STSJ Comunidad de Madrid 780/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:8562
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución780/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045819

Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 982/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 780/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 636/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MUÑOZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Ana, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 982/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ana frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que la actora Dª Ana ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 2.06.2000 en el centro de trabajo denominado Hospital General Universitario Gregorio Marañón en virtud de contrato laboral de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo hasta el 30.09.2016 con la categoría profesional de Aux de Hostelería y devengando un salario de 1.511,56 €/mes con prorrata de pagas.

SEGUNDO

Que la cláusula primera del contrato de trabajo de interinidad suscrito, señala que ocupó la vacante nº 8.189 vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001 (Decreto 51/2001, de 26 de abril).

TERCERO

Que en la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, encontrándose a esta fecha en ultraactividad.

CUARTO

Que por Orden de 3.04.2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación en el empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería correspondiente a la oferta de Empleo Público 1998-2004.

Concretamente la vacante que ha venido ocupando la actora corresponde a plaza de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 51/2001 de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

QUINTO

Que por escrito de 23.08.2016 se notifica a la actora su cese con efectos de 30.09.2016 por cobertura de su puesto nº 8189 con efectos de 1.10.2016.

SEXTO

Asimismo y en relación a dicho cese, por Resolución de fecha 29.07.2016 se publicó en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de fecha 27.07.2016, de la Dirección General de la Función Pública por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al procedimiento extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V nivel 1, Área C). El puesto de trabajo nº 8189 ocupado de forma interina por la actora, fue adjudicado a Dª Gregoria .

SÉPTIMO

Que la actora sin solución de continuidad a su cese en fecha 1.10.2016 suscribió con la Entidad demandada un contrato eventual como Limpiadora y mismo centro de trabajo; contrato eventual actualmente en vigor tras prórroga efectuada el 31.12.2016.

OCTAVO

Que previa reclamación administrativa, la actora interpone demanda en solicitud de la nulidad/ improcedencia de su cese considerándolo como despido, o bien subsidiariamente la indemnización de 20 días/ año que cifra en 17.287,86 €."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad, formulada por Dª Ana contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo absolver a la Entidad demandada con confirmación de la legalidad del cese de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2017, Autos nº 982/2016, que desestimó la demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por Dª Ana frente al Servicio Madrileño de Salud. La actora solicitaba en su demanda que el cese acordado por la demandada el 30 de septiembre de 2016 debía de calificarse como despido nulo o subsidiariamente improcedente con la consecuencia inherentes a tales declaración o subsidiariamente a percibir una indemnización por finalización de la relación laboral que cuantificaba en 17.287,86 €, esto es a razón de 20 días de salario por año de servicio.

En la sentencia recurrida se desestima la demanda, al entender que se habría cubierto reglamentariamente la plaza que venía ocupando la actora con un contrato de interinidad vinculada a la oferta de empleo público del año 2001, y sin que pudiera calificarse que la relación laboral entre las parte litigantes fuera indefinida por el hecho de haber prestado servicios la actora para la demandada durante más de tres años. Se argumenta también en la sentencia que tampoco procedería la indemnización solicita de forma subsidiaria pues no existe acción de despido al continuar la actora prestando sus servicios para la demandada.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora y ello con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto 49.1k) 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores así como el art 24 de la Constitución y 1203 y siguientes del Código Civil . La sentencia de instancia considera que la demandante no tendría acción puesto que al día siguiente de su cese fue contratada nuevamente por la demandada, por lo que no tendría acción de despido pues ha continuado prestando sus servicios para aquella y percibiendo una retribución.

Esta Sala no comparte el criterio del Magistrado de instancia y ello indistintamente de si el cese de la actora es o no ajustado a derecho, frente al mismo cabe la acción de despido. La demandante que venía prestado sus servicios para la demandada con un contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante vinculado a oferta de empleo público es cesada con efectos 1-10-2016 por la cobertura de su puesto de trabajo (nº 8189). En efecto, la acción de despido, al margen de la denominación que se le otorga procesalmente, viene encaminada a valorar si la extinción del contrato de trabajo adoptada por el empresario es ajustada a derecho. La calificación de la extinción en cada uno de esos términos lleva aparejada unas consecuencias legales. En el presente supuesto se ha producido una clara voluntad extintiva de una relación laboral amparada en un contrato temporal vinculado a la oferta de empleo público y ello desde 2-6-2000 (HP1º), pues se ha producido un ceses de la actora por la cobertura de su puesto de trabajo (HP 5º). El hecho que la actora continúe prestando sus servicios para la demandada, con otro nuevo contrato, y percibiendo una retribución no quiere ello decir que no hubiera existido un cese efectivo, frente al cual se podrá acciona por entender que el mismo supone un despido, así STS 21-1-2013, Rcud 301/2012 .

Tampoco consideramos que se hubiera producido una novación contractual porque además de lo antes señalado a la actora se le ha contratado como " Personal Estatutario de carácter eventual", y ello al amparo del art 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de saludo (...

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