STSJ Comunidad de Madrid 377/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:6918
Número de Recurso236/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución377/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0004310

Derechos Fundamentales 236/2017

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

S E N T E N C I A núm. 377

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintiséis de junio de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ramon Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Teodosio contra la resolución del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÁDICOS DE MADRID por violación de los artículos 1, 23 y 36 de la C .E. Habiendo sido parte en autos el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID representados por la Procuradora Dñª. Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por Don Teodosio representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira por vulneración de derechos fundamentales contra Resolución de inicio de convocatoria de elecciones de Compromisarios de la Asamblea General del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por trámite de derechos fundamentales, dictó diligencia requiriendo la remisión del expediente.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Cano Lantero en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, presentó escrito solicitando inadmisión del recurso.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Ministerio Fiscal en el traslado conferido, en el que expone que el tema planteado no es una cuestión relativa a una posible vulneración de derechos fundamentales.

Se solicitó medida cautelar de suspensión, que fue desestimada mediante Auto de 17 de marzo de 2017

TERCERO

el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de Don Teodosio presentó escrito alegando que desiste del recurso exponiendo que ha formulado recursos contra determinadas decisiones de la Junta Directiva de Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

CUARTO

se dio traslado a las partes del escrito del actor desistiendo del recurso, constando alegaciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que no se opone a la desestimación solicitando la condena en costas específica en este caso. Por su parte, el Fiscal no se opone al desistimiento planteado

QUINTO

El Procurador Sr. Rodríguez Nogueira presenta escrito rechazando la procedencia de condena en costas alegada por la demandada.

SEXTO

El tema fue señalado para deliberación y fallo, para la audiencia del día 21 de junio de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema objeto de debate se centra en primer lugar, en el desistimiento planteado por el actor frente al recurso interpuesto por vulneración de derechos fundamentales contra Resolución de Inicio de convocatoria de Elecciones de compromisarios de la asamblea General del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, (ICOMEM) acordada con fecha 27 de febrero de 2017 Alega que había sido elegido compromisario por el acuerdo de 14 de abril de 2016 por cuatro años y con la decisión adoptada se lesiona su derecho fundamental a la participan democrática vulnerando el derecho derivado de los arts. 23 y 36 de la CE . El interesado había interpuso previamente recurso de alzada contra Acuerdo de 20 de diciembre de 2016 de renovar la composición de la asamblea.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos se opone a la admisión del recuro por entender que no es un tema relativo a derechos fundamentales, y el Fiscal, en Informe emitido, considera igualmente que procede la inadmisión, por inadecuación del procedimiento. El art. 36 de la CE no entra en el ámbito de vulneración de tales derechos y por su parte, se rechaza vulneración alguna del art. 23 puesto que los cargos estatutarios no se encuentran protegidos por dicho precepto Por lo demás, no todo proceso de participaron tiene la naturaleza de derecho fundamental.

En esta fase, y en trámite de alegaciones, el actor presenta escrito explicando que había presentado recurso de alzada contra acuerdo de 20 de diciembre de 2016, de la Asamblea de compromisarios, que dio por finalizado el nombramiento de los compromisarios en ese momento nombrados como tales y promoviendo renovación, y también presentó recurso de alzada contra la Resolución de la Junta Directiva del ICOMEM que convoca elecciones a compromisarios, por lo que desiste del recurso contencioso-administrativo planteado por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

en relación con este desistimiento se muestra conforme el Abogado del Estado, así como el demandado, ICOMEM, si bien esta parte solicita la condena en costas del actor. Alega que se ha visto obligada a notificar a las personas que pudieran estar interesadas en el recurso, y emplazar a todos los interesados, un total de 658 compromisarios, con el gasto correspondiente. Alega que el propio Colegio ha sufrido daños por el temerario recurso interpuesto.

El recurrente presenta escrito oponiéndose a la condena en costas solicitada. Se refiere a la regulación de la LJCA y lo dispuesto en el art. 76.6 y se remite a la regulación de la LEC en esta materia. Rechaza mala fe o temeridad al proponer la demanda, que no se ha apreciado en el Informe del Ministerio Fiscal ni en el Auto de

Medidas Cautelares, y se refiere a que la Junta Directiva del ICOMEM ha remitido los expedientes y no los ha remitido completos a la Comisión de recursos por lo que se ha visto obligado a acudir a este procedimiento Rechaza la condena en costas pretendida.

TERCERO

El art. 74 de la LJCA permite al recurrente desistir del recurso en cualquier momento anterior a la Sentencia, y establece un trámite para resolver tal decisión procesal. En este caso, se han dado los traslados oportunos, si bien el desistimiento no plantea problemas jurídicos, y se ha...

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