STSJ Andalucía 3569/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:10981
Número de Recurso2951/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3569/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2951/16 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de noviembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3569/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO DE TELEMARKETING S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos Nº 1106/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Filomena contra SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A., ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/05/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Filomena ha prestado servicios por cuenta de Servicios de Telemarketing, S.A., en virtud de distintos contratos suscritos bajo modalidad temporal eventual por circunstancias de la producción en los siguientes periodos:

Del 27/07/02 al 26/09/02

Del 31/03/03 al 22/04/03

Del 23/04/03 al 30/04/03

Del 16/06/03 al 19/08/03

Los contratos obran a los folios 92 a 99 que se dan por reproducidos en su integridad.

Entre el primero y el segundo contrato y entre el tercer y cuarto contrato la actora ha prestado servicios por cuenta de otras empresas y ha sido perceptora de prestación por desempleo que, asimismo, tuvo reconocida tras la finalización del último de los expresados contratos, en concreto en el periodo 20 de agosto a 8 de octubre de 2003, habiendo suscrito la trabajadora el 9 de octubre de 2003 con la referida empleadora contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Miriam -folios 100 a 102-, habiéndose prolongado su vigencia hasta el 18 de julio de 2006, firmando las partes el 19 de julio de 2006 nuevo contrato de trabajo de duración determinada -folios 103 a 108-, esta vez bajo la modalidad de obra o servicio determinado, el cual las partes acordaron convertir en indefinido el 15 de noviembre de 2007.

La categoría de la actora fue la de teleoperador en los contratos anteriores al suscrito en julio de 2006 en el que pasa a tener la de teleoperador especialista.

SEGUNDO

La demandante percibía un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 36,42 euros (868,60 euros en concepto de salario base, 144,77 euros en concepto de prorrata de pagas extras y 94,42 euros de promedio mensual de conceptos variables: domingos, fin de semana, gratificación especial y festivos normales).

TERCERO

Servicios de Telemarketing, S.A. comunicó a la demandante la extinción de su relación laboral con efecto de 19 de febrero de 2012, en atención a la autorización concedida por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social mediante Resolución de 16 de febrero de 2012, recaída en ERE núm. NUM000, manifestándole que en concepto de indemnización le sería satisfecho el importe de 4.775,79 euros correspondiente a 25 días por año de servicio.(folio 33 que se da por reproducido en su integridad). La Resolución referida, recaída en el ERE NUM000, el cual fue iniciado mediante solicitud de autorización presentada el 14 de octubre de 2011, obra a los folios 350 a 409 adjuntándose a la misma la relación de trabajadores afectados -entre los que se encuentra la demandante, con el núm. NUM001 del Centro de Sevilla en el que son un total de 122 los afectados-, según se indica en el punto 1 de su parte dispositiva. En dicha relación se especifica la categoría de los trabajadores, el tipo de contrato, la fecha de extinción, si sufren discapacidad y si van a ser reubicados.

CUARTO

El 20 de febrero de 2012 la demandante inició prestación de servicios por cuenta de Atento Teleservicios España, S.A. que fue la nueva adjudicataria de la contrata de Adif en la cual había venido desempeñando la actora su actividad profesional cuando estuvo vinculada con Servicios de Telemarketing, S.A., habiéndose negado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013 y por la del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2015 que la confirma, la existencia de sucesión de plantillas y validado la rescisión indemnizada de los contratos realizada por Servicios de Telemarketing, S.A. -folios 59 a 62-

QUINTO

La empresa, para el cálculo de la indemnización cuyo importe asciende a 4775,79 euros, ha tenido en cuenta una antigüedad de la actora de 19 de julio de 2006 y un salario de 34,87 euros; habiéndole sido satisfecha a la trabajadora la misma a la fecha de la extinción de la relación laboral -folios 111 y 112-.

SEXTO

La demandante interpuso recurso de alzada contra la Resolución que autorizó la extinción en el ERE, habiendo sido desestimado por Acuerdo de 22 de junio de 2012.

SEPTIMO

La actora presentó solicitud de conciliación ante el CMAC el 29 de junio de 2012, habiéndose celebrado el acto el día 16 de agosto de 2012, con el resultado que obra en el acta que consta al folio 7.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso la actora reclamaba la cantidad de 2.312,07 euros, en concepto de diferencias de indemnización por el despido de que fue objeto el l9 de febrero de 2012 --como consecuencia de la autorización concedida por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante resolución de 16 de febrero de 2012, recaída en el ERE núm. NUM000, iniciado mediante solicitud de autorización presentada el 14 de octubre de 2011, a la que se acompañó copia de los trabajadores afectados en la que se hallaba incluida-- indicándose en la correspondiente comunicación que, en concepto de indemnización le sería satisfecho un importe de 4.775,79 euros, correspondiente a 25 días por año de servicio.

La sentencia de instancia, rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, opuestas por la demandada SERVICIOS DE TELEMARKETING,

S.A., estimó la demanda en cuanto dirigida contra dicha demandada absolviendo a los codemandados ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. y MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone la empresa condenada, SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la actora y por el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Y en un primer motivo formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del relato fáctico en el sentido de que se añada un último párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor: "La reiterada resolución que aprobaba el Expediente de Regulación de Empleo autorizó la extinción de contratos de trabajo de trabajadores adscritos a los centros de trabajo de Sevilla, Barcelona y Madrid."

La Sala accede a la revisión propuesta, con independencia de su relevancia a los efectos del proceso y del recurso, dado que así resulta de la prueba documental en que se funda.

SEGUNDO

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