STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12951
Número de Recurso4574/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4574/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8388/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 134/1997 y siendo recurrido/a electrolux electrodomesticos españa s.a. (antes albilux s.a, TGSS, INSS, I.A.R. IBERICA,S.A., CORBERO,S.A., PECO,S.A. y INMOBILIARIA CORBERO,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Don Salvador , debo absolver y absuelvo líbremente a I.N.S.S., T.G.S.S., ELECTROLUX ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A., ALBILUX S.A., CORBERO S.A., PECO S.A., INMOBILIARIA CORBERO S.A. e IAR IBERICA S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Salvador , con D.N.I. nº NUM000 , y nacido el 5.10.1936, está afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General.

  1. - En fecha 18 de octubre de 1996, presentó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de 25.10.1996, por no tener 65 años y no tener la condición a mutualista en cuaqluier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada po resolución definitiva de 27 de febrero de 1997.

  2. - El demandante, según ha quedado acreditado por su confesión en juicio, estaba casado con la hija de D. Juan Alberto , el cuál actuaba como empresario individual desde el año 1939 y hasta el año 1967, si bien se transformó en S.A. con la denominación de PECO S.A., no constando el demandante como empleado de una, ni otra en el Libro de Matrícula que como documento 1 ha sido aportado por la empresa comparecida.

  3. - La empresa CORBERO S.A. fue constituída en el año 1963, por D. Juan Alberto y sus hijos, y por el demandante, entre otros, siendo el accionista mayoritario el Sr. Juan Alberto , con 620 de las 1000 acciones que componían el capital social, su hijo D. Hugo de 80 acciones, la esposa del demandante Dª

    Catalina de 10 acciones y el demandante de 40 acciones, repartiéndose las restantes entre los demás accionistas, siendo el DIRECCION000 del Consejo de Administración D. Juan Alberto , y consejero delegado, junto con su hijo, con las más amplias atribuciones.

  4. - En el primer libro de matrícula de CORBERO S.A., no figura el demandante como empleado de dicha empresa, y sí que aparece en el segundo con una antigüedad de 1 de mayo de 1986, y categoría de licenciado, constando que fue despedido el 12 de marzo de 1993.

  5. - En las nóminas del demandante siempre ha constado como antigüedad del mismo el 1.5.1986.

  6. - El documento nº 5 de la empresa, consistente en una papeleta de conciliación presentada por el demandante ante el CMAC el 11 de marzo de 1993, en impugnación de su despido frente a ALBILUX S.A., denominación que pasó a tener la empresa CORBERO S.A., el demandante hace constar una antigüedad de 1.5.1986 y el actor se celebró con avenencia el 12 de marzo de 1993, abonándosele al demandante la indemnización por despido computando antigüedad de 1.5.1986.

  7. - Los documentos 2 a 7 aportados por el demandante, acreditan que en los años 1965, 1966, 1968, 1969 y 1972, la empresa CORBERO S.A. emitió certificados en los que constaba las cantidades abonadas anualmente al demandante por su prestación de servicios para la empresa.

  8. - El documental nº 1 del demandante acredita que en fecha 24 de diciembre de 1986, se le notificó que con motivo de cumplirse su 25º aniversario en la empresa se le hacía un obsequio conmemorativo.

  9. - Los testigos aportados por el demandante, han señalado que el demandante desde el año 1982 estuvo, primero en la empresa Juan Alberto , luego en PECO S.A., pasando a CORBERO S.A. y sus posteriores denominaciones, siempre con el cargo de responsable químico, bajo la depenencia directa del Director.

  10. - Las bases de cotización acreditadas por el demandante en el período de 10/88 a 9/96 son las que constan en el informe de cotización aportado para mejor proveer por el INSS, de las que resulta una base reguladora mensual de 292.744 pesetas.

    12.- La base reguladora que el actor postula asciende a 293.204 ptas., conforme a la hoja de cálculo aportada para mejor proveer, computando el 11/88 a 10/96, aunque la solicitud de la pensión la formuló el 18.10.96. El porcentaje que postula es del 60% al tratarse de jubilación anticipada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Electrolux Electrodomesticos España S.A. antes ALBILUX S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en jubilarse anticipadamente antes de cumplir los 65 años de edad al no haber estado afiliado a la Seguridad Social con anterioridad al día 1 de enero de 1.967, lo que el recurrente atribuye al incumplimiento de las empresas codemandadas y el Juzgado de instancia al hecho de no haber probado la existencia de relación laboral con las mismas. - El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa codemandada Electrolux Electrodomésticos España, S.A., antes Albilux, S.A., que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida para que una vez efectuada la supresión que solicita quede redactado de la siguiente forma:...

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