STSJ Galicia , 26 de Julio de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:5519
Número de Recurso1760/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004446

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001760 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 890/2016

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Luisa

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOUROÓ

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1760/2017, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número

109/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 890/2016, seguidos a instancia de Dª Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dña. Luisa, nacida el NUM000 de 1948, reside en Suiza desde el año 1971 hasta el año 1985, en que de manera ininterrumpida reside en España. Cumplidos los 65 años percibe una pensión de jubilación por Suiza, por importe de 530 euros mensuales. Desde hace aproximadamente 6 años, su marido pasó a ser pensionista por España, recibiendo la asistencia sanitaria como beneficiaria de éste./ SEGUNDO.- Con fecha 19 de agosto de 2016 el INSS le comunica que no tiene derecho a asistencia sanitaria española, por ser titular de una pensión de la seguridad social suiza, al entender que tiene un derecho prioritario como titular de pensión de la seguridad social suiza./ TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por no estar conforme con la resolución administrativa, se desestima a través de resolución notificada el 04/10/2016."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a la asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte demandante a la asistencia sanitaria como beneficiaria de su esposo, y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada.

La parte actora impugnó el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 2 y 3.4 del Real Decreto 1192/2012 en relación con los arts. 31 y 17 del Reglamento comunitario 883/2004, versión codificada 987/2009. Argumenta, con base en ello, que la parte actora y ahora impugnante, tenía derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio al ser pensionista de la Seguridad Social Suiza, y que por ello " corresponde a Suiza otorgar este derecho ".

La parte impugnante se opone a la estimación del recurso, alega en tal sentido que es ajustada a derecho la sentencia recurrida, ya que, la demandante, percibiendo una pensión de jubilación a cargo de Suiza, no consta acreditado que tuviera derecho a las prestaciones de enfermedad en virtud de la legislación suiza.

La base fáctica sobre la cual ha de resolverse el presente recurso no es controvertida, y, en resumidas cuentas viene a ser, con los hechos probados primero y segundo, la siguiente: La parte actora reside desde 1985 en España y es beneficiaria de una pensión de jubilación por Suiza. Su esposo es pensionista por España, recibiendo la parte actora la asistencia sanitaria como beneficiario de éste, hasta que el INSS dictó la resolución discutida en los presentes autos, y en la que le comunica que no tiene derecho a la prestación de asistencia sanitaria con cargo a España.

El recurso ha de ser desestimado, con arreglo a los argumentos ya expuestos por esta Sala en consonancia con el criterio seguido por otros Tribunales Superiores, como se verá en un supuesto sustancialmente similar al presente en la STSJ de Galicia de 29 de noviembre de 2016 (rec: 2244/2016 ), donde esta Sala ya señaló que:

"Son hechos probados que Doña Adelina, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /49 en Moeche (A Coruña) y de nacionalidad española, está casada con Don Manuel, que es pensionista de jubilación por España. La actora percibe pensión de jubilación por Suiza, en la cuantía de 49 francos suizos. Solicitado su derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la SS española el 13/03/15, por resolución del INSS de fecha 17/04/15 se deniega por los motivos expresados en ella y que se dan por reproducidos. Interpuesta la reclamación previa el 29/05/15, se desestimó por nueva resolución de 30/06/15.

El recurso no prospera, manteniendo lo resuelto por otros Tribunales Superiores de Justicia de Asturias sentencias de 14 de junio de 2013 (Rec. 866/2013Jurisprudencia citada ) y 28 de junio de 2013 (Rec. 978/2013), Sentencia de 24 de mayo de 2013, reiterada por otras de 14 de febrero, 15 de abril de 2014, 19 de julio de 2016 y de Castilla y León de 22 septiembre de 2016, 18 de julio de 2016 entre otras muchas y que reproducimos al resolver todos los puntos de discusión del supuesto ahora enjuiciado... "El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 2.1 regula la condición de asegurado, es decir, de titular directo del derecho a asistencia sanitaria, en los siguientes términos:

"

  1. Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

    1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

    2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

    3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

    4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo .

      b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    5. Tener nacionalidad española y residir en territorio español.

    6. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

    7. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica".

      Por su parte el artículo 3.3 de la mencionada norma reglamentaria regula el derecho a ser beneficiario y para ello, además de una determinada relación con el titular del derecho, establece los siguientes requisitos:

      "

  2. No ostentar la condición de personas aseguradas con base en el artículo 2.1.a).

    b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español".

    La circunstancia de que una persona sea...

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