STSJ Castilla-La Mancha 1563/2017, 7 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:2744 |
Número de Recurso | 1390/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1563/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01563/2017
SECCIÓN 1ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2016 0000985
Equipo/usuario: CPA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001390 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000455 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CENTRO MEDICO BISAGRA, SL
ABOGADO/A: JOSE CARLOS ARROYO PEREZ
PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Camila, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: JOSE SANCHEZ RECUERO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
-
ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1563/17
En el Recurso de Suplicación número 1390/17, interpuesto por la representación legal de Centro Médico Bisagra, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo, de fecha 15.2.17, en los autos número 455/16, sobre despido objetivo, siendo recurridos Dª. Camila y Fogasa.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA .
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Camila, frente a CENTRO MÉDICO BISAGRA, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la demandante de fecha 22 de abril de 2016, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, proceda a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle en la cuantía de 55.267,20 euros (de los cuales deberá deducirse, en su caso, la cuantía de 20.440,11 euros percibida como indemnización). "
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D.ª Camila, prestó servicios para la empresa demandada Centro Médico Bisagra, S.L. desde 1 de octubre de 1990 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, categoría de auxiliar administrativo y salario de 1727,03 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras
Con fecha 7 de abril de 2016 se notifica por la empresa a la actora carta de despido objetivo por causas económicas, disminución de ingresos, con efectos de 22 de abril de 2016 (doc. 1 de la demanda el cual se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad y doc. 24 de la parte demandada). En tal comunicación se manifiesta que se pone a disposición de la demandante la indemnización correspondiente de 20.440,11 euros mediante transferencia bancaria, la cual se realizó el 7 de abril de 2016 (doc. 5 de la parte demandada). El cálculo de tal indemnización se hizo por la empresa atendiendo a una anualidad con 360 días. (doc. 25 de la parte demandada).
Hasta la anualidad de 2015 la empresa demandada disponía de dos centros de trabajo en Toledo, el denominado Centro Médico Mafisa, sito en Avda. Mendigorría nº 3 de Toledo, y el Centro Médico Bisagra sito en Avda. Marqués de Mendigorría nº 14. El primero de tales centros de trabajo se cerró en fecha 31 de diciembre de 2015 y en el mismo prestaba servicios la actora, procediéndose al despido del resto del personal que se hallaba prestando servicios en él, mediante comunicaciones de despido por causas objetivas a D.ª Nieves, Cecilio y Tarsila (doc. 8 a 16 de la parte demandada la cual se da por reproducida en aras a la brevedad). Las causas expresadas en tales comunicaciones coinciden con la expresada en la comunicación remitida a la actora el 7 de abril de 2016, si bien las comunicaciones de estos trabajadores hacen referencia a los resultados del negocio de los tres primeros trimestres del 2015 en relación con los tres primeros trimestres del 2014.
Por los administradores de la mercantil demandada se transfirió a favor de tal mercantil en concepto de "préstamo coyuntural", en las mensualidades de noviembre, diciembre de 2015 y enero y marzo de 2016, las cantidades que figuran en los documentos nº 18 a 23 de la documental aportada por la mercantil demandada, pasando la demandante a prestar servicios en el centro denominado Centro Médico Bisagra sita en Avda. Mendigorría nº 14.
Con fecha 10 de febrero de 2016 D. Feliciano, esposo de la demandante, adquiere el 33,33% de las participaciones sociales de la entidad demandada. Tanto por el mercantil como por el citado comprador se ha iniciado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, procedimientos judiciales de impugnación de la referida compraventa de participaciones sociales, la primera (autos nº 379/2016) y de impugnación de acuerdos sociales el segundo (autos nº 393/2016).
El importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer trimestre del 2016 es de 76.988 euros, en el primer trimestre de 2015 figura un importe neto de la cifra de negocios de 82.045,60 euros. El
importe neto de la cifra de negocios del cuarto trimestre del 2015 fue de 78.441,20 euros, el importe neto de la cifra de negocios del cuarto trimestre del 2014 fue de 89.102 euros. El importe neto de la cifra de negocios del tercer trimestre de 2015 fue de 77.198,70 euros, el importe neto de la cifra de negocios del tercer trimestre del 2014 fue de 106.364,96 euros (doc. 29 a 34 de la parte demandada y testifical de Sra. Carina ).
Conforme al impuesto de sociedades de la mercantil correspondiente a la anualidad de 2014, el importe neto de la cifra de negocios fue de 404.677,99 euros y el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de
9.643,35 euros. En el año 2015 el importe neto de la cifra de negocios...
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ATS, 11 de Octubre de 2018
...(rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 07/12/2017, rec. 1390/2017) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había cali......