STSJ Comunidad de Madrid 641/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:11168
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0048974

Procedimiento Recurso de Suplicación 344/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Seguridad social 1117/2015 Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 641/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 16 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 344/2017 formalizado por el letrado DON DAVID RIVERA RIVERA en nombre y representación de DOÑA Clara, contra la sentencia número 495/2016 de fecha 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 1117/2015, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Clara, nacida el NUM000 de 1969 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido desempeñando durante muchos años la profesión de "Limpiadora" para el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, siendo destinada en 2013 a tareas de Conserje de Instalaciones Deportivas Municipales.

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO

Se inició la vía administrativa en materia de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 14 de julio de 2015, resolvió no declarar a la actora afecta a incapacidad permanente en grado alguno, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

(Del expediente administrativo)

TERCERO

La demandante padece actualmente el cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

-Dolor paravertebral lumbar bilateral postquirúrgico. Artrodesis L5-S1 en marzo 2014. Marcha estable e independiente. No apoyo monopodal. No puntas-talones. Limitacion movilidad lumbar en flexoextensión. Lassegue + bilateral 45 º. Rot MM.II. conservada.

-Limitada para esfuerzos físicos intensos o moderados mantenidos sin posibilidad de descanso. Manipulación manual de cargas. Posturas forzadas o mantenidas. Movimientos repetitivos o vibratorios y subir/bajar escaleras.

disfonía crónica por hiatus central (cuerdas vocales de borde libre atrófico).

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, que fue desestimada por Resolución expresa de fecha 28 de septiembre de 2015, que confirmó el pronunciamiento inicial.

(Del expediente administrativo)

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora y la fecha de efectos serían los siguientes: Base reguladora inicial IPT: 1.623,02.-€ con efectos económicos de notificación de sentencia y cese efectivo en el trabajo.

Base reguladora IPP: 1.841,56.-€.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por Clara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 25 de abril de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del hecho probado primero en la siguiente forma:

" Clara, nacida el NUM002 de 1965 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión habitual "Limpiadora" en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, destinada de forma temporal en 2013 por la Corporación local a desarrollar tareas de apoyo y conserjería, manteniendo la categoría laboral de limpiadora y el salario y sin generación de derechos sobre futuros puestos de trabajo, debido, fundamentalmente, a que la trabajadora no puede desempeñar su puesto de trabajo como limpiadora."

El motivo no puede tener favorable acogida porque en el mismo se incluyen calificaciones y juicios de valor que, como tales, no tienen cabida en el relato fáctico de la sentencia, pudiéndose exclusivamente subsanar el error material que contiene, en cuanto a la fecha de nacimiento y al número de afiliación, por lo que el hecho queda como sigue:

" Clara, nacida el NUM002 de 1965 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido desempeñando durante muchos años la profesión de "Limpiadora" para el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, siendo destinada en 2013 a tareas de Conserje de Instalaciones Deportivas Municipales."

Para el hecho probado tercero propone la siguiente redacción:

"La demandante padece actualmente el cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

- lumbociática crónica que se irradia a miembros inferiores de predominio izquierdo.

- RM: cambios degenerativos en columna lumbar con abombamiento global del disco L4-L5 de predominio derecho, enfermedad degenerativa discovertebral L5-S. Estenosis del canal. Tratada de forma conservadora sin mejoría.

- Intervenida quirúrgicamente el 21 de marzo de 2014 mediante artrodesis L5-S1.

- Tras la intervención presenta dolor en región lumbar con irradiación a miembros inferiores.

- En tratamiento en la Unidad de dolor.

- Fibroadenomas mamarios.

- SITUACIÓN ACTUAL (folio 23). La paciente refiere que le duelo la región lumbar de forma continua con irradiación a miembros inferiores con hormigueos en ambos pies. El dolor aumenta al caminar, al estar sentada durante tiempo prolongado. No puede cargar peso.

En la exploración médica practicada, los hallazgos más importantes son los siguientes:

- marcha estable independiente

- no apoyo monopodal.

- no puntillas ni talones

- limitación en la movilidad de la columna lumbar sobre todo en los movimientos de flexo-extensión.

- lassegue + 45º bilateral

- ROT miembros inferiores conservados

- dolor a la palpación de la región lumbar, apofisalgia y de la musculatura paravertebral.

La situación funcional laboral de la trabajadora, consecutiva a la patología anteriormente descrita condiciona una limitación para realizar tareas que sobrecarguen la región lumbar como son (folio 26):

- esfuerzos físicos intensos o moderados mantenidos sin posibilidad de descanso.

- Manipulación manual de cargas.

- Posturas forzadas y/o mantenidas.

- Movimientos repetitivos y/o vibratorios

- Subir y bajar escaleras.

El cuadro clínico patológico y residual...

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