STSJ Comunidad de Madrid 1126/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12058
Número de Recurso887/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1126/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0009386

Recurso número: 887/17

Sentencia número: 1126/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 887/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ESTHER MATEO RUIZ, en nombre y representación de HP HEALTH CLUBS IBERIA, S.A contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 256/16, seguidos a instancia de Don Cipriano frente a la recurrente, en reclamación de resolución de contrato, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Cipriano prestó servicios para la mercantil HP HEALTH CLUBS IBERIA, S.A., en virtud de contrato indefinido de 3 de mayo de 2011, categoría profesional grupo 3, nivel 2, prestando sus servicios como "Gym instructor I", contrato de trabajo a tiempo parcial de 19 horas semanales y salario según convenio (Folios 56 a 60).

SEGUNDO

En fecha 5 de junio de 2013 se firma por los representantes de los trabajadores y los de la empresa acta final de periodo de consultas, con acuerdo, en el procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo. El citado acuerdo extiende sus efectos desde el mes de junio de 2013 al de diciembre de 2015, establece una reducción salarial de un 5% y el retraso el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo. Se acuerda que los trabajadores cuyo salario base y complemento sea el establecido convencionalmente solo vean aplicada la reducción sobre el resto de conceptos (ejemplo sobre el salario variable). Se establecen cláusulas de recuperación salarial para los trabajadores cuyos centros de trabajo cumplan con los objetivos del EBITDA, o si se cumplen los objetivos del EBITDA del grupo. También se prevé el incremento salarial si la compañía obtuviere un determinado resultado positivo antes de impuestos. Se prevé el derecho de cada trabajador perjudicado a rescindir su contrato con arreglo al art.41.3 ET . (Folios 79 a 88).

Don Cipriano no instó la extinción de su contrato (hecho no discutido).

TERCERO

En fecha 8 de enero de 2016 se firma por los representantes de los trabajadores y los de la empresa acta final de periodo de consultas, con acuerdo, en nuevo procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo iniciado en fecha 4 de diciembre de 2015. El citado acuerdo extiende sus efectos desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2018. Dicho acuerdo, que se da expresamente por reproducido, entre otras medidas establece una reducción salarial de un 5% del salario bruto fijo anual y el retraso el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo. Se establecen cláusulas de recuperación salarial con remisión al acuerdo del año 2013 para los trabajadores cuyos centros de trabajo cumplan con los objetivos del EBITDA, o si se cumplen los objetivos del EBITDA de los 9 clubes del grupo. Se establece una mejora en las indemnizaciones por despido objetivo. Se prevé que la empresa recepcionara las solicitudes de extinción contractual que al apareo del presente procedimiento pudieran formular los trabajadores, pero se reserva la facultad de valorar si las mismas tendrían o no encaje en el art.41.3 ET . (Folios 89 a 107).

Se establece una bolsa en virtud de la que trabajadores en determinadas condiciones (divorciados con pensiones alimenticias, abonos de hipoteca etc) pueden solicitar su inclusión para que se le abone la nómina sin el retraso estipulado. Don Cipriano no solicitó su inclusión (testifical).

La empresa no ha accedido a ninguna de las solicitudes de extinción formulada por los trabajadores en invocación del art.41.3 ET (hecho no controvertido)

CUARTO

La Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 en procedimiento de conflicto colectivo, desestimando la demanda en estimación de las excepciones de variación sustancial de la demanda y de falta de legitimación activa (folios 108 a 114).

QUINTO

Don Cipriano acordó con la empresa prestar servicios por las siguientes horas semanales al menos en los siguientes periodos:

-3 mayo de 2011: 19 horas.

-1 de febrero de 2012: 20,50h.

-1 de febrero de 2013: 20,25h.

-1 de junio de 2014: 23h.

-1 de noviembre de 2014: 23h.

-1 de febrero de 2015: 20h.

-1 de mayo de 2015: 20 horas.

-1 de febrero de 2016: 16 horas.

-1 de junio de 2016: 6 horas.

(Folios 122 a 129).

SEXTO

El salario de don Cipriano pasó de ser de 6,72 euros/hora a 6,38 euros hora en virtud del acuerdo del año 2013. Con arreglo al acuerdo de 2016 quedé establecido en 6,41 euros/hora (folios 130 a 134, 182 y testifical).

SÉPTIMO

En fecha 15 de enero de 2016 don Cipriano comunica a la empresa que no está conforme con la comunicación de la empresa de fecha 14 de enero y que, en virtud del art.41.3 ET, y alegando grave perjuicio, ha decidido rescindir su contrato con fecha 31 de enero de 2016, solicitando su correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.

La empresa contesta en fecha 26 de enero no atendiendo a la petición por no tener encaje en el art.41.3 ET, señalando que la empresa ha adoptado una medida colectiva temporal con el fin de garantizar su viabilidad y los puestos de trabajo de sus empleados. (Folios 204 y 205).

OCTAVO

El salario de don Cipriano a efectos del presente procedimiento es 556,38 euros (folios 62 a 74).

NOVENO

Don Cipriano solcito a la empresa una excedencia voluntaria con duración de 12 meses comenzando a partir de 30 de junio de 2016. Don Cipriano fue dado de baja en la Seguridad Social en la citada fecha.

Don Cipriano solicita la reincorporación en fecha 30 de septiembre de 2016, siendo denegada por la empresa, que le comunica que debe permanecer en situación de excedencia voluntaria hasta el 29 de junio de 2017, y solicitar su reingreso 15 días antes de la citada fecha.

(Folios 199 a 203).

DÉCIMO

El Convenio Colectivo de aplicación es el III Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 2 de octubre de 2014).

UNDÉCIMO

En fecha 2 de marzo de 2016 se celebra el preceptivo acto previo de conciliación sin avenencia (folio 14).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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