STSJ Comunidad de Madrid 1099/2017, 7 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1099/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045567

Procedimiento Recurso de Suplicación 914/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1017/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 914/17

Sentencia número: 1099/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 914/17 formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID,

en sus autos número 1.017/16, seguidos a instancia de Dª Fidela frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 11 de abril de 2000, jornada a tiempo completo, con destino en la residencia de mayores de Vallecas (Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3), percibiendo una retribución de 1.833,26 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias o 60,27 euros/día.

SEGUNDO. - Las partes suscribieron los siguientes contratos temporales:

TIPO DE CONTRATO

EVENTUAL Por Circ. Prod.

INTERINIDAD sust. Vacaciones

INTERINIDAD Cobertura Vancante Fijo discontinuo Nº NUM000 vinculada a O.E.P. 1999

INTERINIDAD Cobertura Vancante Fijo discontinuo Nº NUM001 vinculada a O.E.P. 2003

INICIO

11/04/2000

01/07/2000

07/09/2000

01/11/2007

CESE

08/05/2000

31/07/2000

25/10/2007

30/09/2016

TERCERO. - El desempeño ha sido siempre de auxiliar de enfermería.

CUARTO. - Con efectos de 30 de septiembre de 2016 le fue comunicado el cese en la prestación laboral tras adjudicación de destinos en proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia Justicia e Interior (BOCM de 29 de junio).

Se indica la adjudicación en ese proceso selectivo de la plaza NUM001 .

(Por reproducido el documento uno de la actora).

QUINTO. - La adjudicación de la vacante se acordó por Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 29 de julio). Tras adjudicación de destinos consta la suscripción de contrato indefinido en relación con la plaza NUM001

SEXTO. - La actora suscribió contrato de trabajo temporal, modalidad interino por vacante el 1 de octubre de 2016. Le fue comunicada la finalización el 7 de febrero de 2017. La categoría era de auxiliar de enfermería.

(Documentos aportados por la demandada).

SÉPTIMO. - La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO. - Tras la entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) no resulta preceptiva la interposición de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestiman la excepciones formuladas por la demanda y se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Fidela con DNI NUM002 y previa declaración de vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de 03.04.2009, declarándose la procedencia de la extinción objetiva con condena a la demandada a indemnizar a la actora en el importe de 19.768,56 euros (diecinueve mil setecientos sesenta y ocho con cincuenta y seis) por la vinculación existente entre el 11.04.2000 y 30.09.2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 09/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/11/2017 señalándose el día 05/12/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar las excepciones opuestas en el juicio y acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Agencia Madrileña de Atención Social, dependiente de la Comunidad de Madrid, figurando también como parte el Ministerio Fiscal, declaró "la vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de

03.04.2009, declarándose la procedencia de la extinción objetiva con condena a la demandada a indemnizar a la actora en el importe de 19.768,56 euros (diecinueve mil setecientos sesenta y ocho con cincuenta y seis) por la vinculación existente entre el 11.04.2000 y 30.09.2016", lo que supone un total de casi dieciséis años y medio.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando ocho motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice: "La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 11 de abril de 2000, jornada a tiempo completo, con destino en la residencia de mayores de Vallecas (Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3), percibiendo una retribución de 1.833,26 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias o 60,27 euros/día", del que ofrece este texto alternativo: "La demandante venía prestando servicios para el Organismo demandado desde el 1 julio de 2000, a través de distintos contratos temporales, jornada a tiempo parcial, con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, nivel 3). Con fecha 31 de octubre de 2007 formaliza contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a una Oferta de Empleo Público a Tiempo Completo con la Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, nivel 3), con destino en la Residencia de mayores de Vallecas, percibiendo una retribución de 1.783,19 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias" . Al efecto, se apoya genéricamente en "la documental que obra en Autos", que en ningún momento identifica debidamente. Esta petición novatoria decae.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error

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