STSJ Comunidad de Madrid 468/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8747
Número de Recurso420/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 420/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0046384

Procedimiento Recurso de Suplicación 420/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1100/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 468

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 420/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de D./Dña. Nicolasa, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 1100/2016, seguidos a instancia de

D./Dña. Nicolasa frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en la residencia de mayores Nuestra Señora del Carmen desde el 1-7-10, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y devengando un salario mensual de 1739,08 euros con prorrata de pagas extras (base de cotización que aparece en las nóminas), en virtud de un contrato de interinidad para ocupar la vacante nº NUM000 .

Anteriormente a la suscripción de este contrato, había prestado servicios para la CAM desde el 1-7-02 en virtud de varios contratos que se han sucedido con solución de continuidad, siendo el último anterior al presente, del 23-3-10 al 9-4-10.

SEGUNDO

Convocado concurso para la cobertura de plazas, el puesto nº NUM000 fue adjudicado por resolución de fecha 27-7-16 a Dª Aurelia, que suscribió un contrato de trabajo indefinido con la demandada el 30-9-16.

TERCERO

Mediante carta de fecha 13-9-16 la demandada comunica a la actora que la finalización de su contrato con efectos del día 30-9-16 debido a la adjudicación definitiva del NPT NUM000 .

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Nicolasa contra LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Nicolasa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/7/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando en un primer motivo al amparo del art. 193 apartado c) LRJS la infracción del art.

49.1.b) ET, en relación con el art. 70 de EBEP .

Entendemos que es de aplicación el art. 70.1 del EBEP al contrato de la actora suscrito en fecha 1 de julio de 2.002, puesto que el citado artículo es aprobado por la Ley 7/2007, entró en vigor el 13 de abril de 2007, y la extinción del contrato es con fecha 30/09/2016, por escrito de fecha 13/09/2016, por lo que estando vigente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 548/2019, 8 de Julio de 2019
    • España
    • 8 Julio 2019
    ...sentencia dictada el 17 de julio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 420/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid , en autos nº 1100/2016, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR