STSJ Galicia , 5 de Julio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5199
Número de Recurso1745/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001527

RSU RECURSO SUPLICACION 0001745 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000498 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Jesus Miguel Rebeca

RECURRIDO/S: FOGASA

Angelina

INSS Y TGSS

SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1745/2017 interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de Despido, siendo demandados Dña. Angelina, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el Instituto Nacional de la S. Social, la Tesorería General de la S. Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 498/15 sentencia con fecha 30 de Enero de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El 13 de abril de 2010, D. Jesus Miguel suscribió con Dña. VANESA LÓPEZ GONZÁLEZ (empresa dedicada a la actividad de instalación de carpintería) contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción (por "EXCESO DE TAREAS"), por el que el primero se comprometía a prestar por cuenta y orden de la segunda, entre el 13/04/2010 y el 12/07/2010, servicios como peón, a tiempo completo (cuarenta horas semanales de lunes a viernes), en centro de trabajo sito en la provincia de Lugo, a cambio de retribución mensual según el Convenio colectivo de ebanistería y afines.

El 1 de junio de 2010, D. Jesus Miguel y D. Angelina pactaron la conversión en indefinido del antedicho contrato temporal.

Segundo

El 28 de abril de 2015, sobre las 9.55 horas, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL visitó sin previo aviso el centro de trabajo que D. Angelina tiene en Lugar de Guntín, en el Concello de Bóveda (provincia de Lugo), un taller pertrechado con maquinaria y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad de carpintería, encontrando en su interior a D. Jesus Miguel .

Tercero

D. Angelina se dio de alta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la actividad económica de carpintería y cerrajería en fecha 20/07/2009 y en la actividad de servicios de limpieza en fecha 23/03/2015, figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/07/2009, si bien manteniendo situación de descubierto con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en dicho Régimen desde julio de 2010, ascendiendo la deuda en mayo de 2015 a la cantidad de 13.131'03 euros.

En el marco de su actividad de carpintería tuvo tres empleados en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo D. Jesus Miguel el único desde el 02/11/2011, en que causó baja como empleado D. José

. D. Angelina mantenía deuda por falta de liquidación de las cotizaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que en mayo de 2015 y desde el mes de abril de 2010 ascendía a 40.343'34 euros. El centro de trabajo sito en Lugar de Guntín del Concello de Bóveda es propiedad del padre de la empresaria, que le ha cedido su uso y disfrute sin contraprestación. En fecha 08/05/2015, las nóminas de D. Jesus Miguel emitidas por D. Angelina constaban firmadas por el trabajador hasta marzo de 2011, siendo las giradas desde abril de 2011 únicamente firmadas por la empresaria. En los libros de ingresos y gastos y declaraciones de IVA desde 2013, Dña. Angelina no consignó ingresos de su actividad empresarial de instalación de carpintería, siendo los gastos identificados como soportados de importancia los relacionados con el salario y obligaciones para con la Seguridad Social en relación con D. Jesus Miguel . El 29/04/2015, el sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.00) dirigió a D. Angelina reclamación en nombre de su afiliado D. Jesus Miguel, solicitando el pago de 48.000 euros en concepto de salarios devengados desde el mes de abril de 2011, descontados 200 euros mensuales percibidos en metálico y sin recibo.

Cuarto

D. Jesus Miguel estuvo en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado de D. Jesus Miguel, desde el 08/06/1999 al 30/01/2005 y como empleado de D. Jose Daniel (marido de D. Angelina ), desde el 24/11/2006 al 31/01/2009. D. Jose Daniel tiene declarado un crédito incobrable con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por importe de 7.983'40 euros en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quinto

Como consecuencia de alerta remitida por la Subdirección Provincial de Lugo de Gestión Recaudatoria, la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Lugo emitió, tras las actuaciones inspectoras correspondientes, informe obrante a los folios 45 y 51 de las actuaciones (cuyo contenido se da aquí por reproducido), en el que concluía proponiendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la anulación de la permanencia en la Seguridad Social, como alta indebida, del trabajador

D. Jesus Miguel en la patronal de D. Angelina, desde el día 1 de enero de 2013. Por resolución de 12 de mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Lugo de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se procedió, de oficio, a la baja en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado de D. Angelina con fecha 31/12/2012. La referida resolución fue notificada a D. Jesus Miguel y a D. Angelina en fechas 19/05/2015 y 26/05/2015, respectivamente. El 10/06/2015, D. Jesus Miguel interpuso recurso de alzada contra la antedicha resolución, que la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Lugo de la TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL desestimó, mediante resolución de 16/07/2015, notificada al interesado en fecha 21/07J2015. D. Jesus Miguel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución de 16/07/2015, dando lugar a la tramitación de los autos de Procedimiento Ordinario 15608l2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuyo seno D. Jesus Miguel formalizó en el plazo concedido demanda, que fue admitida a trámite por decreto de 22 de diciembre de 2015. Por sentencia de 18/07/2016, la Sala de lo Contenciso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló, en los autos de Procedimiento Ordinario 15605/2015: "Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Jesus Miguel contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de julio de 2015 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de baja de oficio del trabajador en la empresa Vanesa López González con fecha real y de efectos 31/12/2012. Y en consecuencia, anulamos la resolución impugnada, y con él el acuerdo de baja del actor en la Seguridad Social. Con imposición de las costas procesales a la Administración demandada en la cuantía máxima de mil quinientos euros, comprensiva de derechos de representación y honorarios de defensa". El contenido íntegro de la referida sentencia consta a los folios 103 a 110 de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido.

Sexto

Durante los años 2011 y 2013, las bases, de cotización declaradas por D. Angelina respecto de D. Jesus Miguel...

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