STSJ Comunidad de Madrid 382/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2017:7968
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0002387

Procedimiento Ordinario 115/2016

Demandante: D./Dña. Verónica

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 382/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 115/2016, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Doña Verónica, contra resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Policía por la que se declara admitidos a la fase de curso a los aspirantes con mayor puntuación del concurso para provisión de plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 28 de julio de 2015.

Siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó al actor para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia en la que se declare a la demandante admitida en la fase de curso del concurso para provisión de plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 28 de julio de 2015.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de junio de 2017.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía, participó en el concurso para la provisión de plazas de Facultativo y Técnico del Cuerpo Nacional de Policía, convocado el 28 de julio de 2015 y optando a una de las tres plazas con código 021, en la Dirección Adjunta Operativa, Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar. (Madrid). Es objeto de este procedimiento la resolución de 9 de diciembre de 2015, que no incluye a la demandante en la lista de admitidos a la fase de curso, lista integrada por las 3 aspirantes con mayor puntuación del concurso y siendo la causa de la impugnación la disconformidad de la demandante con la valoración dada a sus méritos.

Argumenta en efecto la demandante que en el baremo de méritos se valoraba con máximo de dos puntos el trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira: por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de la plaza que se solicita: 2 puntos. La demandante muestra su disconformidad con los cero puntos asignados en este apartado, pues estuvo destinada en la Comisaría de Rota (Cádiz) y posteriormente en la de Arganzuela (Madrid), en ambos casos en la Oficina de Denuncias, considerando que se trataba de puestos análogos.

Igualmente el Baremo concedía hasta 3 puntos por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira. La demandante, que recibió cero puntos, consideró que le correspondían 3, por haber estado destinada desde 2007 en la Comisaría General de Policía Científica, área de documentoscopia, donde había estado persiguiendo delitos de violencia de género, por lo que al igual que en el caso anterior considera que eran funciones análogas.

SEGUNDO

Consideramos correcto no asignar puntuación alguna a la demandante en estos apartados pues no se justifica que el destino en oficinas de denuncias en Comisarías de Policía sea de análogo contenido al del puesto al que aspiraba, seguimiento y control de la violencia en el ámbito familiar. Con arreglo al anexo, el contenido del puesto al que aspiraba la actora tenía la siguiente descripción: "la aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propios de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Policía y en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial". No parece justificada o acreditada esta análoga naturaleza entre el trabajo de la oficina de denuncias y la especialidad de prevención de violencia en el ámbito familiar, más allá del elemento común de tratarse en ambos casos de trabajo policial.

Por idéntico razonamiento, es correcta la ausencia de puntuación en el apartado 1.2, tres puntos por haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía, durante un plazo mínimo de dos años, funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira. El hecho de que en el laboratorio de documentoscopia se hayan investigado -entre otros- delitos de violencia en el ámbito familiar no determina que las funciones sean de análoga naturaleza a aquellas que comporta el puesto a que la demandante aspiraba.

En ambos casos la demandante da por...

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