STSJ Asturias 2661/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2017:3382
Número de Recurso2222/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2661/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02661/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001335

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002222 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000659 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Everardo

ABOGADO/A: MARÍA FRANCISCA MARQUÉS GONZÁLEZ

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL SMM 2009 SL

ABOGADO/A: RAMON IVAN ROBLES GONZALEZ

Sentencia nº 2601/17

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2222/2017, formalizado por la Letrada Dª MARIA FRANCISTA MARQUES GOZALEZ, en nombre y representación de Everardo, contra la sentencia número 165/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000659/2016, seguidos a instancia de Everardo frente a GLOBAL SMM 2009 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra GLOBAL SMM 2009 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2017, de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Everardo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Aguas Fuensanta S.A. desde el 2 de mayo de 2008, con un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de comercial.

    Aguas Fuensanta S.A fu comprada tras un procedimiento concursal por la empresa demandada Global SMM 2009 en fecha 23 de abril de 2014, fecha en que el actor fue subrogado por la demandada.

    Su salario mensual bruto es de 1.661Ž76 euros.

  2. - El 24 de octubre de 2016 el actor recibió comunicación de la misma fecha de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 24 de octubre de 2016, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    La dirección de esta empresa, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día de hoy 24 de octubre de 2016, al amparo de la regulación establecida en el artículo 52.c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la remisión efectuada al artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, por causas económicas y organizativas.

    Como usted es conocedor, la sociedad AGUAS DE FUENSANTA S.A., ostentaba el control de las sociedades INNOVACIÓN DE BEBIDAS S.A. (INBESA), AGUAS DE FONT DE L' OM S.A., AGUAS DE OROTANA S.A. y ejercía la dirección y centralizaba los servicios administrativos y comerciales de todas estas sociedades, mediante su propio personal. Por otra parte, AGUAS DE FUENSANTA S.A. era titular de un contrato de distribución de cerveza de la empresa GRUPO SAN MIGUEL-MAHOU. La venta directa de aguas, cervezas y otras bebidas se efectuaba a través de la sociedad GRUPO ALIMENTARIO DE EXCLUSIVAS S.A. (GRALEX). En resumen, AGUAS DE FUENSANTA S.A. era la empresa matriz de las 4 empresas y llevaba la gestión de Gralex.

    La crisis económica que ha afectado a este país provocó una sensible bajada en ventas, así como la pérdida del contrato de distribución del Grupo de San Miguel-Mahou, lo que obligó a dicha empresa a tomar distintas medidas, primero con descuelgues salariales, posteriormente mediante una ERTE para la planta productiva de Nava, lo que no palió la situación negativa, viéndose inevitablemente incursa en Concurso de Acreedores para todas las sociedades del Grupo, que recayó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, que en fecha 4 de junio de 2.013, dictó Auto de declaración del concurso voluntarios de acreedores.

    En Noviembre de 2013, por el procedimiento establecido en el artículo 64 de la Ley Concursal, se lleva a cabo un ERE que afectó a 26 trabajadores de todos los departamentos de la empresa y aún así, la estructura laboral se mantenía sobredimensionada, al continuar activas todas las empresas.

    A principios de 2014, la Administración Concursal planteó la venta de la unidad productiva de FUENSANTA, por separado de cada una de las distintas empresas que componían el grupo (salvo Gralex que entró directamente en liquidación), como vía para la continuidad de la actividad, y con ello, conservar el mayor número posible de puestos de trabajo. Después del procedimiento de subasta, la unidad productiva de AGUAS DE FUENSANTA S.A., fue adjudicada a GLOBAL SMM 2009 S.L., con subrogación de todos los trabajadores de producción, así como de aquellos otros que como usted, pertenecían a la estructura administrativa y comercial del grupo de empresas.

    GLOBAL SMM 2009 S.L. una vez resultó adjudicataria de la unidad productiva anteriormente relatada, como primera medida realizó un estudia de costes, encontrándose con la desagradable sorpresa de que las tarifas de precios a los distribuidores estaban por debajo del coste real del producto, lo que obligó a subir los precios a

    partir del día 1 de junio de 2014, provocando con ello la pérdida de numerosos clientes. Asimismo, se han tenido que tomar medidas para intentar paliar esa situación económica negativa, entre las que figuran un cambio de imagen corporativa, nuevos diseños de envases, cambio de política de comunicación, así como de amortización de contratos de trabajo, cambiando nuestra organización de ventas en todas las zonas, y en especial en la zona central de Asturias, que cuenta con otros comerciantes y distribuidores, lo que afecta a su puesto de trabajo.

    En el ejercicio de 2014, GLOBAL SMM 2009 S.L., como refleja la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2.014, registra un resultado de explotación con unas pérdidas de 649.332,49 €, y un resultado final del ejercicio de -675.460,10 €.

    Contemplado el ejercicio anterior, se pasa de unas ventas de 2.227.235 unidades en el 2013 en Aguas de Fuensanta a 1.619.185 en el año 2014, es decir, cuando GLOBAL SMM 2009 S.L. adquiere la unidad productiva las ventas continuaron bajando, con una disminución de 608.050 unidades (-27%) lo que supuso, pasar una facturación en el año 2013 de 4.710.709,09 € a 3.811.122,48 € en el 2014, es decir, un 19% menos.

    El importe neto de la cifra de negocios en 2015, ascendió a 4.013.337,38 € con un resultado final en la cuenta de pérdidas y ganancias de --259.733,05 €. Por lo que se refiere al año en curso, la cuenta de pérdidas y ganancias del primer semestre arroja un importe neto de la cifra de negocios de 2.170.397,22 € con un resultado de -253.437,33 €, aumente la cifra de negocios y bajen las perdidas.

    Esta empresa, pretende cambiar el sistema de ventas, con el fin de ahorrar costes y reducir las pérdidas. Así, en la zona central de Asturias, de la que usted es uno de los gestores comerciales, han venido reduciéndose las ventas desde la adquisición de la unidad productiva de FUENSANTA, en concreto un 5% desde 2015 a 2016, lo que unido a que las empresas distribuidoras, que tienen a su vez su propio equipo de comerciales, y se ocupan no solo a distribuir sino también de vender nuestros productos a los clientes finales (bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc.), hace necesario amortizar su puesto de trabajo.

    Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 53.1b) se le pone su disposición en este acto la cantidad de 9261,60 €, en concepto de indemnización, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con la entrega de talón del Banco de Sabadell número 5.926.494-0

    Asimismo, y al no concederle la empresa el preaviso de los 15 días de antelación prevenidos en el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores, se procede a entregarle la cantidad correspondiente a los salarios de esos días, junto con el resto de los conceptos objeto de liquidación hasta esta fecha con los talones del Banco Sabadell número 5.926.495-1 nómina (878,41 €) y, número 5.926.496-2 liquidación y finiquito (2.568,36€)

    Con esta misma fecha y en este acto debe hacer usted entrega del ordenador, teléfono móvil, coche Nissan y llaves del mismo, así como de las tarjetas de gasolina.

    Se acompaña a esta carta, desglose de la liquidación y finiquito, nómina por los 24 días de octubre.

    En Nava, a 24 de octubre 2016."

  3. - El resultado económico de la empresa codemandada durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 fue el siguiente:

    Ejercicio 2014: - 668.116Ž71 euros

    Ejercicio 2015: - 259.733Ž05 euros

    Ejercicio 2016: - 271.010Ž55 euros

  4. - El demandante reside en Luarca donde también reside otra trabajador de la empresa demandada con la misma categoría, que venía desarrollando las labores de comercial Luarca y Occidente. El actor las venía realizando en la zona centro (Oviedo, Gijón y Avilés).

    El actor se desplazaba diariamente a su zona de trabajo y la demandada le abonaba los gastos de desplazamiento, como gasolina, parkings,... así como las dietas, y tenía coche de empresa.

  5. - La empresa demandada procedió a la supresión del sistema de comercialización a través de vendedores, sustituyéndolo por un sistema de distribuidores, que se encargan...

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