ATSJ Extremadura 30/2017, 22 de Junio de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:32A
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

AUTO: 00030/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tlno:927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

N.I.G.: 06015 44 4 2015 0003472

MODELO: 400850

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2017

Recurrente/s: DIPUTACION PROVINCIAL BADAJOZ

Recurrido/s: Blanca, Dolores, Fermina, Lina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ DEM : 0000830 /2015 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tlno:927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

N.I.G.: 06015 44 4 2015 0003472

MODELO: 400850

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2017

Recurrente/s: DIPUTACION PROVINCIAL BADAJOZ

Recurrido/s: Blanca, Dolores, Fermina, Lina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ DEM : 0000830 /2015 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ DOÑA ALICIA CANO MURILLO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES a veintidós de junio dos mil diecisiete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL

PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado el siguiente

AUTO n° 30 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN 244/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, en nombre y representación de la misma, siendo partes recurridas Dª Blanca, Dª Dolores, Dª Fermina Y Dª Lina, y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

PRIMERO

Recaída sentencia número 513/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, en el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, se anunció e interpuso recurso de suplicación por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, que fue impugnado por Blanca, Dª Dolores, Dª Fermina Y Dª Lina .

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló el día 8 de junio de 2017 para los actos de deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente en fecha 2 de junio de 2017, manifestó su voluntad de desistir del recurso en su día interpuesto, dándose a dicho escrito la tramitación legal, con el resultado que obra en el presente rollo, indicando que no obstante haber sido formalizado el recurso, la Administración Provincial se encuentra desarrollando procesos de negociación colectiva con la intención de regular consensuadamente la materia objeto de litigio.

CUARTO

Por el Sr. Letrado de la parte recurrida, dentro del plazo concedido al efecto, se presenta escrito de alegación, indicando que no se opone a tal desistimiento, pero que solicita le sean impuestas las costas, incluidas las de este letrado,...

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