STSJ Asturias 2882/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2882/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02882/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000098

RSU RECURSO SUPLICACION 0002654 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS

ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabriel

ABOGADO/A: ELADIO JAVIER RICO GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2882/17

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002654/2017, formalizado por el LETRADO FEANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de la COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS, contra la sentencia número 294/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento ORDINARIO 0000057/2017, seguido a instancia de COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS frente a Gabriel

, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr .FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS presentó demanda contra Gabriel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Gabriel prestó servicios de asistencia jurídica por cuenta y bajo la organización y dirección de la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 21-11-2008. Con anterioridad, habían suscrito un contrato de trabajo de interinidad desde el 1-9-2001 hasta el 4-8-2003 para prestar servicios como secretario con la categoría profesional de técnico. La explotación de la nueva lonja de Avilés fue adjudicada a la mercantil NUEVA RULA DE AVILÉS S.A., que por carta de 20-5-2009 manifestó a D. Gabriel que no iba a ser subrogado. Por sentencia de 1-9- 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se estimó la demanda interpuesta contra la Nueva Rula y la Cofradía de Pescadores declarando la nulidad del despido de 26-5-2009, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir por el importe de 142Ž5 euros diarios (folios 150-155).

    El día 17-9-2009, D. Gabriel fue despedido por la NUEVA RULA DE AVILÉS S.A., percibiendo como indemnización 28.793 euros y como salarios 12.816Ž49 euros (folios 502-521).

  2. - En el mes de septiembre de 2009, D. Gabriel inició una relación de prestación de servicios jurídicos por cuenta y bajo la organización y dirección de la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS que se extendió hasta mayo de 2012 en virtud de la cual emitía facturas mensuales por importe de 4.715 euros, percibiendo un total de 173.688Ž45 euros. El día 6-6-2012 la Comisión Gestora de la Cofradía acordó solicitar a D. Gabriel una disminución de su factura, decisión que fue impugnada en la vía Social, declarándose injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por sentencia de 23-7-2013 del Jugado de lo Social nº 1 de Avilés, dictada tras la STSJ del Principado de Asturias, Sala Social, de 26-4-2013 que resolvió que entre las partes había una relación laboral. En la sentencia del Social nº 1 se fija como salario diario 157Ž17 euros (folios 502-521).

  3. - D. Gabriel fue despedido en fecha 7-8-2013, interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social de Avilés que fue desistida tras ganar firmeza el auto extintivo de la relación laboral dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en fecha 23-9-2013, que condenaba a la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS al abono de 25.659Ž24 euros de indemnización y 8.958Ž69 euros de salarios de tramitación (folios 522-530).

    Contra el auto extintivo se formuló demanda de declaración de error judicial ante el Tribunal Supremo por la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS, que fue desestimada por sentencia de 27-5-2015, de la Sala Social (folios 1086-1088).

  4. - Por sentencia de 5-12-2014, dictada por la Sala Social del TSJ del Principado de Asturias, se revocó parcialmente la sentencia de instancia condenando a la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS a abonar a D. Gabriel la cantidad de 12.350 euros por salarios (folios 603-618).

  5. - D. Gabriel presentó demanda de proceso monitorio contra la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, donde se alcanzó acuerdo conciliatorio de 23-5-2016 en el que la demandada se comprometió a pagar al demandante la cantidad de 754Ž41 euros brutos, más intereses (folios 640-641).

  6. - En fecha 22-11-2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de infracción/liquidación contra la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS por no haber solicitado en tiempo y forma el alta de D. Gabriel con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, por importe de 626 euros, que fueron abonados en abril de 2014, y por falta de cotización por el periodo comprendido entre el 1-9-2009 y el 7-8-2013, en el importe de 57.265Ž21 euros más 11.452Ž94 euros por el 20% de recargo, solicitándose y admitiéndose el aplazamiento en el pago de la deuda (folios 531-570).

    Tras la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 5-12-2014, la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS solicitó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la revisión del expediente, a lo que se accedió por resolución de 4-7-2016, que revisó el acta de liquidación en el periodo de junio 2012 a agosto de 2013 y fijó la deuda en 54.123Ž15 euros (folios 683-687).

  7. - Por comunicación telemática de 10-7-2014, la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación frente a la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS por el concepto del impuesto de sociedades de 2009 a 2011, firmándose acta de conformidad el 3-2-2016 con la sanción tributaria por la acreditación en las liquidaciones del impuesto de bases imponibles negativas improcedentes, fijándose la deuda en el importe de 65.099Ž24 euros (folios 693-707).

  8. - En fecha 12-11-2015, la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS presentó demanda ante el Orden Jurisdiccional Civil en ejercicio de las acciones de nulidad de contrato, responsabilidad civil y cobro de lo indebido contra D. Gabriel, la cual fue inadmitida a trámite por auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés, confirmado por auto de 31-3-2016 dictado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 5ª, al tratarse de una relación laboral (folios 954- 959 y 1021-1047).

  9. - En la reunión del Cabildo o Comisión Permanente de la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS celebrada el 14-12-2012 se acordó la revocación de poderes a D. Gabriel y que se iniciara un estudio sobre su gestión para poder así valorar si correspondía la adopción de las medidas legales oportunas. En la reunión de 19-3-2015 se acordó interponer una acción de reclamación contra el Sr. Gabriel . En la reunión de 14-10-2016 se acordó la presentación de la correspondiente demanda contra el Sr. Gabriel por nulidad de contrato de arrendamiento de servicios y cobro de lo indebido (folios 1019-1020).

  10. - El 3-11-2016 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el 16-11-2016 (folio 960).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, rechazando las excepciones de falta de capacidad y cosa juzgada, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción y desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS, absuelvo a D. Gabriel de todas las pretensiones habidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la Entidad accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por el demandado, que fundamenta en los tres motivos que contempla el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos, con encaje en el apartado a) de dicho precepto, la vulneración del precepto 97.2 de la precitada Ley, de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 1999 y del Tribunal Constitucional 14/1991, de 28 de Enero, y del artículo 120.3 de la Constitución, alegando la insuficiencia del relato de hechos probados de la...

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