STSJ Comunidad Valenciana 660/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:5110
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución660/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000796/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0003947

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 660/17

En la ciudad de Valencia, a 14 de junio de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 796/16, en el que han sido partes, como recurrente, "Vélice Logística" SA, representada por la Procuradora Sra. Albors Méndez y defendida por el Letrado Sr. Menéndez Sanz, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 643,39 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución impugnada del TEAR y que se declare la procedencia del reembolso solicitado.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechada a 31-5-2016, mediante la que se desestimó la reclamación núm. 46/11506/14. Esta fue planteada por "Vélice Logística" SA

contra la denegación de devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), por importe de 643,39 euros, ingresado por dicha reclamante en su calidad de agente de la importación destinada a "Crismontur" SL.

La reclamante hubo actuado como representante aduanera de la mercantil importadora y así figuraba en los DUA. Pretendió que la Administración le pagara el IVA satisfecho por dicha importación, ello con base en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril.

El TEAR confirmó el criterio denegatorio de la Administración aduanera según el cual no se había producido el impago exigido por la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de de abril, en la medida que el cliente representado se encontraba en situación de concurso. En este sentido razonó el TEAR que "la situación de concurso impide la existencia de una verdadera situación de impago, ya que esta se produce cuando el acreedor ha intentado infructuosamente la percepción del crédito, circunstancia que es incompatible con la situación de concurso en la que, precisamente, por la situación concursal se impide el inicio o la continuación de las acciones individuales de ejecución que debe dar lugar al impago. [...] el reintegro al representante permite a la Administración ejercer el derecho a la percepción del IVA directamente del importador, con lo que el contenido de esta disposición se traduce en la sustitución de la acción entre particulares para obtener el reembolso del IVA, abonado al representante, por una acción administrativa para obtener el ingreso de la deuda tributaria. La situación concursal limita las perspectivas de éxito de la Administración, es más, al producirse el reconocimiento de la deuda tributaria, nacida antes de la declaración de concurso con posterioridad al reconocimiento de los créditos, el crédito de la Administración no va a gozar ni tan siquiera de los privilegios generales que ostenta la Administración en la situación del concurso; lo que redunda en un perjuicio a los intereses generales que defiende la Hacienda Pública sin que tal sacrifico quede amparado en una disposición positiva que lo ampare".

"Vélice Logística" SA, como parte recurrente del proceso, alega que el derecho al reembolso del IVA, que satisfizo como agente de la importación, se sujeta a la normativa nacional, sin que esta contemple el requisito adicional de condicionar tal derecho a las resultas del procedimiento concursal, lo que choca con la línea general de interpretación estricta de los requisitos de dicha normativa. Argumenta que el requisito del no reembolso no se refiere a que el impago sea provisional o definitivo, limitándose a la constatación de que el impago se haya producido en el término del año siguiente al nacimiento del derecho a la deducción.

SEGUNDO

La Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, en la redacción resultante de la Ley 53/2002,...

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