STSJ La Rioja 239/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2017:370
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. ordinario nº:175/2016

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0107822

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2016

Sobre: FUNCION PUBLICA

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE LA UNION REGIONAL

ABOGADO HENAR MORENO MARTINEZ

PROCURADOR D. ROBERTO IGEA GARCIA

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente :

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás..

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre.

Doña Carmen Ortiz Lallana.

SENTENCIA Nº 239/2017

En la ciudad de Logroño a 14 de julio de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA representada por el Procurador D. Roberto Igea García y con asistencia de la Letrada Doña Henar Moreno Martínez, siendo demandada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2016, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios (BOR nº 40, de 11 de abril de 2016).

SEGUNDO

Que, previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto, y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que, asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de julio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA contra la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios.

Alega, en esencia, la parte recurrente, que la Orden impugnada es contraria a Derecho porque, de una parte, vulnera el derecho a la negociación colectiva y de otra parte, porque su artículo 3.2 vulnera el principio de igualdad mérito y capacidad, contenido en los arts. 23.3 y 103. 3 CE ; todo lo cual le lleva a solicitar que se declare nula o subsidiariamente anulable dicha Orden.

SEGUNDO

En relación con la primera de las alegaciones argumenta la parte recurrente que la citada Orden 3/2016, deroga, en su disposición derogatoria única, la Orden 10/2006 de 14 de abril, del Consejero de educación, cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de abril de 2006); que esta última es fruto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 28 de febrero de 2006, como se indica en el preámbulo de esta última norma y que, sin embargo, el citado Acuerdo de la mesa sectorial no se ha denunciado de manera expresa por ninguna de las partes, ni se ha alcanzado ningún otro Acuerdo que dé lugar a la Orden 3/2016. Por tanto, entiende que esta última vulnera el Derecho a la negociación colectiva en la función Pública, contenido en el artículo 38, apartados 10 y 11 del Estatuto Básico de la Función Pública.

El art. 38 EBP, en su apartado 10, dispone que "Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación" y en el apartado 11 que "Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes".

Amparándose en este último apartado, la parte recurrente argumenta: "dado que el Acuerdo que da lugar a la Orden 3/2006 no establecía duración este debe entenderse prorrogado de año en año, puesto que por ninguna de las parte se ha producido la denuncia expresa del mismo. Por lo tanto, el cambio de regulación del sistema de provisión de acceso a puestos de trabajo en régimen de interinidad establecido por Orden 3/2016, con carácter unilateral, debe entenderse que vulnera el derecho de negociación colectiva, representación y participación institucional que el artículo 31 EBEP establece, dado que dicho acuerdo se había prorrogado por un año más al no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, estando por tanto en vigor al menos hasta el 8 de abril de 2016, fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva orden 3/2016 y actualmente prorrogado hasta el 8 de abril de 2017, dado que sigue sin haberse producido denuncia expresa por ninguna de las partes" y apoya su razonamiento en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 402/2015, de la que reproduce un fragmento.

En definitiva, en la demanda se sostiene que no es posible modificar el régimen de la Orden derogada (Orden 10/2006) porque se cimenta en una Acuerdo colectivo todavía vigente y se identifica la modificación de la Orden con la suspensión del Acuerdo previsto en el artículo 38.10 EBEP .

Pero, al vista del contenido del expediente administrativo, de él se desprende que ha habido negociación en el proceso de elaboración de la Orden 3/2016, en el que además se ha contemplado la derogación de la Orden 10 /2006.

Las actas 108 a 112 de la mesa sectorial de educación hacen referencia a la celebración de "9 mesas técnicas", preparatorias de las mesas sectoriales propiamente dichas. La primera de ellas, acta nº 108, de 17 de noviembre de 2015 (págs. 1 a 10 EA), bajo el epígrafe 2.- Oferta de Empleo Público 2016", recoge la manifestación del sindicato STAR sobre "a qué criterios han de atenerse en cuanto a la modificación de la Orden 10/2006", a la que suceden la intervención del Director general, alrededor de 25 intervenciones de las organizaciones sindicales (FETE-UGT, CCOO, STAR, STE-RIOJA) e intervenciones del Consejero, la última de las cuales, cierra el punto del Orden del día, remitiendo a una próxima reunión en que la Administración presentará el baremo propuesto, a la continuidad de la negociación sobre la OPE solicitando que conste en acta que la presentación de la oferta de plazas por la Administración a las organizaciones sindicales ha quedado formalmente realizada en la mesa. El acta 112 de 1 de marzo de 2016 (págs. 29 y sgts) dedica el segundo punto del orden del día a revisión de la Orden 10/2006. En la pág. 33 se dice: "ÉI consejero pide pronunciamiento de las organizaciones sindicales para seguir avanzando. CCOO: No sólo no suscribe el acuerdo sino que advierte de que se está modificando otro Acuerdo de la propia mesa por lo que pide un nuevo Acuerdo rnayoritario. ANPE: Valora los esfuerzos de las partes pero rechaza firmar (principalmente por el asunto del bloque único).UGT: valora el esfuerzo de las partes pero declara en contra del Acuerdo (principalmente por el asunto del bloque único). Reitera su preocupación por el tema de los interinos mayores de 55 años. STAR: Valora las posiciones de todas las organizaciones sindicales y finalmente se muestra favorable al Acuerdo. CSIF: Solicitan un receso de 24 ó 48 horas para manifestar su opinión sobre el Acuerdo. Informan de que si se van a pronunciar sobre la Oferta de Empleo Público (en lo sucesivo EOP). STE: Agradece a la Administración el hecho de que se aplazara la mesa técnica del viernes 26 de febrero al martes 1 de marzo. Reconoce el esfuerzo de acercamiento de la Administración, pero no aprueban el Acuerdo, basando su negativa en los siguientes aspectos:- Defensa del mantenimiento de bloques así como de la lista única de interinos en el cuerpo de maestros. -Aplicación de las notas de oposiciones anteriores a los aspirantes que estando ya en listas de interinos opten en la próxima oposición a la especialidad de PRI. -Tratamiento especial a los opositores mayores de 55 años por considerar que su situación neurológica y personal hace su reinserción laboral más complicada.".

En definitiva, queda acreditado que la Orden objeto de recurso ha sido negociada con los sindicatos durante un periodo de tiempo, que se ha producido un debate real mediante el intercambio de propuesta y opiniones y que se ha buscado un acuerdo en distintas reuniones. Incluso, se pone de manifiesto que CCOO, por su parte, mantuvo la posición que sostiene en este recurso, mientras que alguna...

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