STSJ Cataluña 3991/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:7583
Número de Recurso1216/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3991/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2015 - 8015766

CR

Recurso de Suplicación: 1216/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3991/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Segismundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 20 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2015 y siendo recurrido/a Gesthotel Laietana, S.L., NH Ciutat Mataró, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Segismundo, frente a las empresas HOTEL CIUTAT DE MATARÓ, S.A. y GESTHOTEL LAIETANA, S.L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de clasificación profesional y cantidad y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora D. Segismundo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 fue contratado por la empresa GESTHOTEL LAIETANA, S.L., por tiempo indefinido desde el 14/02/11, con la categoría profesional de camarero. (No controvertido).

SEGUNDO.- El actor fue subrogado por la codemandada GESTHOTEL LAIETANA, S.L., con efectos 01/03/15. (No controvertido).

TERCERO.- El convenio colectivo aplicable es el interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2014, 2015 y 2016, también el anterior suscrito para los años 2012 y 2013.

En dichos convenios se hace referencia al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y se remiten, en su artículo 5, a la descripción de las funciones de dicho Acuerdo, en concreto, en el presente caso, la descripción se encuentra en el área funcional tercera del mismo. (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

CUARTO.- En fecha 19/02/15 el actor entregó un escrito al Director del hotel NH CIUTAT DE MATARÓ solicitando la categoría profesional de Jefe de Sala desde septiembre de 2011, y la empresa no se la reconoció. (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

QUINTO.- Después de dos EREs la sala se quedó con 3 personas: el actor, Dª Amanda Y Dª Cristina, la relación laboral del Jefe de Sala se había extinguido por el segundo ERE. El Director del Hotel dio la responsabilidad al actor, a las reuniones de jefes de área asistía la Dirección, el Jefe de Recepción, la Gobernanta, la comercial, el Jefe de Mantenimiento, el Cocinero y el actor. Estas reuniones se hacían con carácter quincenal o mensual.

El actor se encargaba bajo la tutela del Director de los pedidos de sala y cuando aquél estaba de vacaciones, lo hacía Dª Amanda .

Cuando había eventos, la comercial dejaba el resumen de la actividad en la bandeja correspondiente y salarestaurante y el actor la recogía para organizar el evento, definía las mesas, camareros que debían participar y buscaba el personal que se necesitaba para el evento y lo pasaba a la Dirección para su contratación, también se encargaba de montar la sala para el evento, en la organización también colaboraba el personal de sala. El actor no intervenía en los menús ni en la cocina. El actor también participaba en actividades organizadas. Con el tiempo realizaba tareas sin la supervisión del Director como montar mesas, hacer pedidos.

Todas estas funciones las realizó durante la etapa en que había 3 camareros (uno de ellos el actor), después de dos reducciones de plantilla. Posteriormente, después de la subrogación, cuando la plantilla en sala empezaba a aumentar, el actor inicia situación de baja médica por accidente de trabajo (períodos desde el 30/07/15 a 02/08/15 y de 19/08/15 hasta el 25/10/15).

Cuando el actor estuvo de baja por accidente de trabajo, después de la subrogación, fue sustituido por un camarero que prestaba servicios en sala ya que el Hotel empezaba a ampliar su plantilla. (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

SEXTO.- GESTHOTEL LAIETANA, S.L., subrogó a la siguiente plantilla: 1 jefe de mantenimiento y 1 oficial de mantenimiento, un comercial, un jefe de recepción y 5 recepcionistas, 1 gobernanta y 4 camareros de pisos de habitaciones y 1 de zonas comunes, 1 cocinero y un auxiliar de cocina, 3 camareros (entre ellos el actor) y tres masajistas. (Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

SÉPTIMO.- Presentadas papeletas de conciliación ante la SC, los actos finalizaron según constan en las actuaciones. (Actas de conciliación obrantes en autos).

OCTAVO.- La parte actora reclama diferencias salariales entre el nivel 3 grupo B y el nivel 1 grupo B, a razón de 148,96 euros mensuales, por 14 pagas, siendo el total reclamado de 2.085,44 euros, en la primera demanda y de 1.042,72 euros desde el 10/03/15, fecha de interposición de la segunda demanda, a razón del mismo importe mensual. (Reclamaciones que constan en las demandas).

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2016, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede la aclaración y rectificación del hecho probado primero de la sentencia nº373/2016 dictada en esteJuzgado en fecha 20 de octubre de 2016, y donde pone "La parte actora, D. Segismundo, mayor de edad, con DNI número NUM000 fue contratado por la empresa GESTHOTEL LAITENA SL por tiempo indefinido desde el 14.02.2011, con la categoría professional de camarero " debe poner"""" La parte actora. D. Segismundo, mayor de edad, con DNI número NUM000 fue contratato por la empresa HOTEL CIUTAT DE MATARÓ SA por tiempo indefinido desde el 14.02.2011, con la categoría professional de camarero". "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las partes demandadas Gesthotel Laietana, S.L., y NH Ciutat Matqró, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Segismundo, un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental aportada, alegando que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia se hace una afirmación no acorde con la prueba documental y testifical aportada cuando se dice que el demandante no aporta prueba que acredite que realizase en la empresa las funciones propias de la categoría profesional que reclama cuando sí se aportó tal prueba como es de ver en el ramo de la prueba documental obrante en autos y la visualización de la grabación del juicio oral. Por ello pretende que en el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo,donde se indica que "no prestaba los servicios de forma autónoma", se diga que "prestaba servicios de forma autónoma", se suprima la frase "todas estas funciones las realizaba...

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