STSJ Murcia 497/2017, 25 de Julio de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2017:1405
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00497/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2016 0001582

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000120 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. María Antonieta

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 120/2017

SENTENCIA núm. 497/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 497/17

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº 120/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 119/16, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº. 181/16, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y parte apelada Dª María Antonieta, representada y dirigida por el letrado D. Genaro Barberán Cánovas; sobre denegación de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 20 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso- administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 24 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 8 de enero de 2016, recaída en el expediente nº NUM000 que deniega la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, por considerar extinguida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, concedida por resolución del Jefe de la Oficina de Extranjería de Murcia del 23/11/2010, con efectos de 27/04/2011 argumentando que la interesada obtuvo la tarjeta de residencia al amparo del artículo 2.a) del RD 240/2007, en virtud de su condición de cónyuge del ciudadano de la Unión Europea D. Bernabe, con el que alegaba reunirse o acompañar en los términos en que se expresa el propio artículo 2; sin que se acredite en el expediente la convivencia actual con el ciudadano de la UE, del que no constan datos laborales o fiscales en España posteriores a 2010; constando por el contrario en el expediente sendos volantes de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento de Cieza en los que se certifica que el ciudadano comunitario Bernabe causó baja en el padrón municipal con efectos de 27/04/2011, mientras que la interesada continuó residiendo en dicho municipio hasta el 01/04/2015.

La sentencia estima el recurso por entender que la extinción de la previa autorización de residencia no es conforme a derecho por cuando la Administración procede a caducar una resolución sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin dar oportunidad a la interesada de formular alegaciones o acreditar que no concurre causa de extinción; siendo esta la causa de denegación de la autorización de residencia. A mayor abundamiento, señala que la residencia permanente se regula como un derecho del ciudadano residente y no está sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del RD 240/2007, de manera que, acreditada la existencia de la autorización de residencia inicial y la residencia continuada durante cinco años no puede la Administración denegar la residencia permanente.

Fundamenta el apelante su recurso de apelación en los siguientes argumentos, en síntesis:

1) Que no concurre el requisito de residencia legal y continuada durante cinco años para que proceda la autorización de residencia permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo del RD 240/2007.

2) Para que se pueda disfrutar del permiso de residencia es preciso que se cumplan las condiciones previstas para su concesión y en casos específicos en los que existan dudas razonables, el artículo 9 bis 1 permite que los órganos competentes comprueben si se cumplen dichas condiciones. .

3) El artículo 14.2 del RD vincula la vigencia de las autorizaciones y tarjetas de residencia concedidas al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, debiendo comunicar los interesados cualquier cambio de circunstancia que se produzca.

4) La residencia de la recurrente no era legal desde que no consta que residiera con su cónyuge.

La parte apelada se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos; y añade la administración justifica la falta del requisito de residencia legal en España durante un periodo de cinco años en una doble presunción. Presume, de un lado que la convivencia cesó el día 27-04-2011, y de...

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