STSJ Comunidad de Madrid 1092/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12027
Número de Recurso853/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1092/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0052822

Recurso número: 853/17

Sentencia número: 1.092/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIESTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/17, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra la sentencia Nº 125/2017 de fecha 27 de marzo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1140/16, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Ángel Daniel comenzó a prestar sus servicios para la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, desde el 25/5/2004, con la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios y nivel retributivo 1. Y ello en virtud del contrato de duración determinada aportado como documento nº 1 del ramo de la demandada, en el que se hacía constar que "desarrollará su prestación en la ejecución de la obra ALCANZAR LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA.

Su retribución mensual ascendió en el año 2016 a la cantidad de 1.469,90 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por sentencia de 3/4/2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en los autos 1144/2008, se reconoció al demandante la condición de indefinido no fijo por irregularidades en su contratación temporal.

Recurrida en suplicación, dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 26/3/2010 . Documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la demandante.

TERCERO

En fecha 2/6/2010 el Hospital General Universitario Gregorio Marañón comunicó al trabajador que, de conformidad con lo dispuesto en las anteriores sentencias, pasaba a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la oferta de empleo público 2000, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día 1 de julio de 2010. Documento nº 3 del demandante.

CUARTO

El demandante presentó escrito con fecha de entrada de 21/6/2010 dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital General Universitario Gregorio Marañón manifestando que rechazaba "la adscripción a la Oferta Pública de empleo de 2000, vacante NUM000, ya que mi sentencia me declara en indefinición laboral, y la plaza que yo ocupo no tiene nº de OPE y no se hizo constar en el juicio por Vds. Por lo tanto no es posible transformar un contrato indefinido en otro de peor condición". Documento nº 4 del ramo de la demandante.

QUINTO

Por Orden de 23 de marzo de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procedió a realizar un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), convocándose 455 plazas correspondientes a las Ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009. BOCM de 3/4/2009.

SEXTO

El 27/10/2016, la Dirección General de la Función Pública dictó Resolución por la que se procedió a la adjudicación de destinos dando por terminado el proceso extraordinario de consolidación de empleo (BOCM nº 263 de 2/11/2016)

El puesto de trabajo nº NUM000 que ocupaba el demandante fue adjudicado a Dª. María Angeles que suscribió contrato de trabajo indefinido el 22/11/2016 y que se aporta en el ramo de prueba de la demandada.

SÉPTIMO

Mediante burofax entregado el 17/11/2016 se comunicó al demandante la finalización de su contrato con efectos de 30 de noviembre de 2016, indicando que se extingue la relación laboral "al haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, y Resolución de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de la Función Pública) en el que está incluido el número de puesto NUM000 que usted ocupa en cumplimiento de sentencia". Documento aportado en el ramo de prueba de la demandada.

OCTAVO

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