STSJ Comunidad de Madrid 474/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8190
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0043069

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1003/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 474/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 289/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Constanza, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1003/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Constanza, tiene declarado por sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de 21 de abril de 2010, la relación labora indefinida con la COMUNIDAD DE MADRID.

En la sentencia, consta categoría D.U.E. prestando servicios en Hospital Gregorio Marañón.

SENTENCIA. Se le reconoce, en certificado de 1 de julio de 2016, servicios prestados desde 1 de septiembre de 2003 y ésta es la antigüedad de la actora.

TERCERO

El 15 de septiembre de 2010, se le comunica:

"Por la presente le comunicamos que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, de fecha 21 de Abril de 2010, pasa a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2004, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día 1 de Octubre de 2010". (Doc. 3 de la prueba de la actora).

La actora presenta escrito, el 16 de septiembre de 2010, manifestando que rechazaba la adscripción "a la Oferta Público de empleo de 2004, vacante NUM000, ya que mi sentencia me declara en indefinición laboral, y la plaza que yo ocupo no tiene nº de OPE y no se hizo constar en el juicio por Vds. Por lo tanto no es posible transformar un contrato indefinido en otro de peor condición". (Doc. 4 de la parte actora).

CUARTO

A la actora, se le concedió la excedencia por cuidado de familiares entre el 16 de julio y 15 de agosto de 2016 (folio 10 de la prueba de la actora).

QUINTO

Se le comunica por resolución de 23 de agosto de 2016: "que el próximo día 30 de septiembre de 2016, finaliza el contrato de interinaje suscrito por usted en este organismo, por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo, al producirse con fecha 1 de octubre de 2016 la cobertura definitiva del puesto Nº NUM000, por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato" (folio 11 de la prueba de la actora).

SEXTO

El 30 de agosto de 2016, se firma con la actora contrato de trabajo indefinido, por haber sido adjudicado, por resolución de 22 de julio de 2016, el puesto NUM001, categoría DUE, turno de tarde, Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

SEPTIMO

El día 1 de septiembre de 2016, se firma contrato indefinido con Dª Lourdes, que es la adjudicataria, por resolución de 22 de julio de 2016, de la plaza convocada por Orden de 3.4.2009, plaza NUM000, categoría DUE destino H.G.U. Gregorio Marañón (resolución 22 de julio de 2016).

OCTAVO

En la resolución de 22 de julio de 2016, aparece como adjudicataria de la plaza NUM001, nº de orden 494, Dª Constanza, y de la plaza NUM000, nº de orden 282, Dª Lourdes .

NOVENO

A efectos de esta litis, el salario mensual con prorrata de pagas es de 2.482,12 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Constanza frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Constanza, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha 24 de enero de dos mil diecisiete desestima la demanda presentada por Doña Constanza frente al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

La actora tiene declarada una relación laboral indefinida con el SERMAS por sentencia Judicial del año 2010, con una categoría de DUE y antigüedad al 1 de septiembre de 2003 .

El 15 de septiembre de 2010 y en ejecución de dicha Resolución Judicial pasa a ocupar la vacante NUM000 vinculada a la oferta de empleo público 2004 y hasta la ocupación definitiva de la misma en el oportuno proceso selectivo. La Administración en este momento no la adscribió a una plaza fija de plantilla, porque la actora fue declarada indefinida no fija, y lo hizo en una plaza sujeta a la cobertura reglamentaria como si de un contrato de interinidad se tratase.- El día 16 de septiembre 2010, la actora manifiesta por escrito su oposición a la que alude el hecho probado tercero de la resolución de instancia pero sin impugnar la vinculación a la plaza NUM000 .

El 23 de agosto de 2016 se le comunica que el 30 de agosto finalizada su contrato de interinidad por cubertura de la vacante NUM000, firmando con la actora el 30 de agosto de 2016 un nuevo contrato indefinido del puesto NUM001, de tal forma que por Resolución de 22 de julio de 2016 aparece como adjudicataria de la misma la Sra. Constanza .

A la actora se le adscribió en 2010 a la plaza NUM000 y pese a su protesta no impugnó esta adjudicación, de tal forma que esta plaza ha sido objeto de adjudicación definitiva el 22 de julio de 2016 a otra persona, y, tal y como se declara probado en la sentencia de instancia, la parte actora participó en una convocatoria de consolidación de empleo para el acceso a la plaza laboral DUE, convocada por Orden de 3 de julio de 2009, por lo que en la misma resolución que ahora impugna se le adjudica la plaza NUM001, con la categoría DUE prestando servicios para la Comunidad De Madrid, y con el tiempo de servicios prestados reconocido a efectos de trienios.

Es decir, que tal y como pone de manifiesto la Comunidad en su escrito de impugnación Doña Constanza ha superado el proceso selectivo y su relación laboral ha pasado actualmente de indefinida no fija a personal fijo de la Comunidad De Madrid.

El fallo desestimatorio de la pretensión de despido ejercitada en la demanda se apoya en el argumento de que éste no ha existido por cuanto no se ha podido fijar, ni se ha declarado probado, ni constatado, un hecho...

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