STSJ País Vasco 301/2017, 10 de Julio de 2017
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2663 |
Número de Recurso | 348/2017 |
Procedimiento | Recurso apelación Ley 98 |
Número de Resolución | 301/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 348/2017
SENTENCIA NUMERO 301/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil diecisiete.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 217/2016 .
Son parte:
- APELANTE : D. José, representado por Dña PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por la letrada Dña. OLGA RODRIGUEZ MARCOS.
- APELADO : COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGIA DE BIZKAIA y Macarena, representado por Dña. MARIA TERESA BAJO AUZ y Dña. Natalia y dirigido por el letrado D. JESUS MARIA QUINTANA ARANGUREN y D. JOSE ANTONIO FIGUERIDO POULAIN.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por José recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6/7/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Bilbao recaída en el R.C- A nº 217/2016, en que por el hoy apelante se combatía el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Bizkaia de 4 de mayo de 2.016, que confirmaba en reposición otro anterior, de 11 de febrero, que archivaba la denuncia formulada por dicho recurrente contra la colegiada Doña Macarena .
El fundamento de la apelación viene constituido por la interpretación distinta que la parte actora profesa con respecto a los dos artículos del Código Deontológico colegial -25 y 42-, en relación con el artículo 156 del Código Civil, que las resoluciones de la referida corporación examinan como motivación de su decisión de archivo. Y así lo desarrolla en escrito incorporado a los folios 7 a 11 de este ramo.
Por su parte, tanto la representación colegial -f. 22 a 23-, como la propia colegiada interpelada, -f. 24 a 28-, defienden puntos de vista afines a los del F. J. Quinto de la Sentencia recurrida.
Es no obstante de prioritaria atención la objeción que esa segunda parte apelada hace a los términos en que la súplica queda expresada por el apelante.
En el escrito de demanda que quedaba formalizado en los folios 45 a 51 de los autos de instancia, la pretensión que el recurrente Sr. José formulaba quedaba circunscrita formalmente a la anulación de tales acuerdos, mientras que, aparentemente, en segunda instancia se va más allá, al pretender, bajo el argumento de que el Juzgado "a quo" no ha entrado a resolver el fondo del asunto, que "se declare la infracción deontológica y ética cometida por la demandada, con la consiguiente imposición de sanción pecuniaria y para el ejercicio de su habilitación profesional, sin perjuicio de cualesquiera otras que sean pertinentes..." -pagina 4, al folio 10-.
Opone la referida parte apelada que tales pedimentos se encuentran completamente fuera de lugar sin haberse incoado siquiera un expediente sancionador con audiencia de la expedientada, y sancionándose directamente por parte del órgano judicial.
Pues bien, como vamos a examinar seguidamente, esas pretensiones -que ya traspasan el sentido y alcance mismo que tuvo el proceso en la primera instancia, y solo por ello tendrían que ser rechazadas-, inciden sobre un supuesto de falta de legitimación del recurrente, que no fue articulado como excepción o motivo de inadmisibilidad en primera instancia pero que, necesariamente, condiciona el ámbito de conocimiento que al orden contencioso-administrativo incumbe respecto del ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los Colegios profesionales y otras corporaciones públicas.
Como esta misma Sala y Sección ha puesto de manifiesto en relación con numerosas manifestaciones de esas potestades sancionadora y disciplinaria, la doctrina legalniega esa legitimación a los denunciantes para ejercitar la acción punitiva.
Por citar solo alguna, en nuestra Sentencia de 28 de diciembre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3645/2015) en Recurso de Apelación nº 538/2015, se hacia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 315/2019, 6 de Noviembre de 2019
...varias de emitir Sentencias relativas a esas potestades colegiales, y nos remitimos, por todas, a la de 10 de julio de 2017 (ROJ: STSJ PV 2663/2017) en Recurso de Apelación nº 348/2017, en la que se "(¿) Como esta misma Sala y Sección ha puesto de manifiesto en relación con numerosas manif......