STSJ Castilla y León 879/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:2874
Número de Recurso986/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución879/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00879/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005722

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000986 /2016

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Cesareo

ABOGADA D.ª Mª SOLEDAD RECIO MORENO

PROCURADOR D. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA N.º 879

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de la Administración 47/01 de esa Dirección Provincial

de 5 de agosto de 2016, que denegó la solicitud del recurrente de que le fueran reconocidas las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cesareo, representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón, bajo la dirección de la Letrada Dª María Soledad Recio Moreno.

Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia, la anule, declarando el derecho de mi mandante a que se le apliquen los beneficios de cotización solicitados, condenando a la demandada a estar y pasar por la referida resolución, procediendo a la aplicación, con carácter retroactivo al 01/07/2016, de los beneficios de cotización recogidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, introducido por la Ley 31/2005, con la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas, más los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda y declarando conforme a derecho la resolución de reconocimiento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y la resolución por la que se desestima la aplicación de las bonificaciones solicitadas, en base a los fundamentos de derecho que obran en las mismas y en este escrito.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo solicitado por las partes, se declararon conclusos los autos sin necesidad del trámite de vista o conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de D. Cesareo la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 13 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de la Administración 47/01 de esa Dirección Provincial de 5 de agosto de 2016, que denegó la solicitud del recurrente de que le fueran reconocidas las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se le reconozca su derecho a esos beneficios, así como a la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas con los intereses legales correspondientes.

Frente a ello, la representación de la TGSS ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. El aquí demandante solicitó mediante escrito presentado el 1 de julio de 2016 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), indicando que es socio de la mercantil Agroensayos Ensayos y Técnicas Agrícolas, S.L., en la que posee participaciones que representan el 90% del capital social y es "administrador único" de la misma. También solicitó el reconocimiento de las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

  2. La Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS reconoció el alta del recurrente en el RETA como socio y "administrador único" de la mencionada mercantil, pero denegó en la antes citada resolución de 5 de agosto de 2016 los beneficios de cotización establecidos en la Ley 31/2015 al considerar que los mismos no son aplicables a los trabajadores por cuenta propia por su condición de socios de sociedades de carácter mercantil. Esa resolución se mantuvo al desestimarse por la resolución impugnada de 13 de septiembre de 2016 el recurso de alzada contra ella interpuesto.

    La cuestión que se plantea en el presente recurso es puramente jurídica y consiste en determinar si el recurrente, incluido en el RETA por su condición de socio mayoritario y administrador único de la mercantil Agroensayos Ensayos y Técnicas Agrícolas, S.L, tiene o no derecho a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

    Para resolver la cuestión mencionada debemos partir de que el art. 1 de la citada Ley 20/2007 expresamente incluye en su " ámbito de aplicación ", entre otros, en su apartado 2.b) a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo que ahora se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 103/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • March 22, 2018
    ...de su ámbito de aplicación. En este sentido, el TSJ de Castilla y León, en sentencias de 6 de julio de 2017, recurso 986/2016 -ECLI:ES:TSJCL:2017:2874- o la de 28 de febrero de 2017, dictada al resolver el recurso de apelación núm. 593/2016, en las que se dice: " Debe señalarse, en todo cas......
  • SJCA nº 2 30/2019, 12 de Febrero de 2019, de Albacete
    • España
    • February 12, 2019
    ...de su ámbito de aplicación. En este sentido, el TSJ de Castilla y León, en sentencias de 6 de julio de 2017, recurso 986/2016 -ECLI:ES:TSJCL:2017:2874- o la de 28 de febrero de 2017, dictada al resolver el recurso de apelación núm. 593/2016, en las que se dice: " Debe señalarse, en todo cas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR