ATSJ País Vasco 33/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | NEKANE BOLADO ZARRAGA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:18A |
Número de Recurso | 48/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 33/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Rollo de sala / Salako erroilua 48/2017 - L
NIG PV / IZO EAE: 00.01.1-17/007592
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.31.2-2017/0007592
Procurador / Prokuradorea: Abogado / Abokatua:
Representado / Ordezkatua: MAGISTRADA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NUM000 DIRECCION000 y Edmundo
A U T O Nº 33/2017
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 6 de noviembre de 2017, por el Procurador D. Pedro Santín Diez en nombre y representación de D.ª Rocío , se presentó escrito de querella contra la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número NUM000 de DIRECCION000 , D.ª Florinda y contra D. Edmundo .
Por la querellante se realizó comparecencia de apoderamiento judicial ante la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala.
Por diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2017, se dispuso registrar, numerar, incoar rollo de sala, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado-Ponente a quien por turno correspondiese, pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en el escrito de querella y tener por personado y parte al Procurador designado.
Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior, como Sala de lo Penal, conforme a lo establecido en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Asimismo, el Ministerio Fiscal considera que la relación de hechos recogidos en la querella presentada carece de la mínima relación con los presupuestos y con tipificación que se realiza por delito de torturas y, que la narración de hechos no puede encuadrarse en ningún tipo penal, careciendo por tanto de significación penal que justifique la continuación de la causa, al referirse a la adopción de la medida de restricción de visitas, coincide con lo que en su momento se consideraba delito por la misma querellante en el rollo de sala 26/2016, puesto que entre los hechos allí tratados se mencionaba expresamente el mantenimiento del régimen restrictivo y tutelado, como delito imputable entre otros a la misma magistrada. Y que ya en su momento se resolvió declarando no admisible la querella, la intangibilidad de tal fallo, debiera trasponerse a este procedimiento.
Termina planteando la necesidad de dar traslado del escrito de querella a la querellada, dada la posibilidad de ejercicio de acciones de protección de su derecho.
Con fecha 15 de noviembre de 2017, por la representación procesal de D.ª Rocío , se presentó escrito de ampliación de querella frente a D.ª Sara y D.ª Africa , quedando unido a las actuaciones.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y fallo de las causas penales que se sigan contra Jueces y Magistrados por los delitos o faltas que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones dentro de la respectiva Comunidad Autónoma, de lo que resulta que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones, tal como expresa el informe del Ministerio Fiscal, viene atribuída a esta Sala.
En relación con la solicitud del Ministerio Público de que se ponga en conocimiento la querella a la Magistrada objeto de la misma, nos remitimos y damos por reproducido lo que esta Sala ha manifestado en Autos de fecha 25 de noviembre de 2015 (RSA 35/2015 ), 18 de julio de 2017 (RSA 7/2017 ), entre otros.
Para que la querella interpuesta por Dª Rocío se pueda considerar procedente y, consecuentemente, admisible, tal y como ya lo dijimos en resolución de esta Sala de lo Penal de fecha 11 de octubre de 2016 (RSA 26/2016) al inadmitir la querella interpuesta por la hoy también querellante, han de cumplirse dos condiciones:
"1ª) Es necesario que cubra los requisitos formales y de legitimación exigibles (cfr. arts. 277 , 270 y 101 LECRIM ).
-
) Y también, que sobre los querellados que fijan la competencia del tribunal, es decir, los que al propio tiempo son aforados (cfr. arts. 73.3.b) LOPJ y 272 LECRIM ), recaigan (al menos sobre uno de ellos) sospechas de ejecución o participación delictiva que justifiquen, por su razonable fundamento, la incoación de las diligencias y la oportunidad de la investigación (cfr. arts. 118 y 313).".
Pues bien, la presente querella no cumple estos requisitos, de entrada, porque no recoge " la relación circunstanciada del hecho que se ejecutó y que considera delictivo ", tal y como dispone el artículo 277.4º LECr . . La Sala desconoce los hechos que la querellante considera delictivos, más allá, de su denuncia de denegación de su petición de una medida adoptada en relación a las visitas de su hijo menor, lo que, obviamente, no constituye delito alguno. Sólo por ello la querella ha de ser desestimada.
Y, esta misma apreciación se hace extensible al segundo escrito en el que reproduciendo el alegato ininteligible...
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