STSJ Andalucía 1900/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10508
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1900/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1900/17

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 303/17, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 18 de Octubre de 2016, en Autos núm. 173/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Teodoro en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Octubre de 2016, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodoro frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.705,28 euros, más los intereses legales previstos en el art 17.2 de la LGP desde la fecha de presentación de la demanda (03/02/2014) calculados sobre la cantidad objeto de la presente condena y sobre la cantidad reconocida en vía administrativa (21.771,27 euros)".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Teodoro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 03/08/2000.

  1. - La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1 de marzo de 2012 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería (folios 23 a 26 de autos).

    En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 40 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios. (folios 30 y 31 de autos)

  2. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA adeuda al demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, así como los salarios de los meses de junio y julio de 2011, paga extra de julio de 2011, paga extra de diciembre de 2011, salarios de febrero y marzo del año 2012 y finiquito.

  3. - La empresa para la que prestaba sus servicios el actor se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Alejo y D. Candido .

    La administración concursal emitió una certificación el 25 de abril de 2012 (folio 20 de autos) en la que reconoció como crédito salarial a favor del actor la cantidad neta de 35.635,82 euros (37.022,75 € brutos), de los cuales:

    1) 28.501,46 euros correspondían a la indemnización según resolución de fecha 01/03/2012 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.

    2) 7.134,36 euros netos (8.521,29 euros brutos) correspondían a salarios de los meses de junio y julio de 2011, paga extra de julio de 2011 y paga extra de diciembre de 2011, salarios de febrero y marzo de 2012 y finiquito.

    5- El actor solicitó el pago de la prestación de garantía salarial el 21 de mayo de 2012 (folio 17 de autos) mediante formulario en el que no se concretaban cantidades pero acompañando la certificación de la administración concursal, y la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución en fecha 12/12/2013 en la que acordó reconocerle la cantidad total de 21.771,27 euros, de los cuales 14.636,91 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo y 7.134,36 euros por salario, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se presentó demanda reclamando la cantidad de 8.705,28 €, de los cuales 1.386,93 € corresponderían a la diferencia entre la reconocida por la demandada en concepto de salarios (7.134,36 €) y la que debería haberle reconocido en atención al certificado de la administración concursal de la empresa para la que prestaba servicios el actor (8.521,29 €), y 7.318,35 € corresponderían a la diferencia entre la cantidad reconocida por la demandada en concepto de indemnización (21.771,27 €) y la resultante de aplicar la regla de 30 días/año y dentro del tope máximo (27.258,20 €), más los intereses legales contra el Fondo de Garantia Salarial, calculados tanto sobre la cantidad objeto de condena, como sobre la cantidad reconocida en vía administrativa.

  1. La sentencia dictada en la instancia, en aplicación del silencio positivo por haber trascurrido más de tres meses en el dictado de la Resolución por el Fogasa, estima íntegramente la demanda.

  2. Contra dicha sentencia por el Letrado de los servicios jurídicos del...

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