STSJ Aragón 661/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1503
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución661/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00661/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100606

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000597 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000100 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Romulo

ABOGADO/A: MIGUEL CASINO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANETO AUTOCARES Y SERVICIOS S.L., TRANSPORTES HERNANDEZ PALACIO S.A. THERPASA

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: NICOLAS ROMEO JOSA,

Rollo número 597/2017

Sentencia número 661/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 597 de 2017 (Autos núm. 100/2016), interpuesto por la parte demandante D. Romulo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete ; siendo demandado ANETO AUTOCARES Y SERVICIOS SL, AUTOBUSES MAGALLÓN SL, TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romulo, contra Aneto Autocares y Servicios SL, Autobuses Magallón SL, Transportes Hernández Palacio SL, desistidos (Automóviles La Serrana SL, Autobuses J. Aguilar SL, Autobuses Cinco Villas SA, Gestiona Vercaf 2006 SL, y Transvia SL ) ; sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" 1º.- Que debo tener por DESISTIDO al actor de su demanda formulada contra las empresas " AUTOMÓVILES LA SERRANA S.L.", "AUTOBUSES J. AGUILAR S.L.", "AUTOBUSES CINCO VILLAS S.A.", "GESTIONA VERCAF 2006 S.L.", y "TRANSVIA S.L."; y

  1. - Que apreciando la CADUCIDAD de la acción de despido que se ejercita en la demanda formulada por D. Romulo contra la empresa "AUTOBUSES MAGALLÓN S.L." debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda; y

  2. - QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Romulo, contra las empresas "ANETO AUTOCARES Y SERVICIOS S.L." y "TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO S.L.", debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de la demandante en virtud de comunicación efectuada por "ANETO AUTOCARES Y SERVICIOS S.L." de 8 de enero de 2016, absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Romulo, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Aneto Autocares y Servicios S.L., dedicada a la actividad económica de transporte de viajeros por carretera, desde el 1.10.2007, con la categoría profesional de conductor perceptor, percibiendo una retribución bruta diaria de 67,46 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada de 1.10.2007, mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, que se transformó en indefinido en fecha 31.03.2008, en virtud de contrato en el que se pactó la aplicación de la DA 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio, incluyendo la cláusula octava que dispone que "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a que se refiere el art. 53.5 del estatuto de los Trabajadores en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades" . Se da por reproducido en su integridad el contenido de los dos contratos suscritos que obran en autos (documento nº 3 aportado por la demandante y nº 1 de la demandada).

  2. - En fecha 8 de enero de 2016, y con efectos de la misma fecha, la demandada entregó al actor carta de despido objetivo, con fundamento en la concurrencia e causa productivas y organizativas, que obra en autos y que, por su extensión, se da por reproducida en su integridad, (documento nº 1 aportado por la actora y nº 2 de la demandada). Sobre la base de las mismas causas, la empresa ha procedido al despido de otros dos trabajadores, que prestaban suS servicios en la empresa a tiempo parcial.

  3. - Aneto Autocares y Servicios venía prestando a la empresa General Motors España, el servicio de transporte de sus trabajadores a la planta de Figueruelas, en virtud de contrato suscrito entre ambas partes en fecha

    17.12.2010 que obra en autos (documento nº 5 aportado por la demandada) y se da por reproducido.

    En fecha 31.08.2015 GME remitió a la citada Aneto Autocares e-mail en el que le comunicaba que no había resultado adjudicataria del servicio de transporte de empleados, en el proceso de petición de oferta convocado al efecto.

    La facturación total de Aneto Autocares a GME por el servicio indicado durante el año 2015 ascendió a la cantidad de 681.002,45 €, IVA incluido.

    La supresión del servicio indicado supone la pérdida de 45 rutas/día (10.125 rutas al año), y la supresión de

    10.000 horas de trabajo efectivo al año.

  4. - Aneto Autocares y Servicios S.L. se constituyó en fecha 1.04.1992, y tiene su domicilio en Avda. Goya 23 de Zaragoza. Su objeto social es la explotación de autocares para transporte público de viajeros. D. Faustino es su administrador único.

  5. - Autobuses Magallón S.L. se constituyó el 19.12.1992. Tiene su domicilio en Avda. Goya 23 de Zaragoza. Su actividad económica es el transporte terrestre de viajeros. D. Faustino es su administrador único.

  6. - Transportes Hernández Palacio S.A. fue constituida el 13.02.1991, y tiene su domicilio social en Autovía de Logroño km. 6 de Zaragoza. Se dedica a la actividad de transporte terrestre de viajeros. D. Narciso es su administrador único. Además, participa al 100% de la mercantil Automóviles La Serrana S.L. que comparte las instalaciones de aquella, aunque se halla domiciliada en Soria.

  7. - D. Carlos Antonio presta servicios como Jefe de Tráfico para Aneto Autocares y Servicios S.L. y para Autobuses Magallón S.L., hallándose de alta en seguridad social para ambas empresas, desde 11.09.2003 para la primera y desde 1.02.2005 para la segunda, como trabajador indefinido a tiempo parcial (el 50 % de la jornada en cada una de la empresas). Otras dos trabajadoras, Dña. Elisa y Dña. Ofelia, que realizan trabajo administrativos y contables, simultanean la prestación de servicios en ambas empresas, como trabajadoras indefinidas a tiempo parcial y se hallan de alta en la TGSS para ambas empresas. D. Cesar ha prestado servicios asimismo para ambas empresas citadas, en cada caso mediante la suscripción de los contratos de trabajo correspondientes, suscrito con la empresa para la que, en cada momento, ha realizado la prestación de servicios. D. Isaac presta servicios para Aneto Autocares y Servicios S.L. como trabajador indefinido a tiempo parcial (el 32,5% de la jornada) y consta alta del mismo trabajador en la empresa Autobuses Magallón, el 23.03.2016 con baja en la misma fecha.

  8. - D. Santiago fue trabajador de Autobuses Magallón hasta el año 2013, recibía las instrucciones de trabajo de D. Carlos Antonio, y en ocasiones ha conducido autobuses de Aneto Autocares.

  9. Autobuses Magallón utiliza en su actividad empresarial parte de las instalaciones de Aneto, Autocares y Servicios (taller y parking), abonando a ésta el precio que corresponde con tal utilización y que le factura Aneto.

  10. - Aneto Autocares y Autobuses Magallón utilizan los mismos impresos de "horas de servicios", que se encabezan con el anagrama de ambas empresas. Ambas utilizan asimismo el mismo modelo de certificado de actividades sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúan transporte internacional, cuyo modelo se encabeza en ambos casos por la empresa Aneto Autocares, y es suscrito por el Jefe de trafico D. Carlos Antonio, que junto con su firma ha utilizado indistintamente, en el caso de los certificados relativos al demandante, el sello de Autobuses Magallón y Aneto Autocares.

  11. - Aneto Autocares suscribe contratos de colaboración en virtud de los cuales realiza algunos transportes...

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