STSJ Andalucía 1069/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:9749
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150002350

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 364/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 164/2015

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA

Representante: JOSE JAVIER CABELLO BURGOS

Recurrido: Marí Trini

Representante:IRENE PODADERA ROMERO

Sentencia Nº 1069/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 21 de noviembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA, dirigido técnicamente por el letrado don José Javier Cabello Burgos, y como recurrida DOÑA Marí Trini, dirigida técnicamente por la letrada doña Irene Podadera Romero.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de marzo de 2015 doña Marí Trini presentó demanda contra Ayuntamiento de Fuengirola, en la que suplicaba la condena a dicho Ayuntamiento al abono, en concepto de diferencias salariales desde

febrero de 2014 hasta enero de 2015, de 4.987, 08 euros, más los que se devenguen desde marzo de 2015 hasta la fecha del juicio.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 164-15, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 24 de abril de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 5 de octubre de 2016.

TERCERO

El 21 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Dª Marí Trini, con documento nacional de identidad nº NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Fuengirola desde el día 5.07.1989, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel 16, percibiendo un salario mensual de 1639, 50 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias para una jornada ordinaria.

  2. - La actora desde el 1 de septiembre de 2012 al 15 de septiembre de 2015 tenía una reducción de jornada del 20% y desde el 16 de septiembre de 2015 tiene una jornada del 28, 54%.

  3. - Dª Marí Trini presta servicios en el departamento de urbanismo, que cuenta con dos áreas, una administrativa y otra técnica; al frente de esta última está el Arquitecto Técnico Municipal. En el área administrativa prestan servicios seis trabajadores, dos atendiendo al público y cuatro, incluida la actora, que no tienen atención directa y se reparten el trabajo.

  4. - En concreto las funciones que realiza son: contestar escritos, redactar licencias de obras, transcribir resoluciones, liquidaciones de obras, iniciar y archivar expedientes, entre otras, que son visados por el Arquitecto Técnico y doña Marí Trini, en especial, realiza las actuaciones administrativas en relación con las licencias de primera ocupación y peticiones de planos.

  5. - Las diferencias desde febrero de 2014 al 30 de septiembre de 2016 entre oficial 1ª administrativo y auxiliar ascienden a 8.247, 10 euros.

  6. - Que se interpuso reclamación previa.

  7. - Que la demanda se ha interpuesto con fecha 6 de marzo de 2016.

QUINTO

El 2 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento demandado anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 23 de febrero de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 7 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclaman diferencias salariales entre la categoría profesional que tiene la demandante y la de oficial primera administrativo. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación se solicita la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del apartado 3.13 del Anexo V del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Fuengirola, ya que la demandante tiene la categoría de auxiliar primera administrativa, y para realizar funciones de oficial primera administrativa se ha de ser responsable de un área determinada de funciones administrativas, y tener conocimientos, no solo generales, sino especializados, de la actividad...

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