STSJ Andalucía 1352/2017, 19 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2017:9715 |
Número de Recurso | 688/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1352/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906734S20171000050
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 688/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Declar. Derechos 279/2015
Recurrente: Florian
Representante: Florian
Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1352/17
En el recurso de Suplicación interpuesto por Florian contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Florian sobre derechos siendo demandado la Delegación de Gobierno de Meillla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de mayo de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Florian con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 6 de noviembre de 1989 como personal laboral para la Administración General del Estado, con la categoría profesional de titulado superior
de gestión y servicios comunes, grupo profesional I, perteneciente al área funcional de gestión y servicios comunes.
El trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 2 de septiembre de 2003, siendo su último destino la Dirección Provincial del INEM de Melilla.
Con fecha 22 de septiembre de 2014 (como ya hizo, y le fue denegado, los años 2012 y 2013) interesó su reingreso al servicio activo. Tal solicitud le fue denegada por resolución de fecha 2 de marzo de 2015, del siguiente tenor:
Interesado/a: Florian Asunto:
Reingreso al servicio activo
Categoría profesional: TITULADO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES
N.R.P. NUM001
Examinado el procedimiento de reingreso al servicio activo iniciado por solicitud de D. Florian, personal laboral fijo con la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR DE GESTION Y SERVICIOS COMUNES, GRUPO PROFESIONAL 1 (II), área funcional GESTION Y SERVICIOS COMUNES, según la clasificación profesional del III Convenio Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado con N.R.P. NUM001, se han apreciado los HECHOS que figuran a continuación:
Primero: El interesado se encuentra en la actualidad en la Situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR, prevista en el artículo 54 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, desde el 2 de septiembre de 2003 .
Segundo: Con entrada en el Registro General de este Ministerio el 22 de septiembre de 2014, D. Florian solicita su reingreso al servicio activo como TITULADO SUPERIOR DE GESTION Y SERVICIOS COMUNES en MELILLA (MELILLA).
Tercero: Con fecha 25 de septiembre de 2014 se solicita informe a los distintos Departamentos Ministeriales, para atender a la mencionada petición de reingreso, acerca de la necesidad de cobertura y dotación presupuestaria de las vacantes existentes.
Cuarto: Ninguno de los Ministerios consultados ha informado favorablemente acerca de la existencia de vacantes adecuadas, de necesaria cobertura y dotadas presupuestariamente del mismo grupo profesional y área funcional ni del inmediatamente inferior para atender a la petición de reingreso del Sr. Florian .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
:
Primero: El artículo 57 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado establece que el trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción.
Segundo: El Acuerdo de la Comisión para la Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único de 7 de noviembre de 2000, sobre cobertura de puestos de trabajo en el ámbito del citado Convenio, vigente de acuerdo con la disposición final del II Convenio Único, establece que los reingresos se solicitarán directamente a la Dirección General de la Función Pública cuando la excedencia se haya concedido durante la vigencia del Convenio Único. La Dirección General de la Función Pública los concederá si existen, en el ámbito del Convenio en la localidad o provincia solicitadas, vacantes adecuadas que se encuentren en cualquier fase de proceso de cobertura y no estén convocadas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
Tercero: El articulo 89.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la
Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, procede.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los fundamentos derecho expuestos, visto el informe desfavorable emitido p los Ministerios consultados/ a la vista de la peticí formulada por D. Florian .
RESUELVE:
Desestimar la solicitud de reingreso al servicio activo e MELILLA (MELILLA) de D. Florian como PERSONAL LABORAL CON LA CONSIDERACION DE FIJO de Administración del Estado GRUPO PROFESIONAL 1 (II), Área
Funcional GESTION Y SERVICIOS COMUNES - N.R.P. NUM001, al no haberse puesto a disposición de esta Dirección General las vacantes solicitadas.
La presente Resolución no implica decaimiento en el derecho a solicitar nuevamente el reingreso al servicio activo y de la misma se hará el oportuno traslado al interesado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, ante esta Dirección General, reclamación previa a la vía judicial laboral, en la forma y plazos establecidos en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .
DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
No consta acreditado que desde el día 22 de septiembre de 2014 hasta la actualidad, exista en el ámbito territorial de Melilla, plaza del mismo grupo profesional, área funcional, y en su caso, titulación y especialidad iguales a las de D. Florian que fueran, o sean, de necesaria cobertura y estuvieran o estén dotadas presupuestariamente, ni en grupo profesional inferior.
D. Florian interpuso reclamación previa, y ante la falta de notificación de resolución expresa, interpuso demanda el día 8 de junio de 2015.
Por resolución de fecha 1 de junio de 2015 se desestimó la resolución previa. La misma es del siguiente tenor:
"AP/A001811/2015 LS
Vista la reclamación previa a la vía judicial laboral planteada por D. Florian, contra la . Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de marzo de 2015, que desestima su solicitud de reingreso al servicio activo en la localidad de Melilla.
Da Florian es personal laboral al 1 servicio de la Administración General del Estado, con la, consideración de fijo desde el 1 de enero de 2003, en 1 ejecución de sentencia, con categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4 área funcional de Gestión y Servicios Comunes, según la clasificación profesional del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el día 1 de septiembre de 2003.
Con fecha 22 de septiembre de 2014, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública, solicitud de D. Florian de reingreso al servicio activo, en la localidad del Melilla.
Mediante oficio de la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, de 24 de septiembre de 2014, se acusó recibo de la misma, indicándole la normativa aplicable, asi como que su solicitud se iba a tramitar consultando a los Departamentos Ministeriales sobre la disponibilidad de vacante en el ámbito geográfico por él solicitado. Asimismo se le informa que el plazo establecido para resolver el reingreso es de 6 meses desde el momento de su solicitud.
Con esa misma fecha, se procede a solicitar informe a los Ministerios de Justicia y Empleo y Seguridad Social, sobre vacante adecuada de necesaria cobertura, por ser los únicos en los que figura la existencia de plazas en esa localidad para la categoría profesional del trabajador.
Ambos Ministerios informan sobre la inexistencia de vacante de características adecuadas a las solicitadas por el interesado.
La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 2 de marzo de 2015 (notificada el día 9 del mismo mes), desestima la solicitud de reingreso en la localidad señalada, al no haber recibido informe favorable de los Departamentos consultados sobre la existencia de vacantes adecuadas de necesaria cobertura, dotadas...
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ATS, 8 de Mayo de 2018
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 688/2017 , interpuesto por D. Gervasio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Melilla de fecha 2 de mayo de 2016 , ......