STSJ Galicia , 12 de Julio de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:5031
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002615

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000446 /2017 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 644/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Marina

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 446/2017, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, contra la sentencia

número 554/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 644/2016, seguidos a instancia de Dª Marina frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marina presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Marina, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, desde el 8-1-2007, con la categoría de cuidadora Auxiliar (grupo IV, categ. 4) y percibiendo un salario mensual de 1880,94.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras./ Dichos servicios los presta en el CEE "Miño" de Ourense./ SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articuló mediante sucesivos contratos de interinidad por vacante que se extiende hasta la actualidad./ TERCERO.- en fecha ll-7-2016, interpuso Reclamación Previa, la cual no consta haya sido contestada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marina contra la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro la condición de trabajadora indefinida no fija de la demandante, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de julio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el carácter indefino no fijo de la relación laboral de la demandante con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

La entidad demandada interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18-1 y el Real Decreto 20/2011 de 30-11, pues la conversión de la relación de trabajo interina en indefinida no fija exige fraude de ley, no apreciable en la demora al convocar la cobertura de las plazas vacantes, menos aún atendiendo a las restricción presupuestarias para la contratación de personal.

La actora impugna el recurso.

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que la demandante prestó servicios en un CEE, dependiente de la recurrente, con categoría de auxiliar desde el 8-1-2007, mediante sucesivos contratos de interinidad por vacante actualmente existente, habiendo formulado reclamación previa el 11-7-2016 no contestada.

TERCERO

Los datos expuestos en el fundamento jurídico anterior determinan las siguientes consideraciones:

Los datos expuestos en el fundamento jurídico anterior determinan las siguientes consideraciones:

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