STSJ Cataluña 4244/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:7744
Número de Recurso1760/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4244/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005466

SAR

Recurso de Suplicación: 1760/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4244/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª. Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 29 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 84/2014 y siendo recurrido la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en part la demanda interposada per Pilar contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, sobre incapacitat permanent, i declaro la part actora en situació de incapacitat permanent en grau de total derivada de malatia comuna, amb dret de percebre una pensió mensual per import del 55% de la base reguladora de 1.960,69 euros mensuals més revaloritzacions, mímis i increments legals i millores que legalment s'estableixin, amb data d'efectes del cessament en el RETA i condemno a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la prestació indicada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

I.- La part demandant, Pilar, amb DNI núm.: NUM000 consta afiliada a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada a l'alta en el règim especial de treballadors autònoms per la seva activitat professional habitual de "comercial concessionari vehicles." .

II.- La part demandant va iniciar un procés de incapacitat temporal en data 10.04.13 i ha tingut varios procesos acumulats de incapacitat temporal, del 22.05.12 al 31.08.12, del 9.10.12 a 14.01.13. Despres de ser avaluada per l'ICAM, que va emetre dictamen el dia 24.10.13, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del 18.11.13 es va denegar la declaració de incapacitat permanent.

III.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia que es va desatendre per resolució expressa de 7.01.14 que esgota la via administrativa.

IV.- No es controvertida la base reguladora de la prestació establerta en 1.960,69 euros mensuals i la data d'efectes es la del cessament en el RETA.

V.- La part demandant pateix:. "Crisis sincopales vagales con pérdida total del conocimiento de años de evolución y frecuencia máxima de 3 por semana. Test Tilt positivo. Trastorno ansioso depresivo reactivo. Discopatia C4-C5-C6 I.Q. febrero 2016 artrodesis C4-C5 i C5-C6 exéresis de hernia discal implante de prótesis C3-C4. "

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandante consta ha presentado escrito de impugnación del recurso de la adversa, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por el I.N.S.S. y por Dª. Pilar sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona en fecha 29/7/2016 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por la Sª. Pilar para declarar a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de trabajadora autónoma como "comercial concesionario de vehículos" derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos y de cuyo pago sería responsable el I.N.S.S.. Ambos recursos son presentados por el mismo cauce procesal, el previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S ., para discutir, en definitiva, el grado de invalidez reconocido por la sentencia impugnada. En el recurso presentado por la trabajadora se sostendrá la procedencia de la declaración de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión mientras que el de la entidad gestora sostiene la improcedencia de haber declarado al trabajador en cuestión en la situación de invalidez reconocida por la sentencia. Lo que, y por su parte, se apunta en la resolución judicial recurrida que "los síncopes vaso vagales con pérdida de conciencia que le han provocado lesiones por caídas y que padece con una frecuencia de hasta 3 semanales....constituyen una patología grave, instaurada y limitante para la realización de tareas de conducción de vehículos de todo tipo, utilización de máquinas, tareas en altura, en definitiva, para todas aquellas actividades que representan un riesgo para ella misma o...

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