a 5 de marzo de 2001, percibiendo un salario de 1.573,14 euros mensuales i.p.p.p.e., con categoría profesional de Recepcionista.

    La actora es presidenta del Comité de Empresa del centro de trabajo, desde el 9 de octubre de 2015 y miembro del mismo desde abril de 2013.

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias y el V Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería.

  2. - El día 27 de octubre de 2016 la empresa demandada OPALO HOTELS SLU, notificó a la actora la apertura de instrucción de expediente contradictorio y de investigación.

  3. - El día 7 de diciembre de 2016 la empresa notifica a la actora carta de despido, que al obrar incorporada a la demanda, a los folios 12 a 14 de las actuaciones, se declara probada y se da por reproducida.

  4. - Se declara probado y se da por reproducido los documentos siguientes: Convenio Colectivo, V Acuerdo Laboral, Nóminas, Contrato de trabajo, Baja, Expediente contradictorio, Relación de miembros C.de E., Sentencias y Grabación, obrantes como documentos nº 1 a 11 de la prueba documental de la parte demandada (empresa que ha comparecido al acto del juicio).

  5. - Se declara probado y se da por reproducido los documentos siguientes: Certificado, IVL, Comunicación, Informes, Pliego de cláusulas, Acuerdo, Carta, Publicación, Comunicado, Reportaje, Comunicación, Acta, Sentencias, Actas, Modificaciones, Sentencias, Denuncias, Facturas, Diario de sesiones, Plan de Igualdad, Informe, Sentencia, Apertura de expediente, Auto, Demanda, Querella, Declaraciones, Denuncia y Sentencia, obrantes como documentos nº 1 a 60 de la prueba documental de la parte actora y coadyuvante.

  6. - El día 18 de enero de 2017 se celebró acto de conciliación concluyendo con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente y en su petición subsidiaria la demanda formulada por Rafaela y FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, contra OPALO HOTELS SLU, HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA, FONDO DE GARANTÍA SALARTIAL, y con intervención del Mº FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actora acordado por la Empresa demandada OPALO HOTELS SLU y, en consecuencia, condeno a esta y a HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA solidariamente, a que según opción de la trabajadora, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia, a) readmitan a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, que equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir (a razón de 51,71 € día), desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia o b) abonen a la trabajadora una

indemnización por despido de 33.820,03 € (s.e.u.o.), determinando la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no procede su condena directa y actualmente, sin perjuicio de que en su caso y momento pueda hacerse efectiva frente a dicho organismo la responsabilidad que legalmente le incumbe.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Rafaela y coadyuvante FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido formulada por D.ª Rafaela contra las empresas Opalo Hotels S.L.U., Hoteles Turísticos Unidos S.A. y declara la improcedencia de dicha decisión empresarial con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a dicho pronunciamiento se formulan sendos recursos de suplicación, siendo impugnados por la parte contraria.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recuso formulado por la actora, resulta preciso resolver sobre la admisión de los documentos presentados por la parte demandada.

En relación con esta cuestión conviene recordar que el artículo 233.1 LJS, después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída que sea la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición.

En el presente caso no concurre ninguna de las circunstancias aludidas. La resolución que acuerda la apertura de juicio oral contra la actora por delitos continuados de injurias, calumnias y coacciones no resulta decisiva en este recurso. Se trata de un trámite en proceso penal que, además, se refiere a actuaciones previas al despido como incluso señala la demandada. En cuanto a la sentencia de esta Sala que confirma la del Juzgado de lo Social que confirma a su vez la sanción impuesta de 16 días de suspensión de empleo y sueldo, a aparte de no constar su firmeza, no resulta decisiva para la resolución del recurso.

TERCERO

La representación de la trabajadora, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, denuncia la infracción de los artículos 55.5 ET, 108.2 y 181.2 LJSS, así como la doctrina jurisprudencial referida a la inversión de la carga de la prueba en la modalidad procesal por vulneración de derechos fundamentales. Considera que el Juzgador de instancia ha alterado esta doctrina al descartar la existencia de vulneración de derechos fundamentales por la ausencia de prueba directa de la misma, sin...

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