STSJ Asturias 908/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3427
Número de Recurso843/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución908/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00908/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 843/2016

RECURRENTE: SNIACE, S.A.

PROCURADORA: Dª Pilar Tuero Aller

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS; CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 843/2016, interpuesto por SNIACE, S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Gómez de Liaño Botella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS; CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandada para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimó pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 18 de julio de 2016 que desestimó su reclamación frente a la liquidación practicada el 17 de noviembre de 2014 por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico sobre Canon de Regulación del Agua del ejercicio 2014.

SEGUNDO

Los motivos en los que la recurrente funda la correspondiente demanda son, en esencia, los siguientes: 1º) Aplicación retroactiva de la aprobación de la fijación del Canon de Regulación del Agua; 2º) Improcedencia del cálculo de la amortización de las inversiones realizadas por el Estado; 3º) Omisión del trámite de audiencia y alegaciones.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose en base a los argumentos que en el correspondiente escrito se contienen y que, en aras a la brevedad, aquí damos por reproducidos.

CUARTO

En cuanto a la alegación de retroactividad de las liquidaciones, se debe precisar, que para la Campaña de 2014, de la que son objeto las liquidaciones impugnadas, que son de fecha 17 de noviembre de 2014, siendo que la fecha de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua fue la de 26 de junio de 2014 y la fecha de aprobación del Canon de Regulación fue la de 4 de noviembre de 2014, como consta en el expediente administrativo.

El canon por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y la exacción por la disponibilidad o uso de tales aguas aparecen previstos, respectivamente, en los apartados 1 ) y 2) del artículo 106 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, actualmente, con la misma redacción, art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El apartado 3) de dicho artículo enumera las cantidades o partidas cuya suma determinará la cuantía total de aquellas exacciones para cada ejercicio presupuestario, y el apartado 4) del citado artículo determina que "la distribución individual de dicho importe global, entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que reglamentariamente se determine".

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, vino a desarrollar en sus artículos 296 y siguientes aquellas previsiones legales. Pero además de pormenorizar el método de cálculo del canon de regulación y de las tarifas para cada ejercicio de acuerdo con los criterios marcados en la Ley el citado Reglamento contiene otras disposiciones que carecen de cobertura en la norma de rango legal. En concreto, el artículo 310 del Reglamento establece en su párrafo segundo que "...En el caso de que la tarifa no pudiera ser puesta al cobro en el ejercicio corriente debido a retrasos motivados por tramitación de impugnaciones o recursos o por otras causas, el Organismo gestor podrá aplicar provisionalmente y a buena cuenta la última aprobada que haya devenido firme", añadiendo luego el artículo 311 que "una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, el Organismo de Cuenta formulará las correspondientes liquidaciones y las notificará a los interesados ...".

De los preceptos reglamentarios transcritos se desprende que en caso de que las tarifas no estuvieren aprobadas a la entrada en vigor del presupuesto de cada ejercicio el Organismo gestor "tiene la opción" de practicar liquidaciones a cuenta aplicando provisionalmente la última tarifa aprobada que hubiere devenido firme, pero, en todo caso, cuando finalmente se apruebe la tarifa correspondiente al ejercicio "deberá" practicar y notificar las oportunas liquidaciones.

En los casos examinados en sentencias anteriores al Organismo gestor no hizo uso de la facultad que le confiere al artículo 310 del Reglamento, que la Confederación Hidrográfica del Tajo no practicó "liquidación a cuenta" aplicando provisionalmente la última tarifa aprobada con carácter firme, sino que practica la liquidación correspondiente a una campaña aplicando la Tarifa de Utilización del Agua que para dicha campaña había sido aprobada una vez iniciada la campaña. Es decir, sin haber ejercitado previamente la opción...

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