STSJ Andalucía 745/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2017:8847
Número de Recurso724/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución745/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 724/2016, interpuesto por D. Augusto, representado por el Procurador Sr. Escribano del Vando, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 6 de mayo de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación tramitada con el número NUM000 deducida por D. Augusto frente a la Resolución de 16 de septiembre de 2015 de la Gerencia Provincial en Córdoba de la Agencia Tributaria de Andalucía por la que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra la liquidación NUM001 practicada en fecha 27 de marzo de 2015 en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 5.339,97 euros.

SEGUNDO

Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda interesando el dictado de Sentencia que anule la resolución recurrida y la liquidación impugnada. Las partes demandadas presentaron sus contestaciones a la demanda en las que solicitaban la desestimación del recurso.

TERCERO

Fijada en 5.339,97 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia valorar la conformidad a Derecho de la Resolución de 6 de mayo de 2016 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación tramitada con el número NUM000 deducida por D. Augusto frente a la Resolución de 16 de septiembre de 2015 de la Gerencia Provincial en Córdoba de la Agencia Tributaria de Andalucía por la que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra la liquidación NUM001 practicada en fecha 27 de marzo de 2015 en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 5.339,97 euros.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que la operación gravada constituye un supuesto de sujeción donde concurre una excepción, argumentando al efecto -una vez transcritos los fundamentos de la resolución que impugna- que así lo estiman distintas Sentencias del Tribunal Supremo y de esta misma Sala ante planteamientos idénticos, debiendo actuar la Administración con sometimiento a la ley y al derecho y al resto de principios generales del mismo, entre ellos a la jurisprudencia.

Tanto el Abogado del Estado como la Letrada de la Junta de Andalucía coinciden en que la Resolución del TEARA se ajusta a Derecho pues resuelve atendiendo al criterio establecido sobre el particular por el TEAC en resolución de 17 de septiembre de 2015 recaída en recurso de alzada para la unificación de doctrina nº 3910/2015, criterio que vincula al Tribunal regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.4 LGT .

TERCERO

La actuación impugnada tiene su origen en la escritura otorgada ante notario en fecha 22 de diciembre de 2014 por la que D. Augusto y Dña. Paloma, D. Julián y D. Raúl, extinguen la comunidad existente entre ellos sobre la finca urbana que en ella se describe (casa huerto marcada con el número NUM002, antes NUM003, en la CALLE000 de Córdoba); una mitad indivisa pertenecía en pleno dominio a Dña. Paloma, y en cuanto a la otra mitad indivisa pertenecía a D. Augusto el usufructo vitalicio y a D. Julián y D. Raúl la nuda propiedad por iguales partes indivisas.

A través de la señalada escritura de diciembre de 2014 sus otorgantes, como decíamos, extinguieron el condominio sobre la indicada finca, valorada en 353.666,98 euros, y atendiendo a su carácter indivisible adjudicaron el pleno dominio de la misma con carácter privativo a D. Augusto, quien se obligaba a compensar a los otros comuneros en la forma reseñada en la escritura.

D. Augusto presentó con fecha 24 de diciembre de 2014 autoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con solicitud de exención a partir de una base imponible coincidente con el valor declarado de 353.666,98 euros.

La Administración tributaria adoptó en fecha 26 de febrero de 2015 propuesta de liquidación por el mismo concepto de Actos Jurídicos Documentados y un importe a ingresar de 5.339,97 euros, tomando al efecto como base imponible la suma declarada por el interesado (353.666,98 euros); propuesta que fue elevada a definitiva mediante acuerdo liquidatorio de 27 de marzo de 2015 ratificado en reposición por el de 16 de septiembre de 2015; siendo este último confirmado en vía económico-administrativa por la Resolución del TEARA de 6 de mayo de 2016 objeto de este proceso.

CUARTO

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de...

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