STSJ Cataluña 4902/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:6027
Número de Recurso2293/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4902/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8018787

CR

Recurso de Suplicación: 2293/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4902/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por ACTIVA MUTUA 2008 frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 404/2015 y siendo recurrido/a Torcuato, DIVERCLUB, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y INSTITUT CATALÀ D'AVALUACIONS MÈDIQUES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Torcuato contra el

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua Activa Mutua 2008, l'Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), y la empresa Divercub S.L., sobre Incapacidad Permanente, ACUERDO :

1º Tengo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra el ICAM.

2º Declaro al demandante en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente prestación, consistente en una indemnización a tanto alzado de

38.664,48 euros, con compensación de la ya percibida en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, condenando a la Mutua Activa Mutua 2008 a pagar la prestación, y a la empresa y al INSS a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Torcuato, nacido el día NUM000 de 1971, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a NUM002, y en situación de alta en el Régimen General de, por cuenta de la empresa demandada, Divercub S.L., asociada a la Mutua Activa Mutua 2008 (hecho no controvertido).

  1. - La profesión habitual del demandante es la de cocinero (hecho no controvertido).

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 15 de septiembre de 2013, de tráfico, con una bicicleta, en la vía pública, al regresar del trabajo (parte de accidente de trabajo -folio nº 62-).

  3. - A resultas del accidente referenciado sufrió fractura diafisaria radio izquierdo con tres fragmentos, y luxación radio-cubital distal (fractura luxación de Galeazzi).

  4. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 15 de septiembre de 2013, recibiendo el alta médica, por curación con secuelas, el día 21 de enero de 2015 (folio nº 90).

  5. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el día 2 de marzo de 2015, determinando la presencia de las siguientes lesiones: " fractura-luxació de Galeazzi ES esquerra tractada quirúrgicament amb rehabilitació finalitzada i procés estabilitzat, amb lesions permanents no incapacitants, amb inestabilitat radiocubital distal amb àlgies mecàniques i manca de força al canell E; limitació de la mobilitat en menys d'un 50%; cicatrius quirúrgiques avantbraç i canell esquerra" (folio nº 55). 9 de abril de 2015 dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 1.690 euros, de cuyo pago era responsable la Mutua Activa Mutua 2008, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de 47).

  6. - La base reguladora de una eventual prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.611,02 euros.

  7. - El demandante padece las siguientes secuelas del accidente de trabajo al que hace referencia el hecho probado tercero:

    Limitación de la movilidad muñeca y antebrazo izquierdo:

    Flexión 29º (normal 60).

    Extensión 40º (normal 60).

    Supinación 58º (normal 80).

    Pronación 51º (normal 80).

    Déficit de fuerza en muñeca, antebrazo y garra izquierda.

    Algias residuales.

  8. - El demandante es diestro.

  9. - El INSS fue citado a juicio el día 11 de junio de 2015. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Activa Mutua 2008, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en Suplicación ACTIVA MUTUA 2008 la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en los autos nº 404/2015 que, estimando la demanda, declaró al demandante en situación de incapacidad permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, para el ejercicio de su profesión habitual de Cocinero, articulando dos motivos de recurso, el Primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., dedicado a la revisión de los Hechos Probados, en concreto para que se adicione uno nuevo que tenga la siguiente redacción: "Limitración de la movilidad de la muñeca en menos del 50 por 100. Cicatrices quirúrgicas, con la siguiente valoración del balance articular de la muñeca

izquierda: Flexión palmar D: 60%, I: 40%; Flexión dorsal D: 60%, I: 60%; Supinación con déficit de 50% respecto el contralateral. Lateralización radial: 10%. Cubital: 30%; Fuerza contra resistencia con dolor".

SEGUNDO

Según reiterada...

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