STSJ Cataluña 3891/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:6871
Número de Recurso2691/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3891/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8038204

JCCS

Recurso de Suplicación: 2691/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3891/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universitat de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 817/2014 y siendo recurridos Dª. Agueda, D. Jon y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO EN PARTE las demandas que han dado lugar al procedimiento número 817/2014 a instancia de Agueda frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y al procedimiento a ese acumulado Procedimiento número 818/2014 de este mismo Juzgado a instancia de Jon frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA y FONDO DE GARANTIA SALARILA (FOGASA) ambos en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, y por ello:se reconoce que las funciones que desarrollan

Agueda y Jon sean incorporadas una plaza en la Relación de Llocs de Treball (RLT) y por ello se reconoce su derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo "E", y han de abonarse a Agueda y Jon en concepto de diferencias salariales entre el complemento de puesto de trabajo "J" que perciben y el debido percibir complemento de puesto de trabajo "E" desde julio 2003 hasta 07/09/2016 la cantidad de 16.590,00euros brutos a cada uno de ellos, generando tal cantidad el interés del artículo 576 de la LEC, condenando a UNIVERSITAT DE BARCELONA a su abono.

ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Agueda con DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de la UNIVERSITAT DE BARCELONA (UB en adelante) en la que tras haber concursado a plaza adquirió la identificada con el número NUM001 en 01/07/1996 motivo por el que se formalizó contrato indefinido como personal laboral. Con anterioridad la Sra. Agueda el 12/01/1995 suscribió un contrato de trabajo temporal por interinidad con fecha de finalización el 01/01/1996.

La Sra. Agueda prestaba sus servicios con una jornada de 37,30 horas al momento de la interposición de la demanda, y lo hacía como Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y percibe un salario mensual con prorrata de 3 pagas extras de 3.013,76euros brutos.

La Sra. Agueda al obtener la plaza como personal laboral de la UB realizaba las concretas funciones que se describen en el hecho 3 de la demanda que ha dado lugar al procedimiento 817/2014 de este Juzgado tanto al inicio de su vinculación, como en cuanto al incremento de esas funciones iniciales en el año 2003 a instancia de la Directora dels Serveis Lingüístics como se describen en ese hecho, que se da por reproducido, por cuanto tal descripción de funciones en el acto de juicio expresamente por la parte demandada se manifestó que no se negaba que fueran las que se realizaban.

Segundo

Jon con DNI NUM002 presta sus servicios por cuenta y orden de la UNIVERSITAT DE BARCELONA (UB en adelante) en la que tras haber concursado a plaza adquirió la identificada con el número NUM003 -codigo de plaza NUM004 -en 04/10/1991 motivo por el que se formalizó contrato indefinido como personal laboral. Con anterioridad el Sr. Jon havia prestado sus servicios para la UB contratado al amparo del DR 1989/84 de 17 de octubre 15/09/89 prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses en 15/03/90, 15/09/90 y 15/03/91.

El Sr. Jon prestaba sus servicios con una jornada de 37,30 horas al momento de la interposición de la demanda, y lo hacía como Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y percibe un salario mensual con prorrata de 3 pagas extras de 3.013,76euros brutos.

El Sr. Jon al obtener la plaza como personal laboral de la UB realizaba las concretas funciones que se describen en el hecho 3 de la demanda que ha dado lugar al procedimiento 818/2014 de este Juzgado tanto al inicio de su vinculación, como en cuanto al incremento de esas funciones iniciales en el año 2003 a instancia de la Directora dels Serveis Lingüístics como se describen en ese hecho, que se da por reproducido, por cuanto tal descripción de funciones en el acto de juicio expresamente por la parte demandada se manifestó que no se negaba que fueran las que se realizaban.

Tercero

La UB dispone de convenio colectivo propio: El Conveni Col lectiu de Treball del personal d'administració i serveis laborals de Universitat de Barcelona. La Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat Politècnica de Catalunya, la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat de Girona, la Universitat de Lleida i la Universitat Rovira i Virgili para los años 2004-2009 (código convenio 7902770).

Cuarto

Tanto la Sra. Agueda como el Sr. Jon, ambos tienen reconocida en la UB la categoria de Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y reconocido el complemento de puesto de trabajo "J".

Quinto

Las diferencias salariales de cada uno de los actores entre las cantidades percibidas conforme a la categoría de Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y complemento de puesto de trabajo "J" desde julio 2003 hasta 07/09/2016 y la que se perciben conforme a la categoria de Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y complemento de puesto de trabajo "D" ascienden a 28.039,82euros en cada caso.

Sexto

Las diferencias salariales de cada uno de los actores entre las cantidades percibidas conforme a la categoría de Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y complemento de puesto de trabajo "J" desde julio 2003 hasta 07/09/2016 y las que se perciben conforme a la categoria de Tècnic Superior Lingüístic, Grupo 1 y reconocido el complemento de puesto de trabajo "E" asciende a 16.590,00euros en cada caso.

Séptimo

En fecha registro de entrada en la UB 26/07/2012, la Sra. Agueda se dirigió por escrito a la Vicerectora d'estudiants i política lingüística de la UB preguntando por el hecho de que porque no se le reconocía la responsabilidad de coordinar toda la unidad de

Assesorament Lingüístic i Terminología que señalaba que hacía desde 2003 En fecha 20/06/2012 y por correo electrónico dirigido al Comité de empresa PAS de la UB la Sra. Agueda trasmitió al mismo, tras una asamblea sobre la Relación de Puestos de Trabajo propuesta por la gerencia y trasmitida a los trabajadores en las asambleas, que desde 2003 tenía la responsabilidad de toda una unidad, la de Assesorament Lingüístic i Terminología y que ello no se le había reconocido nunca por la UB.

En fecha 10/07/2013 la Sra. Agueda presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia en la que relataba: " Despres de deu anys esperant que la Universitat de barcelona reconegués les tasques i responsabilitats que duc a terme ( que no tenen res a veure amb les descrites al meu lloc de treball) i que sempre m'havien dit que havien d'anar llegades a la nova relació de Llocs de treball (RLT), i atés que el 31 de gener de 2013 es va publicar al DOGC aquesta nova RTL i que aquest reconeixement no hi surt explicitat, presentó aquesta reclamació perque el meu reconeixement sigui atés". La denuncia se registró con el num NUM005 y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se contestó a la trabajadora en fecha 23/07/2013 (registro salida 27/07) que la cuestión planteada no era de la competencia de ese organismo sino de la Jurisdicción social y se indicaba la necesidad de formular en su caso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Octavo

La Sra Agueda está integrada en el área de Assesorament Lingüístic i Terminología.

El Sr. Jon está integrado en el área de Formació y Documentació. Tanto una como otra son unidades de trabajo dependientes de la Dirección en el organigrama del Serveis Lingüistics de la UB, relacionándose en las Memorias de 2013, 2014 como persona en la Direcció a Frida y relacionado a los actores como coordinadores de cada una de esas unidades

Noveno

Frida es Cap de Servei y Superior jerárquica de la Sra. Agueda y el Sr. Jon y su complemento de puesto de trabajo es el "D" como jefe de oficina y entre sus funciones asiste a órganos colegiados, realiza la planificación y ordenación, y también la evaluación correspondiente, y también entre sus funciones y de una forma general dirige y coordina aunque es la Sra. Agueda y el Sr. Jon quienes realizan específicamente esa función de dirección y coordinación dentro de sus unidades como responsables de ellas.

La Sra. Frida también entre sus funciones realiza la Evaluación del servicio, Presupuesto y asesora sobre procedimientos, aunque de forma generalizada respecto de todas las unidades, salvo que se encarga también de elaborar el presupuesto específico de su área, pero es la Sra. Agueda y el Sr. Jon quienes realizan específicamente esa función de Evaluación del servicio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5285/2018, 9 de Octubre de 2018
    • España
    • 9 Octubre 2018
    ...más reciente de 29 de febrero de 2012 (recurso casación 8/2011) (RJ 2012, 4028) ." En cuanto a la doctrina de la Sala, la STSJ Catalunya 15 junio 2017. Rec 2691/2017 "La Sentencia del Tribunal Supremo de 10-9-2010 ( RJ 2010, 7294 ) (RJ 2010, 7294) (Rec. 205/2009 ) contiene un resumen precis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR