STSJ Andalucía 2398/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:8598
Número de Recurso2810/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2398/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2810/16 - FS SENTENCIA Nº 2398/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2398/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº 815/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carmelo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/10/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Carmelo, con DNI NUM000 vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Excmo. Ayuntamiento de Huelva, desde el 12.11.07, con la categoría profesional de Personal de Confianza, con un salario bruto anual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 23.333,38€, en los períodos que a continuación se indican:

- desde el 12.11.07 hasta el 10.06.11 como Personal de Confianza, Asesor de Comunicación

- desde el 13.07.11 hasta el 12.06.15 como Personal de Confianza, Auxiliar de Hacienda.

SEGUNDO

D. Carmelo presentó ante el Ayuntamiento solicitud de regularización de su situación, a efectos de que se le declarara personal fijo, con categoría Coordinador de Recaudación y con abono de los salarios inherentes a dicha categoría, el 04.11.14 (folio 97)

TERCERO

Dicha solicitud fue desestimada por Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Economía y Hacienda de 18.11.14 (folios 98 a 101)

CUARTO

Contra la anterior resolución, D. Carmelo interpuso reclamación previa de fecha 16.12.14 (folios 102 a 107) desestimada por Decreto de 27.01.14 (folios 108 a 112).

QUINTO

Con fecha 16.12.14 D. Carmelo interpuso demanda declarativa de derechos frente al Excmo. Ayuntamiento de Huelva a efectos de que se le declarara personal fijo, con categoría Coordinador de Recaudación y con abono de los salarios inherentes a dicha categoría.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Carmelo que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la excepción de Incompetencia de jurisdicción del Orden social, desestimó la demanda por despido de la actora, se alza ésta en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS .

Al amparo del apartado b) se interesa la fijación definitiva del relato fáctico, con objeto de determinar las funciones del actor en cada etapa, el horario, de quien recibía las instrucciones, etc.

Y con base en los hechos que conformen definitivamente tal relato, se articulan, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS dos motivos de recurso; en el primero se postula la declaración de laboralidad de la relación que unía a las partes, y que fue negada en la instancia; y partiendo de esta, en un segundo y tercer motivo de recurso se postula la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia del cese del actor, que ha de ser calificado de despido.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS se articulan por la parte actora tres motivos de recurso, que tienen por objeto, consignar cuales eran las tareas del actor, a las órdenes de quien trabajaba y el horario del mismo; y finalmente, la solicitud de aquel, de reducción de jornada.

En el hecho probado primero, se interesa por el actor la revisión en los términos que a continuación se indican, con base en la práctica totalidad de la prueba documental aportada por el actor, consistente en correos electrónicos, que supera los 400 folios, y en base a la testifical practicada cuyo examen pretende.

Propone la siguiente redacción:

"D. Carmelo, con DNI NUM000 vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Huelva, desde el 12- 11-07, formalmente con la categoría profesional de Personal de Confianza, con un salario bruto anual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 23.333,386 en los períodos que a continuación se indican:

-desde el 12.11.07 hasta el 10.06.11 formalmente como Personal de confianza, Asesor de Comunicación.

-desde el 13.07.07.11 hasta el 12.06.15, formalmente como Personal de Confianza, Auxiliar de Hacienda.

Si bien, en la primera etapa, aún habiendo sido designado mediante Decreto de alcaldía en calidad de "funcionario de Empleo" y con un puesto de trabajo denominado "asesor de comunicación" adscrito al área de cultura y Deportes, dicho puesto de trabajo jamás fue desarrollado por el actor, quien realmente desde la indicada fecha de incorporación desempeñó tareas y funciones de carácter eminentemente técnico en el Departamento de Recaudación Municipal del Excmo Ayuntamiento de Huelva.

Desde el 11.06.11 hasta el 12.07.11, el actor continuó durante un mes más desarrollando las mismas tareas y funciones pero sin estar formalmente dado de alta ante la TGSS.

Desde el tres de julio de 2011 se le vuelve a dar de alta a través de nuevo Decreto de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2011. Esta vez su puesto de trabajo se denomina "auxiliar de Hacienda." Si bien ha venido desempeñando progresivamente funciones de naturaleza eminentemente técnica, asumiendo un mayor grado de competencias y por ende de responsabilidad, hasta ser su puesto denominado Coordinador de Recaudación".

En el segundo motivo, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, tras el hecho primero, para el que con apoyo nuevamente en la testifical practicada en el acto del juicio, y en la ingente documental invocada (en su mayoría correos electrónicos en los que el actor aparece como remitente o como receptor) propone la siguiente redacción:

"El actor prestaba sus servicios en horario de 8:00 a 14:30 horas, y lo hacía bajo las órdenes y al servicio de los funcionarios que estaban al frente del Area de Recaudación del Ayuntamiento de Huelva".

Y como tercero y último motivo de revisión fáctica, se interesa la adición de un nuevo hecho probado, numerado como séptimo, en el que con apoyo en los folios 772 y siguientes, debe indicarse:

"El actor en fecha 25 de marzo de 2015, solicitó reducción de jornada por guarda legal de su hijo, en virtud del art. 37 del ET ".

Como es sabido, y de acuerdo con un consolidado criterio jurisprudencial, cuando se trata de analizar la adecuación a derecho de la excepción de incompetencia de jurisdicción apreciada en la sentencia recurrida y por tratarse ésta de una cuestión de orden público, la Sala no se encuentra vinculada por el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida y la cuestión ha de ser resuelta por el órgano judicial con libertad y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes ( SSTS 23 de octubre de 1989 [ RJ 1989, 7310], 24 de enero [ RJ 1990, 201], 5 de marzo [ RJ 1990, 1755], 6 de abril [ RJ 1990, 3117], 17 de mayo [ RJ 1990, 4350 ] y 21 de junio de 1990 [ RJ 1990, 5048], entre otras).

Efectivamente, en el presente supuesto, la cuestión que se trata de resolver es la de la naturaleza laboral o funcionarial de la relación de servicios mantenida por el recurrente con el Ayuntamiento de Huelva, y consiguientemente, si es competente o no el orden jurisdiccional social para entender sobre la extinción contractual que se ha producido.

Y es de destacar la falta de viabilidad de las revisiones propuestas, por los siguientes motivos.

Resulta de la documental obrante en autos, en especial del Expediente Administrativo del actor, que el Pleno del Ayuntamiento en fecha 4-07-07 aprobó el número, denominación y retribuciones del personal eventual de empleo, y que el actor fue nombrado para el puesto de Asesor de Comunicación mediante Decreto de Alcaldía de 12-11-07. Que finalizada la legislatura, y estando prevista la sesión constitutiva de la nueva Corporación local surgida de las nuevas Elecciones Municipales del 22-05-11, se acordó en Decreto de Alcaldía de 8-06-11 el cese de todo el personal eventual, entre los que se encontraba el actor, con fecha 10- 06-11. Se cursó la baja del actor en Seguridad Social en dicha fecha, y se le notificó el cese, sin que éste impugnara la misma.

Y es en nueva sesión de Pleno de 1-07-11 donde se acordó la determinación del número, características y retribuciones del Personal Eventual, - folio 82-. Y la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 4-07-11 acuerda nombrar como funcionarios de empleo a varias personas, para ocupar los puestos y las retribuciones que en el Acuerdo se indican; entre dicho personal nombrado estaba el actor, como auxiliar de hacienda y con una retribución de 23.333,33 euros.

Dicho lo cual, resulta irrelevante consignar las funciones del actor durante su primera etapa como funcionario de empleo, habida cuenta que cesó en la misma, y dicho cese devino firme; debiendo únicamente contemplar por tanto, su relación a partir del 4-07-11.

No se desvirtua, con los correos electrónicos, cuyo examen pretende el actor, lo evidenciado a través de los documentos oficiales, en los que figura que el actor realiza su puesto como Auxiliar de Hacienda, a partir del...

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