STSJ Islas Baleares 288/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2017:491 |
Número de Recurso | 123/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 288/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00288/2017
ROLLO SALA Nº 123 de 2017
AUTOS JUZGADO Nº 148 de 2012
SENTENCIA
Nº 288
En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de junio de 2017
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
D. Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Marrutxo SL, representada por la Procuradora Sra. Vicens, y asistida por el Letrado Sr. Mestre; como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado; también como apelado, el Consell Insular de Mallorca, representado y asistido por su Letrado; y también como apelado, el Ayuntamiento de Deia, al que le caducó el plazo para oponerse a la apelación, representado por el procurador sr. Nicolau, y asistido por Letrado
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo los siguientes actos presuntos:
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- La desestimación, a través de la ficción legal del silencio negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Deià, el 31 de octubre de 2011, por los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente como consecuencia de la anulación de una licencia urbanística y la consiguiente orden de demolición .
-
- La desestimación, a través de la ficción legal del silencio negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Govern de les Illes Balears el 31 de octubre de 2011.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 380 de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario, y de los que trae causa el presente rollo de apelación:
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- Declara inadmisible el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación formulada al Govern de les Illes Balears, en concreto por falta de legitimación pasiva.
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- Sin decirlo, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Deià, el 31 de octubre de 2011, por los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente como consecuencia de la anulación de una licencia urbanística y la consiguiente orden de demolición.
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- Declara no conforme a Derecho y anula el acto presunto del Ayuntamiento de Deiá.
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- Declara que el Ayuntamiento de Deià ha incurrido en responsabilidad patrimonial y le condena a pagar a Marrutxo SL, en concepto de indemnización, la cantidad de 176.513,85 euros, más los intereses legales desde el 31 de octubre de 2011 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106.2 LJCA .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones, pero en el recurso de apelación interpuesto el 21 de diciembre de 2016 se ha interesado que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad del artículo 23.1.b) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008,
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de junio de 2017.
Reconocido en la sentencia apelada el derecho de la aquí apelante, Marrutxo SL., a ser indemnizada por una de las Administraciones ahora apeladas, en concreto por el Ayuntamiento de Deiá, y todo ello a raíz de la anulación de determinada licencia urbanística y la consiguiente demolición de la vivienda levantada a su amparo, como quiera que esa indemnización -176.513,85 euros- se ha fijado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, en definitiva, en el recurso de apelación presentado el 21 de diciembre de 2016, lo primero que se solicita a la Sala es que plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto a esa norma.
Ante todo hay que recordar que desde el 31 de octubre de 2015 está en vigor el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, que derogó Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008.
El artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, coincide con el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015.
Como quiera que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por los jueces y tribunales no depende de que se solicite por las partes, quiere ello decir que, independientemente de que no se hubiera solicitado en la primera instancia, puede solicitarse en la apelación
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