STSJ Comunidad de Madrid 564/2017, 17 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución564/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0001159

RECURSO Nº 75/2.013

SENTENCIA Nº 564/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. José Daniel Sanz Heredero

  3. José Rámón Chulvi Montaner

    Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

    Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

    En la Villa de Madrid a diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 75 de 2.013, interpuesto por la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» representada inicialmente por la Procuradora doña Silvia González Milara y posteriormente por el Procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre y asistida inicialmente por la Letrada Doña María del Rosario Núñez del Barranco Ruiz y posteriormente por el Letrado don David Ayuso Bartolomé contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María Albanes Paniagua y la Comunidad de Madrid asistido y representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Silvia González Milara en nombre y representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» formalizó demanda el día 13 de julio de

2.013, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dicte sentencia por la que se declarara la nulidad o anulabilidad, total o parcial, la Ordenanza Reguladora del Taxi:

  1. Artículos: 4 a) y c/ 5; / 7.1, 3 y 5 / 16.1 y 2 / 17/ 19/ 20/ 22/ 23/ 24/ 26 /27/ 28.1 . 28.3 c)/ 31/ 37 y Disposición Transitoria 2ª, por Infracción del Derecho Europeo y la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Artículos 1/ 4 a y c/ 5/ 7/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ 24/ 25.2/ 26/ 28/ 29/ 31/ 32/ 38/ 41/ 47/ 49/ 52/ 60/ 65/ 67/ 69/ Disposiciones Transitorias nº: 1º, 4ª y 5ª. por Infracción de Legislación Estatal y/o Autonómica Madrileña y su jurisprudencia.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado la Letrada Consistorial Doña María Albanes Paniagua en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de octubre de 2.013 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los preceptos de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012 impugnada.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 28 de mayo de 2.015 a las 10,00 horas mas acordándose por proveído de 2 de febrero de 2017 entendiendo que pudiera estar afectado por algún motivo de nulidad el Decreto 74/2005 de 28 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de turismo, teniendo competencia este Tribunal para declarar en su caso, la nulidad de alguno de dichos preceptos de conformidad con el artículo 27 apartado 2º de la ley de la Jurisdicción dese traslado por término de QUINCE DIAS, de la demanda formulada por la ASOCIACION DE EMPRESARIOS MADRILEÑOS DEL TAXI, a la COMUNIDAD DE MADRID, a través de los Servicios Jurídicos de la misma, para que en relación con las solicitudes de nulidad de los diversos preceptos del reglamento citado, pueda alegar lo que a su derecho convenga en relación con la validez o nulidad de dichos preceptos reglamentarios impugnados.

CUARTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de presentado el 27 de febrero de 2017 formuló escrito de alegaciones en el que tuvo por pertinentes presentado el presente escrito en plazo, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por hechas las manifestaciones.

QUINTO

Mediante providencia de 2 de marzo de 2017 se acordó tener por efectuadas las alegaciones formuladas por el Letrado de la Comunidad de Madrid y dar traslado de las mismas al resto de las partes personadas por termino de diez días tramite que se evacuó por la Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2017 y por el Procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre en nombre y representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» el 17 de marzo de 2017, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 15 de Junio de 2.017 a las 10,00 horas, continuando la misma hasta el 6 de julio de 2017.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Silvia González Milara en nombre y representación de la «Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi» posteriormente representada por el Procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre interpone recurso contencioso administrativo contra determinados preceptos de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Aún cuando la parte divide su impugnación por razón de la normativa que entiende infringida diferenciando si se trata de normas de derecho europeo y su interpretación por el Tribunal de la Unión Europea distinguiendo esta de la normativa estatal y autonómica por razones metodológicas, se analizarán los preceptos impugnados de forma correlativa, siendo el primero de los preceptos impugnados el artículo 1 que dispone que la presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi prestado al amparo de las licencias de auto-taxi de la ciudad de Madrid. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro.

La parte impugna dicho precepto al entender que el párrafo 2º contradice al primero, al no recoger fielmente el carácter del servicio de taxi en el APC (área de prestación conjunta), ya que, si se establece que la Ordenanza regula el régimen jurídico del servicio, aplicable en el APC, malamente después puede afirmarse que el transporte en taxi se considerará únicamente urbano, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12.1 de La Ley 20/1998, de 27 de Noviembre, que establece como urbano e interurbano el transporte en taxi que discurra en las APC .

Dicho motivo de impugnación, ha de ser desestimado pués extender el ámbito de la ordenanza al transporte interurbano supondría facultar al Ayuntamiento de Madrid a regular el servicio de taxi en otros municipios con infracción de lo dispuesto en de la 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en la redacción vigente al tiempo de dictarse la ordenanza, pués como indica el Ayuntamiento de Madrid. La prestación de servicios de transporte interurbano, se realiza al amparo de la correspondiente autorización cuya expedición compete a la Comunidad de Madrid, que es la Administración competente en materia de regulación, gestión y control de esta modalidad de transporte, de forma que en las zonas en las que puedan estar afectados por la prestación del servicio varios municipios, él será competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos puedan prestar servicio aquella administración competente para regular el transporte interurbano, en nuestro ámbito la Comunidad de Madrid, no correspondiendo al Ayuntamiento de Madrid para la regulación por medio de una Ordenanza, el transporte interurbano, para el que sólo es competente la Comunidad de Madrid resultando de aplicación el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que regula las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, indicando que No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados...

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