STSJ Comunidad de Madrid 1116/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12049
Número de Recurso897/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1116/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0020165

Procedimiento Recurso de Suplicación 897/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 488/2016

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 897/2017

Sentencia número: 1116/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 15 de Diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 897/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. ALMUDENA JIMENEZ HERNANDEZ en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia nº 383/2016, de fecha 29/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 488/2016, seguidos a instancia de D. Primitivo frente al Ayuntamiento recurrente, en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Primitivo, con DNI NUM000, ha venido prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, con la categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel I, percibiendo un salario de 1303,38 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias; prestando servicios en la Instalación Deportiva Cerro Almodóvar del Distrito Villa de Vallecas (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art.

87. 1 LRJS ).

SEGUNDO

DON Primitivo suscribió con el Instituto Municipal de Deportes un contrato eventual por circunstancias de la producción, de 11 de julio de 2001, y seis contratos de interinidad por sustitución de trabajador en fechas 25 de agosto de 2001, de 8 de enero de 2002, de 21 de febrero de 2002, de 1 de abril de 2002, 12 de marzo de 2003, y 9 de abril de 2003.

TERCERO

Ambas partes suscribieron contrato de interinidad, el 4 de octubre de 2004, para cobertura de vacante, obrante al folio 26 que se da por reproducido, para la prestación de servicios como técnico deportivo nivel 1, con jornada a tiempo parcial de 21 horas a la semana.

La cláusula tercera establece una duración del contrato "desde el 4 de octubre de 2004 hasta la provisión del puesto de trabajo por convocatoria, por movilidad de centro de trabajo o por cualquier otro procedimiento reglamentariamente establecido para ello".

La cláusula sexta establece: "el contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, o para su cobertura definitiva. Vacante nº NUM001 ."

CUARTO

Por Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2005, y con efectos de 1 de enero de 2005, se extinguía el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes, sucediéndole en los derechos y obligaciones el AYUNTAMIENTO DE MADRID (no controvertido).

QUINTO

Por Resolución de 24 de junio de 2011 (BOCM 4 de julio de 2011) se convocó concurso de traslados en distintas categorías en las Instalaciones Deportivas Municipales, no saliendo a concurso la plaza del demandante, que sigue siendo ocupada por el mismo (doc. al folio 49 de las actuaciones que se da por reproducido, y doc. al folio 66 y siguientes).

SEXTO

Es de aplicación el Convenio colectivo único del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa, siendo desestimada por Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 7 de enero de 2016, obrante al folio 115 de las actuaciones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Primitivo contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID y en consecuencia:

DECLARO que la relación laboral entre DON Primitivo y el AYUNTAMIENTO DE MADRID es de carácter indefinida, no fija, desde el 4 de octubre de 2004; condenando al AYUNTAMIENTO DE MADRID a estar y pasar por dicha declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04/08/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/11/2017 señalándose el día 13/12/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia que estimó la demanda deducida por el trabajador contra la corporación recurrente declarando que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinida no fija desde el 4 de octubre de 2004, destinando el motivo inicial, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado quinto, para su redactado en la forma que ofrece, por considerar, en definitiva, la causa por la que no salió a concurso la plaza del demandante en la Resolución de 24-6-11 se debe a estar vinculado el puesto de trabajo que ocupa a un proceso de consolidación de empleo temporal de acuerdo con la habilitación prevista en la DT 4ª del EBEP y DA 5ª del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, a lo que no es posible acceder, al sustentarse en un documento privado de parte que ha sido valorado por la Juez de instancia con las amplias facultades que le otorga el art. 97 LRJS, aparte de contener...

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