STSJ Comunidad de Madrid 625/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:10645
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0013012

Recurso de Apelación 107/2017

Recurrente : COVEAL S.A.

PROCURADOR D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 107/2017, contra la sentencia 414/2016, de 28 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario 236/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 27 de Madrid, en el que es apelante COVEAL SA, representada por la Procuradora Dña. Berta Rodríguez Curiel Espinosa, y apelado el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Coveal, S.A." contra la Resolución de 17 de marzo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que desestimó la reclamación económico-administrativo interpuesta contra la Resolución de 10 de marzo de 2015 de Director de la Agencia Tributaria Madrid por la que se desestimó una solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión intervivos del inmueble sito en la calle Alenza nº 11, planta baja, puerta 1 de Madrid. Sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dña. Berta Rodríguez Curiel Espinosa, en representación de COVEAL SA, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia con estimación de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 21 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que declaró ajustada a Derecho la denegación de la rectificación de la autoliquidación realizada por la actual recurrente, COVEAL SA, por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) con motivo de la transmisión de un inmueble ubicado en la calle Alenza, de esta ciudad.

La demanda se fundamentó esencialmente en que no se había producido el hecho imponible con ocasión de la transmisión, puesto que entre su adquisición y la venta no había tenido lugar un incremento de valor, sino una depreciación real. A su juicio, el devengo del impuesto entrañaría en su caso una vulneración de los principios constitucionales de no confiscatoriedad y de capacidad económica, con vulneración de la tutela judicial efectiva al someter al contribuyente a una ficción tributaria.

El Juez de lo Contencioso rechazó estos argumentos por no estar acreditada la depreciación del inmueble, fundamento este que es el esencialmente combatido en apelación.

SEGUNDO

Ante todo, debemos puntualizar que el acto administrativo impugnado por la demandante, y que constituye el objeto del proceso, se fundamentó en que la autoliquidación originaria se había sujetado a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, tal resolución municipal ha quedado profundamente afectada por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias fundamentadas en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, nulidad que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ). El mismo pronunciamiento merecen las denegaciones de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones practicas en base a las normas nulas, para lo que es indiferente, como veremos, que se haya o no probado en vía administrativa o judicial que no hubo incremento de valor de los terrenos transmitidos.

TERCERO

En realidad, la única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU (o las autoliquidaciones) en que deba apreciarse un incremento de valor, ya porque este hecho se haya admitido o no se haya cuestionado por el contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor del bien con ocasión de la transmisión.

Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, entre ellos el relativo a la...

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