STSJ Murcia 738/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:1439
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución738/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00738/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0300044

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000096 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDOS: Urbano, MAPFRE VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO, JUAN GOMEZ SUBIELA

En MURCIA, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 181/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 7 de Junio, dictada en proceso número 11/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Urbano frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante DON Urbano, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (Actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo nº NUM001, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.

TERCERO

En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.

CUARTO

El artículo 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los

trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.

QUINTO

En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus prejubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.

SEXTO

Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapfre Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El demandante accedió a la jubilación definitiva el 4/10/2013.

OCTAVO

La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada en cómputo anual ascendía, para el año 2.012, a 36.019,12 € euros.

NOVENO

El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el actor ascendía a 35.673,68 euros.

DÉCIMO

La empresa no ha aplicado las actualizaciones correspondientes al IPC de 2.012 (2.9%) y 2.013

(0.3%).

UNDÉCIMO

Como consecuencia de ello, el demandante no ha percibido cantidad alguna por el complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio.

DECIMO SEGUNDO

El actor percibió de MAPFRE la cantidad de 4.092,51, de las que según su cuadrante 210,35 € corresponden a premio de jubilación.

DECIMO TERCERO

El actor presentó papeleta en fecha 12/12/2013 proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 9/01/2014 con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva alegada y estimando la demanda formulada por DON Urbano, frente a las Empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y NAVANTIA S.A., y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, y MAPFRE VIDA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial de forma solidaria IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y NAVANTIA S.A., al abono al actor de la cantidad de trece mil dos euros con catorce céntimos de euro (13.002,14 €) e intereses de demora, con arreglo al interés legal

del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y responsabilidad subsidiaria de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y sin establecer responsabilidad alguna ya sea directa o subsidiaria de MAPFRE VIDA S.A.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Izar Construcciones Navales, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Teresa García Castillo en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Urbano, presentó demanda, solicitando pago de 13.002,14 euros.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

El Sr. Abogado del Estado, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide la revocación de la sentencia.

El actor y Mapfre Vida, S.A., impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La cuestión debe resolverse en los términos de nuestra Sentencia nº 463/2017 por un principio de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 CE ), como se verá a continuación.

El actor en su demanda reclamaba el pago de cantidades por diferencias en la capitalización del concepto "complemento anual vitalicio" que se contiene en el artículo 56 del XXI convenio colectivo aplicable, al que afirma tener derecho en su condición de prejubilado. No se discute en el presente recurso que el actor causó baja como consecuencia del expediente de regulación de empleo 67/2004, aprobado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16/3/2005 ni que el mismo tenga derecho al complemento...

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