STSJ La Rioja 225/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2017:338
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00225/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 268/2016

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007927

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2016 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Begoña

PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Contra D./Dª. TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (Ponente)

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortíz Lallana

SENTENCIA Nº 225/2017

En la ciudad de Logroño a 6 de julio de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Doña Begoña representada por la Procuradora Doña MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por la letrado Doña Isabel Blanco Barragán, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de junio de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Administración 26/01 (de fecha 2/8/2016 que acuerda reconocimiento de alta en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, desde el día 1 de agosto de 2016 y una base de cotización 893,10 € y no le han aplicado la bonificación prevista en el artículo de la Ley 31/2007.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que declare nula la resolución objeto de esa demanda y condene a la Administración demandada a dictar una nueva resolución reconociendo a la actora el derecho a la bonificación establecida la Artículo 31 de la ley 20/2007 .

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La resolución administrativa impugnada establece «El artículo 1 de Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dio nueva redacción a la disposición adicional trigésimo quinta de la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social, respecto a determinados colectivos de trabajadores autónomos en el sentido de considerar que pueden aplicarse dichos beneficios los socios de sociedades cooperativas miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil socios de sociedades regulares colectiva y socios colectivos de compañías comanditarias, en tanto, reúnan los requisitos previstos para la aplicación de dichos beneficios, pero no así los socios de sociedades de capital, quedando redactada del siguiente modo [...]Dicho precepto nos obliga a distinguir entre aquellos trabajadores por cuenta propia cuya inclusión en el Régimen Especial de Autónomos viene determinada ex lege, por su condición de socios de una sociedad mercantil capitalista las cuales gozan de personalidad jurídica propia diferenciada de sus miembros frente aquellos que se incorporan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 letra c) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos al establecer: "Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial...c) los socios de compañía regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias que trabaja en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa cuanto que en tal caso tampoco estamos ante la constitución de un empresario como persona física sino ante una sociedad de capital formada por un único socio, esto es, a aquellos trabajadores que causan alta en autónomos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 305.2b) de la vigente Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ya que a este tipo de sociedades se circunscribe dicho precepto cuando dispone que estará obligatoriamente incluidos en dicho régimen especial quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios retribuidos " para una sociedad de capital ".

TERCERO

Normativa aplicable :

  1. El artículo 31 de la Ley 20/2017 establece "1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá

    a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses...

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