STSJ País Vasco 353/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:3126
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 85/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 353/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 85/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 1-12-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación nº 48-296/16 interpuesta por Kaefer Servicios Industriales S.A. contra la Resolución de 12-07-2016 de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT en el País Vasco que aprobó la liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.U., representada por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el Letrado Don KOLDO CAMINOS GARCÍA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 2 de febrero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO actuando en nombre y representación de KAEFER SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 1-12-2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación nº 48-296/16 interpuesta por Kaefer

Servicios Industriales S.A. contra la Resolución de 12-07-2016 de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT en el País Vasco que aprobó la liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 85/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reprducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestiman los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 8 de junio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 7.060,62 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 8 de septiembre de 2017 se señaló el pasado día 14 de septiembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 1-12-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación nº 48-296/16 interpuesta por Kaefer Servicios Industriales S.A. contra la Resolución de 12-07-2016 de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT en el País Vasco que aprobó la liquidación provisional del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2011.

La recurrente tiene el domicilio fiscal en Bizkia y tributa a esta Administración y la del Estado (AEAT) en proporción a la cifra de operaciones en sus respectivos territorios.

Con fecha 29-02-2016 la recurrente fue requerida por la Delegación Especial de la AEAT en el País Vasco con el siguiente objeto:

"1º.- Aportación de documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita acreditar la procedencia y cuantificación de los aumentos o, en su caso de la ausencia de éstos, efectuados en el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por otros gastos no deducibles. En particular, se solicita la aportación de un documento en el que se desglose la cuantía de cada una de las sanciones (tributarias o no) y/o recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones o autoliquidaciones pagados en el ejercicio, junto con la fecha de imposición de las sanciones y/o recargos, así como el detalle del ejercicio económico en el cual se contabilizaron los gastos de los mismos.

  1. - Aportación de la documentación, que sin integrar la contabilidad mercantil, permita acreditar el ajuste positivo al resultado de pérdidas y ganancias por los intereses de demora del Acta de conformidad de IRPFRetenciones de Trabajo Personal extendida y pagada en el 2011."

La recurrente contestó al requerimiento mediante escrito presentado el 11-03-2016 en el que alegó la deducción, y su procedencia, de los intereses legales de demora (58.003 €) incluidos en el Acta de conformidad del IRPF (retenciones de trabajo personal) y pagados en 2011.

La Administración demandada dio traslado a la recurrente con fecha 14-06-2016 de la propuesta de liquidación del IS-2011 para alegaciones que fueron presentadas el 24-06-2016 por la interesada.

La liquidación aprobada el 12-07-2016 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la D.E. de la AEAT en el País Vasco incrementó la base imponible declarada en el importe de los intereses de demora incluidos en el Acta de referencia, al amparo del artículo 14.1 e) del RDL 4/2004 de 5 de marzo (ídem, el precepto correlativo de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio de Bizkaia) y fijó en 5.956, 58 € el importe de la cuota debida por la contribuyente.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:

  1. - La inadecuación del procedimiento de comprobación limitada tramitado para regularizar la situación de la recurrente. Extralimitación de las facultades atribuidas a la Administración tributaria por el artículo 136.2 de la LGT .

  2. - La incompetencia de la AEAT para regularizar la situación de la recurrente. Competencia de la Diputación Foral correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad : artículo 19.Uno de la Ley 12/2002 del Concierto económico en relación al artículo 15.Uno de la misma norma .

  3. - La deducibilidad de los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria : inaplicación de la Resolución del TEAC de 7-05-2015 y de la sentencia de 25-02-2010 del Tribunal Supremo (Rec. 10396/2004 ) a que se remite la anterior.

  4. - Vulneración del artículo 89.1 de la LGT ; vinculación a los criterios expuestos por la Dirección General de los Tributos y por TEAC, con anterioridad a la Resolución citada en el anterior, sobre la deducibilidad de los intereses de demora en aplicación de la Ley 43/1995 o del TRLIS.

  5. - La inaplicación a los intereses de demora de lo previsto para las donaciones o liberalidades por el artículo

    10.3 de la NFIS. : gasto contable deducible en razón a su naturaleza indemnizatoria y por no hallarse excluida su deducción en el artículo 14.1 e) de la Norma Foral 3/1996 del IS.

  6. - El antecedente del anteproyecto de la Ley 43/1985 de 27 de diciembre del Impuesto de sociedades en comparación con el texto de esa norma (ídem, el correspondiente en el texto refundido de 2004).

  7. - La correlación lógica entre el cómputo de los intereses de demora pagados por la Administración al contribuyente como ingreso de este y el computo...

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