STSJ Cataluña 5949/2017, 6 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha06 Octubre 2017
Número de resolución5949/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016287

EL

Recurs de Suplicació: 3953/2017

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 6 d'octubre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5949/2017

En el recurs de suplicació interposat per Evaristo y 18 mas a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 13 de març de 2017, dictada en el procediment núm. 339/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ha actuat com a ponent l Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 de març de 2017,, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Evaristo, Leovigildo, Paulino, Simón, Luis Andrés

, Abelardo, Belarmino, Demetrio, Fermín, Eugenia, Javier, Miguel, Rosendo, Carlos Jesús, Pedro Antonio, Arturo, Cornelio, Fausto contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reconocimiento de derecho, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Tengo por desistidos de su demanda a los actores Marcos y Teodulfo .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la demandada desde las fechas de ingreso e inicio de funciones que constan en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Los actores prestan servicios, según los casos, en las estaciones de Barcelona Sant Andreu Comtal, Mataró y Vilanova i La Geltrú. Tienen la condición de Mando Intermedio. Cuatro de ellos trabajan en el gabinete de circulación de las tres estaciones. Todos regulan la circulación ferroviaria en diferentes ámbitos.

TERCERO

Se tiene por reproducidas y probadas las nóminas de los actores.

CUARTO

Los demandantes vienen realizando las funciones de su cargo en al amparo del gráfico firmado entre la Representación de la Empresa y la Representación de los trabajadores. La demandada, con carácter general, organiza los puestos de trabajo a turnos, en régimen de mañana, noche, tarde, y cuyas rotaciones se producen en ese orden, de tal forma que los trabajadores, una vez acaban el turno de mañana, pasan al de noche, de éste al de tarde y para finalizar ciclo del de tarde al de mañana nuevamente. La secuencia que realizan es mañana, noche y tarde, a excepción del Sr. Arturo que realiza mañana y tarde. En Barcelona Sant Andreu Comtal y Vilanova i La Geltrú la secuencia es 5 - 2, 5-2, 5-3, según el cuadro de servicio. En el puesto de mando 4-2. En Mataró, 5 -2, 5-2, 5-3.

QUINTO

Los horarios en los distintos turnos son: en turno de mañana, de 06:00 horas a 14:00 horas, turno 1, en turno de tarde de 14:00 a 22:00, turno 2, y de 22 a 6 horas en el turno de noche o turno 3.

SEXTO

El gráfico del Puesto de Mando de Barcelona se alcanzó mediante acuerdo de la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores. Se tienen por reproducidas las Actas sobre la negociación con la Representación de los Trabajadores de los gráficos de servicio en el Puesto de Mando de Barcelona y acta de facha 07/02/2013 con acuerdo final para la implantación de los gráficos de servicio y gráficos acordados.

SÉPTIMO

Se tienen por reproducidos y probados los Gráficos de servicio de las estaciones Barcelona Sant Andreu Comtal, Mataró y Vilanova i La Geltrú con rotación de 5 días de trabajo 2 de descanso, 5 días de trabajo 2 de descanso y 5 días de trabajo y 3 de descanso. Se tienen por reproducidos y probados los Gráficos del Puesto de Mando de Barcelona. Barcelona-Regulación, los Gráficos de la Estación de Mataró de 2014, los Gráficos de la Estación de Mataró de 2015, los cuadros de servicio afectados por la demanda.

OCTAVO

Se tienen por reproducidas las Actas de negociación con la Representación de los Trabajadores del gráfico de servicio de la estación de Barcelona-Sant Andreu Comtal.

NOVENO

Se tienen por reproducidos y probados los certificados del Gerente de Área de Tráfico de la Subdirección de Operaciones Noreste en relación a las compensaciones mermas y excesos de descanso de los actores, y anexos con el gráfico realizado en el período objeto de la reclamación.

DÉCIMO

La normativa laboral de ADIF contempla, entre otras regulaciones, una distribución irregular de la jornada, a lo largo de los 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche.

UNDÉCIMO

Entre jornada y jornada sin cambio de turno, hay en general 16 horas de descanso, 4 horas de exceso de descanso diario a favor del trabajador. El descanso semanal y diario de la última jornada trabajada siempre alcanza las 60 horas en cómputo de cuatro semanas.

DUODÉCIMO

El desarrollo del gráfico no supera la jornada anual de ADIFF, de 216 jornadas trabajadas/año.

DECIMOTERCERO

Se tiene por reproducido y probado el Listado de Puestos de Mando de Circulación, red convencional y alta velocidad.

DECIMOCUARTO

Es de aplicación el II Convenio Colectivo de ADIF (BOE 16.1.2013), la Normativa Laboral de ADIF, Título VI - Tiempo de Trabajo y el X convenio colectivo de Renfe (BOE 26.8.1993), arts. 232, 236, 242 y ss .

DECIMOQUINTO

Se tiene por reproducido de la empresa y el Comité General de Empresa de la negociación del I convenio colectivo de Adif y Adif Alta velocidad.

DECIMOSEXTO

Se tiene por reproducido el I Convenio colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad (BOE 20.5.2015)y por reproducidas las Actas de la comisión paritaria del I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad.

DECIMOSÉPTIMO

Se tiene por reproducidas las reclamaciones internas de los actores. Interpuestas las respectivas reclamaciones previas a la vía jurisdiccional el 29.2.2016, fueron desestimadas el 9.3.2016, con referencia a expresa a la prescripción del periodo comprendido entre Junio de 2014 a enero de 2015. No todas las desestimaciones cuentan con el recibí de los interesados.

DECIMOCTAVO

Se tienen por reproducidas las Fichas del sistema de Administración de personal con los datos de domicilio declarado por el Sr. Teodulfo y el Sr. Marcos ambos en la ciudad de Mataró donde también prestan servicio.

DECIMONOVENO

Con fecha 29 de mayo de 2014, se interpuso conflicto colectivo por UGT ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el cual afecta a todos los trabajadores de ADIF que por las características del servicio realizan su trabajo en régimen de turnos y descanso cíclico, se sustanció en procedimiento 279/2014, concluyendo el pasado 9 de diciembre de 2014, en virtud de Acta de Conciliación entre ADIF, UGT y los Sindicatos que conforman el Comité General de Empresa con acuerdo del siguiente tenor literal: "Los trabajadores de Adif que trabajen a turnos y con descanso semanal o cíclico, cuando este no alcance las 24 horas por cada día de descanso de los que compongan el mismo, incrementado en 12 horas correspondiente al descanso entre jornadas tienen derecho a ser compensados con descansos en tiempo equivalente a la merma del descanso sufrida".

VIGÉSIMO

Se tienen por reproducidas las cartas que dirige el sindicato CGT, el 21/12/2016 y el 2/2/2017, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

VIGÉSIMOPRIMERO

Según la documental de la demandada, se han presentado múltiples demandas en todo el territorio nacional sobre los mismos supuestos, habiéndose dictado varis sentencias, que se acompañan."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que desestima la demanda i absol a la part demandada ADIF, de les pretensions deduïdes - condemna a ADIF a programar (la jornada) respectant que cada setmana disposi de al menys seixanta hores de descans ininterromput en l'acumulació de descans entre jornades i descans setmanal en compliment del que estableixen els articles 182 i 232 de TR de la norma laboral, en relació a l'art. 34.2 i 3 de l'Estatut dels Treballadors -, presenta la part actora recurs de suplicació, que ha estat impugnat per l'adversa.

La controvèrsia litigiosa se centra el valorar si els demandants, amb categoria professional tots ells de comandament intermedi, destinats a les estacions de Sant Andreu Comtal, Mataró i Vilanova i la Geltrú, que regulen la circulació ferroviària a diferents àmbits; tenen dret als dies de descans compensatori en la forma i duració que reclamen, per haver realitzat les rotacions del seu treball a torns.

A efectes de determinar la competència funcional d'aquesta Sala, es fa constar que el fons de la pretensió que formula la demanda, sosté una interpretació de l'Acord de 9-12-2014, signat entre empresa i sindicats, en el marc del procediment de conflicte col lectiu tramitat en la Sala Social de l'Audiència Nacional, procediment 279/2014, respecte a aquesta matèria, que va posar fi al procediment. Tal com valora la sentència impugnada, l'afectació general és...

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