STSJ Asturias 893/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2017:3345
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución893/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00893/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 144/17

RECURRENTE: FEDERACION DE ASOCIACIONES CULTURALES RADIO TELEVISION ADVENTISTA ESPAÑA (FACRAE)

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 144/17 interpuesto por la Federación de Asociaciones Culturales Radio Televisión Adventista (FACRAE), representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jaime Rodríguez Díez, contra la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de junio de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 9 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, frente a la desestimación presunta de ese mismo órgano de la solicitud de convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales disponibles en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Interesa la entidad recurrente que se declare que la desestimación presunta de la solicitud de convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales disponibles en Asturias, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, anulable y se condene a la Administración demandada:

- A pasar por la declaración de nulidad o anulación del acto.

- A la retroacción del procedimiento administrativo al momento anterior a su denegación, para que se declare la pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público para la adjudicación de las licencias audiovisuales disponibles por haber sido extinguidas.

- A iniciar el procedimiento de adjudicación de las referidas licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual conforme a lo pautado en la LGCA (Ley General de la Comunicación Audiovisual).

- Con las consecuencias legales que ello se deriven.

Se argumentan como motivos de impugnación la nulidad de la desestimación presunta por estimar que vulnera los artículos 4, 22, 25, 26 y 27 de la LGCA y los artículos 9.1 y 20.1 A ) y D) de la Constitución Española, así como la Jurisprudencia aplicable a las convocatorias de licencias audiovisuales, y los artículos 54 de la Ley 30/92 y 9.3 y 106 de la Constitución Española .

La Administración demandada, después de hacer una serie de consideraciones sobre la convocatoria de la frecuencia 93.2 MHz de Oviedo, estima que la convocatoria de un concurso público de las licencias de comunicación audiovisual declaradas extinguidas de Televisión Digital Terrestre de ámbito local, no puede efectuarse porque no se han...

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