STSJ Asturias 1764/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2492
Número de Recurso1407/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1764/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01764/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000031

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001407 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000006 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Victorino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1764/17

En OVIEDO, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1407/2017, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 201/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000006/2017, seguidos a instancia de Victorino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2017, de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A D. Victorino, nacido el NUM000 /1951, con DNI nº NUM001, y N.A.S.S. NUM002 de profesión habitual operario - datos no controvertidos-, fue declarado por Resolución de 27/09/2016 (folio 64 de la causa), afecto de incapacidad permanente total para profesión habitual, denegando la agravación y manteniendo el pronunciamiento previo, resolución cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  2. - La reseñada resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 15/09/2016 (folio 8), en el que se recogía " COMO DOLENCIAS QUE DETERMINARON ESTA DECLARACIÓN: gonalgia bilateral. Dx. Gonartrosis bilateral. PTR-D: 12-11-13.Dx T.depresivo recurrente (1999). Lumbalgia mecánica crónica. RMN -12.HD: L3-L4 izqa. L4-L5 dcha y L5-S1 dcha Rx- 13; lumboartrosis. Fecha 04/08/2014" y como " ESTADO FÍSICO PSÍQUICO ACTUAL: gonartrosis bilateral, derecha intervenida; PTR 12.11.13. Diagnosticado de T. Depresivo recurrente (1999). Lumbalgia mecánica crónica. HD L3-L4 izquierda, L4-L5 derecha y L5-S1 derecha (RMN 2012)".

  3. .- No conforme con dicha resolución, D. Victorino interpuso Reclamación Previa desestimada por resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, obrante a las actuaciones - folio 11 de la causa-, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  4. - Obra unido a las actuaciones informe de síntesis de fecha 30 de agosto de 2016 - folios 43 y 44 de la causa- cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en el que se detalla en cuanto a la exploración "... acude tarde y acompañado. Buen aseo y vestido. Bronceado en zonas expuestas. Bien nutrido y perfundido. Buen contacto visual. Mímica y motórica adecuadas. Lenguaje espontáneo. Abordable, comunicativo. No alteraciones senso-perceptivos. Percepción de minusvalía. No inhibición ni retardo. Maniobras desvestido/vestido adecuadas. No amiotrofias ni contracturas. Cicatriz rodilla derecha postquirúrgica. Movilidad cervical y MMSS con limitación en últimos grados de todos los ejes. Fuerza 5/5 y ROT no salen por falta de relajación. DDS 30 cm con resto de ejes completos. Marcha son claudicación autónoma, realiza P/T. ROT rotuliano izquierdo positivo, aquileos no salen posible mala relajación. Lassegue negativo bilateral. Rodilla derecha: extensión completa con flexión a 100º. Seca y estable. Rodilla izquierda sin limitación funcional", delimitando como limitación orgánica y funcional la de "... la rodilla derecha limitada a 100º de flexión con extensión completa".

  5. - Obran unidos a las actuaciones informes médicos del actor, aportados como prueba documental por la parte actora, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, destacando el informe de fecha 13 de enero de 2017 del CSM Pumarín de Cabueñes, que detalla "Impresión Diagnóstica: Trastorno Depresivo Recurrente. Episodio actual grave (Depresión mayor). Dado el tiempo de evolución transcurrido el cuadro se considera crónico e incapacitante" - refiriendo atención desde 1999 y agravación desde 2014-.

  6. bis .- Obra unida a las actuaciones sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada en el asunto nº 914/2014 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón - folios 81 y siguientes-, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sentencia que devino firme.

  7. - D. Victorino presenta el siguiente cuadro clínico residual: gonartrosis bilateral, derecha intervenida; PTR

    12.11.13. Diagnosticado de Trastorno Depresivo recurrente (1999). Lumbalgia mecánica crónica. HD L3-L4 izquierda, L4-L5 derecha y L5-S1 derecha (RMN 2012.

  8. .- La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 1.825,69 euros mensuales y fecha de efectos al 28 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por D. Victorino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por los motivos expuestos en la fundamentación, y, en consecuencia, DECLARO a D. Victorino en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de

1.825,69 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en número de 14 pagas al año y con fecha de efectos 28 de septiembre de 2016, REVOCANDO la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso...

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