STSJ Andalucía 3585/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:10939 |
Número de Recurso | 3631/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3585/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3631/16 -J- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres.
DON LUIS LOZANO MORENO
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3585 /17
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Camino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla dictada en los autos nº 1127/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra el Ayuntamiento de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Camino, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla a través de la entidad municipal Sevilla Global S.A, desde el 19/12/2005, con una categoría de Responsable de Comunicación Técnico Nivel 5 adscrita al área de Proyectos Internacionales, mediante contrato indefinido a tiempo completo en jornadas de 35 horas semanales de lunes a viernes en el centro de Trabajo sito en Avda Jose Galán Merino S/N de Sevilla, con una retribución a tales efectos de 150,29 euros/dia
la relación laboral se inicia por contrato de interinidad para la sustitución de D. Victorio, en excedencia forzosa, que cubría a su vez el puesto de Alejo, en excedencia voluntaria, sin que ninguno se reincorporaran a su puesto de trabajo
La actora vino prestando servicios en los siguientes periodos:
* desde diciembre de 2005 hasta noviembre de 2008 como Técnico de Turismo y Actividades turísticas para el CONSORCIO DE TURISMO DE SEVILLA
* de noviembre de 2008 a mayo de 2011, en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como asesora de Gabinete adjunta a la Coordinación General de Urbanismo
* a partir de mayo de 2011 has el 20/11/13, en Sevilla Global adscrita al Departamento de Proyectos internacionales
Consta en autos acuerdo de la Alcaldía de Sevilla, de fecha 27/07/2012 sobre reestructuracion de los servicios que venia prestando la entidad Sevilla Global S.A. con cese parcial de su actividad
consta en autos Despido Colectivo en el mes de noviembre de 2012, que afectó a la actora y fue impugnado por los representante de los trabajadores, recayendo Sentencia firme el 23/05/2013 por el TSJA que declara Nulo el despido condenando solidariamente al Ayuntamiento y Sevilla Global S.A. a readmitir a los trabajadores
consta en autos, acuerdos de la Alcaldía de fecha 31/05/2013, 23/09/2013 y 27/09/2013, por el que se acuerda el cese total de la actividad de la sociedad Municipal y a su continuación a través de otros servicios municipales
en fecha 8/10/2013 se inicia nuevo proceso de Despido Colectivo, siendo comunicada la extinción laboral a la actora en fecha 20/11/2013
Impugnado dicho Despido, en fecha 1/04/2014 se dictó Sentencia por el TSJA declarando ajustado a derecho el mismo ( folio 221 a 246. Interpuesto Recurso de Casacion el mismo ha sido resuelto en fecha 22/07/15 que confirma en su integridad la referida Sentencia folio (227 a 237)
la relación laboral se rige por el Ccol de empresa
no ha ostentado durante el último año cargo representativo o sindical en la empresarial
En fecha 21/10/15, se presentó reclamación previa ( folio 27 a 43), que fue desestimada mediante resolución de fecha 25/11/2015 ( folio 47) dando lugar a la presente demanda"
La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el Ayuntamiento de Sevilla.
La actora presentó demanda contra el Ayuntamiento de Sevilla en el que interesaba que se declarara que el despido del que fue objeto se declarara nulo o, subsidiariamente, improcedente. Se trata de la extinción acordada a consecuencias de expediente de despido colectivo que afectó a la totalidad de la plantilla de la entidad municipal Sevilla Global S.A., que fue declarado ajustado a derecho por sentencia de esta Sala de 1 de abril de 2014, confirmada por la del T.S . de 22 de julio de 2015.
Fundamenta su demanda en el hecho de que se debe declarar la sucesión de empresa al haber asumido el indicado Ayuntamiento la actividad que venía desempeñando la que era su empleadora, y como eso no se pudo plantear en el procedimiento de despido colectivo, no puede quedar afectada esta acción por los efectos de la cosa juzgada de la sentencia dictada en ese proceso, al amparo del art. 124.13.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
En su recurso formula un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia ha infringido, al estimar la excepción de cosa juzgada, los artículos 124.13.b.2 del indicado texto normativo, en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .
Idéntica cuestión a la que ahora se plantea en este recurso ha sido recientemente resuelta por esta Sala en sentencia de 5 de octubre de 2017 . Reproducimos ahora los razonamientos que en esa sentencia se hicieron, que respecto a la apreciación de la cosa juzgada por la sentencia fueron los siguientes: "El artículo 124.13.b.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que, "b) Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas:...2.ª La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia
de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.".
En el presente caso no concurre la excepción de cosa juzgada que estima la sentencia de instancia, ya que en el procedimiento de despido colectivo no se planteó la posible sucesión de empresas entre "Sevilla Global S.A." y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sino que se pretendía hacer valer en una sesgada interpretación de la sentencia de esta Sala de fecha 23 de mayo de 2.013, su consideración como trabajadores fijos indefinidos, por ello, mal se podría plantear la existencia de una sucesión de empresas, cuando se interesaba que se reconociera a los trabajadores de "Sevilla Global S.A." como trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Por otra parte la reclamación de un derecho de subrogación de los trabajadores de "Sevilla Global S.A." por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con base en una sucesión de empresas, no es una acción que se pueda acumular en el proceso de despido colectivo, pues como declara la sentencia del Tribunal Supremo n.º 615/17 de 12 de julio de 2.017 (RJ 2017/3467),"acumular indebidamente a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresas escapa al objeto propio de este procedimiento. En efecto, resulta que el proceso de despido colectivo solo puede tener por objeto ( artículo 124.2 de la Ley Jurisdicción Social, complementado por el nº 11 del mismo artículo) las cuatro causas de impugnación del despido colectivo que enumera el nº 2 del artículo 124, al igual que el fallo de la sentencia se debe limitar, cual señala su número 11, a calificar la decisión extintiva, razón por la que la naturaleza especial y urgente de este proceso (nº 6) impide plantear en el mismo otras cuestiones, como la posible sucesión de empresa producida tras tomarse y notificarse la decisión extintiva, máxime si...
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