STSJ Asturias 1953/2017, 27 de Julio de 2017
Ponente | JOSE FELIX LAJO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2672 |
Número de Recurso | 1749/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1953/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01953/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2016 0000522
RSU RECURSO SUPLICACION 0001749 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000254/2016
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Rodolfo
ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., ALCOA INESPAL AVILES S.L.U.
ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA, ARMANDO DÍAZ GARCÍA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia núm. 1953/2017
En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001749/2017, formalizado por el LETRADO ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia número 141/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 0000254/2016, seguido a instancia de Rodolfo frente a las empresa MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. y ALCOA INESPAL AVILES S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Rodolfo presentó demanda contra MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. y ALCOA INESPAL AVILES S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Rodolfo ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. en la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis" que se desarrollaba en las instalaciones de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U. sitas en San Balandrán, con antigüedad de 21-1-1987, categoría profesional de oficial de 2ª, con un salario bruto diario de 8011 euros, en cómputo anual. El trabajador fue subrogado por MONTRASA en fecha 13-4-2015, habiendo prestado servicios anteriormente para las sucesivas adjudicatarias de la obra (incontrovertido).
D. Rodolfo no es representante de los trabajadores (incontrovertido).
-
- MONTRASA fue la adjudicataria del contrato "Obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis" del cliente ALCOA INESPAL desde el 13- 4-2015, subrogando a 34 trabajadores que provenían de JOFRASA. El contrato suscrito, con vigencia prevista hasta el 31-3-2018, fue resuelto por MONTRASA mediante comunicación a ALCOA de fecha 5-2-2016. El día 5-4-2016 finalizó el contrato. En esta misma fecha, MONTRASA extinguió los contratos de los 34 trabajadores adscritos a la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", entre ellos el actor, habiéndose comunicado dicha decisión al Comité de Empresa (folios 86-190 y 224-225).
-
- La misiva de fecha 23-3-2016 comunicada por MONTRASA a D. Rodolfo tiene el siguiente contenido (folio
84):
"Ponemos en su conocimiento que, con fecha 5 del próximo mes de abril, procederemos a rescindir su contrato de trabajo al haber llegado a su término el contrato de obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis que venía realizando esta compañía para Alcoa Inespal en sus instalaciones de Avilés y al que usted estaba adscrito.
Ello no obstante, le hacemos saber que de conformidad con lo previsto en la Norma 5ª de la Orden 22/4/1976, a la que se remite el art. 58 del Convenio colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, la nueva adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones que le asisten, y ello aunque mediara un intervalo de hasta tres meses entre la fecha de su cese en Montrasa Maessa Asturias y el comienzo de las obras por la nueva empresa"
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- Tras la notificación de resolución del contrato de prestación de servicios por MONTRASA, ALCOA ofertó en fecha el contrato "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", sin lograr adjudicatarios (folios 356-368).
En ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U. se continúan realizando algunas tareas que efectuaban los trabajadores de MONTRASA en sus instalaciones (sentencia de conflicto colectivo, folios 343-347; testifical Sr. Rey). Para ello, ha alquilado diversa maquinaria (folios 369-378). No consta que haya contratado más personal (folios 347-348 del procedimiento 237/16 seguido ante este mismo Juzgado).
-
- El día 10-7-2002 se celebró una reunión en la Dirección General de Industria y Minería del Principado de Asturias entre la representación de las empresas auxiliares, sindicatos y ALCOA INESPAL S.A. Las empresas auxiliares, entre ellas MONTRASA, y los representantes de los trabajadores, en presencia de los representantes de ALCOA INESPAL y del Director General de Industria y Minería, suscribieron un acuerdo cuyo ámbito personal era el de los trabajadores relacionados en el Anexo I, el ámbito funcional era el de las empresas firmantes del mismo en tanto mantengan contratos en el centro de ALCOA en Avilés y las que se incorporen en el futuro y el ámbito temporal abarcaría hasta el 31-12-2005. Las medidas socio-laborales acordadas fueron
el establecimiento de una garantía de subrogación en el supuesto de cambio de titularidad en los contratos entre las empresas afectadas por el Acuerdo y que afectaría a los trabajadores relacionados en el Anexo I y a los cuales no les resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 58 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares el Principado de Asturias, así como que el personal se integraría en la nueva adjudicataria con la condición de fijo de obra conservando la antigüedad y condiciones económicas que pudiese acreditar en su anterior empresa. Igualmente se acordó que los excedentes que se pudieran producir y que afectaran al personal relacionado en el Anexo I serían recolocados en alguna de las empresas auxiliares que tengan contratos vigentes con ALCOA y acrediten la existencia de personal eventual en sus plantillas prestando servicios en el centro, entendiéndose por eventual todo trabajador que no figure en las listas de personal afectado, sea cual sea su contrato de trabajo. La recolocación se efectuaría de acuerdo a los criterios siguientes: por sectores de actividad, por categorías profesionales y especialidades y personal recualificable. ALCOA INESPAL manifestó darse por enterada del contenido del Acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 64-74).
El día 18-1-2007 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT y por MONTRASA, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2007 al 31-12- 2009, dándose ALCOA por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 76-77).
El día 18-1-2011 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT, así como por MONTRASA, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2013, dándose ALCOA por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 78-79).
-
- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 22-4-2016, donde se celebró acto de conciliación sin avenencia el 6-5-2016 (incontrovertido).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, acogiendo las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda presentada por D. Rodolfo en su petición principal, declaro la nulidad de la extinción contractual de 5-4-2016, condenado a MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, con la libre absolución de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rodolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
PRIMERO.- RECURSO PLANTEADO.
Interpone recurso el actor, don Rodolfo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Avilés en fecha 31 de marzo de 2.017, que estima la demanda y declara nulo el despido del trabajador demandante, y condena a su empleadora, -la contratista MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L.-, a su inmediata readmisión, al haber obviado los trámites previstos legalmente para el despido colectivo. La sentencia absuelve a la codemandada ALCOA INESPAL AVILES S.L.U., - empresa principal-, por considerar que, una vez finalizada la contrata a instancia de la contratista, - MONTRASA-, no se ha protagonizado una sucesión empresarial por parte de ALCOA en los términos del artículo 44 ET, ni existe una cesión ilegal de trabajadores, - alegaciones introducidas en la litis por MONTRASA-, ni existe obligación convencional de subrogar al demandante por parte de ALCOA. El recurso contiene una revisión fáctica dividida en cuatro apartados y una censura jurídica dividida a su vez en tres.
La...
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