STSJ Comunidad de Madrid 683/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2017:7935
Número de Recurso1388/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución683/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026842

Procedimiento Ordinario 1388/2015

Demandante: D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 683

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    Dª Carmen Álvarez Theurer

    ___________________________________

    En la villa de Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1388/2015, interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Lozano Arias, en representación de D. Cristobal, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de octubre de 2015, que desestimó la reclamación nº NUM000

    deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se condene a la AEAT a subsanar el error cometido en la liquidación correspondiente al ejercicio 2011, anulando la liquidación que establecía una deuda de 2.697,97 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 26 de julio de 2016 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de octubre de 2015, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 4 de noviembre de 2013, que desestimó el recurso de reposición planteado frente a providencia de apremio con clave nº NUM001, derivada de liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, por importe de 2.943,24 euros (2.452,70 euros de principal y 490,54 euros de recargo ordinario del 20%), ascendiendo a 2.697,97 euros el importe con recargo reducido del 10%.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. El día 30 de mayo de 2013 la Agencia Tributaria practicó liquidación provisional al actor en relación con el ejercicio 2011 del IRPF, por importe de 2.452,70 euros (2.346,16 euros de cuota y 106,54 euros de intereses de demora), acto que fue notificado al interesado el día 10 de junio de 2013.

  2. El día 22 de julio de 2013 finalizó el periodo voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho el importe de dicha liquidación, por lo que en fecha 29 de agosto de 2013 se dictó providencia de apremio con clave NUM001, por importe de 2.943,24 euros (2.452,70 euros de principal y 490,54 euros de recargo ordinario del 20%), ascendiendo a 2.697,97 euros el importe de la citada providencia con recargo reducido del 10 por 100. Dicha providencia de apremio fue notificada el día 25 de septiembre de 2013.

  3. El interesado interpuso recurso de reposición contra la providencia de apremio alegando la improcedencia de la liquidación, recurso que fue desestimado por acuerdo de la Agencia Tributaria de 4 de noviembre de 2013, que contiene la siguiente motivación:

    "El art. 167 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece:

    1. El procedimiento de apremio se iniciaraŽ mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificaraŽ la deuda pendiente, se liquidaraŽn los recargos a los que se refiere el art. 28 de esta ley y se le requeriraŽ para que efectuŽe el pago.

    2. La providencia de apremio seraŽ tiŽtulo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendraŽ la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

    3. Contra la providencia de apremio soŽlo seraŽn admisibles los siguientes motivos de oposicioŽn:

    1. ExtincioŽn total de la deuda o prescripcioŽn del derecho a exigir el pago.

    2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensacioŽn en periodo voluntario y otras causas de suspensioŽn del procedimiento de recaudacioŽn.

    3. Falta de notificación de la liquidación.

    4. AnulacioŽn de la liquidacioŽn.

    5. Error u omisioŽn en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificacioŽn del deudor o de la deuda apremiada.

    El motivo de impugnacioŽn no es ninguno de los establecidos en el art. 167 de la Ley General Tributaria .

    Por consiguiente, no es posible entrar a conocer en esta fase del procedimiento las alegaciones de fondo sobre la procedencia de la liquidacioŽn apremiada."

  4. La aludida providencia de apremio ha sido confirmada por la resolución del TEAR de Madrid impugnada en este proceso.

TERCERO

El actor solicita en el suplico de la demanda que se condene a la AEAT a subsanar el error cometido en la liquidación del IRPF-2011, "anulando la liquidación que establecía una deuda de 2697,97 € en base a unos ingresos erróneos de 32.400 €, recalculando otra vez dicha deuda en base a los ingresos realmente percibidos de 24.000 € devolviendo al recurrente el exceso cobrado, con la indemnización de los daños irrogados al mismo por la errónea liquidación de su deuda".

En apoyo de tales pretensiones alega, en síntesis, que en el ejercicio 2011 era jugador del club Atlético de Madrid, del que percibió las cantidades que se recogen en el...

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