STSJ Murcia 957/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1930
Número de Recurso455/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución957/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00957/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0007186

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000455 /2017

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000886 /2013

Sobre: SANCION

RECURRENTE: RESONANCIA MAGNETICA DEL SURESTE S.A.

ABOGADO: DIEGO GUERRERO CARMONA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En MURCIA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A., contra la sentencia número 243/2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 886/2013, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, y entablado por RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE, S.A. frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

En fecha 17-04-2012, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, practicó Acta de Infracción nº NUM002, a la empresa demandante RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SURESTE SA, del siguiente tenor literal:

HECHOS Y PRECEPTOS INFRINGIDOS

En fecha 24 de Enero de 2012 siendo las 9:35 horas, se procedió por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social abajo firmante, a cursar visita al centro de trabajo de la mercantil NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL (B-15349269), en adelante NORTEMPO ETT SL, sito en el Polígono Industrial SAPRELORCA, Edificio Torre Oeste número 2 segunda planta puerta E. Se trata de unas oficinas a las cuales se accede llamando al portero automático desde la puerta principal del edificio, compuestas de espacio totalmente diáfano en donde se disponen mesas de trabajo con ordenadores y diverso material de oficina con un pequeño mostrador en la entrada, en donde, tras la preceptiva identificación, el funcionario actuante es atendido por Adoracion ( NUM000 ) quien a requerimiento verbal manifiesta encontrarse en esos momentos al frente de la oficina; según dice, lleva trabajando en ese centro desde el mes de Julio del 2011 con un contrato temporal y su labor principal consiste en "los trabajadores agrarios de la empresa". Concretamente, tal y como explica, sus funciones son exclusivamente los trabajadores que se contratan para ser cedidos a las distintas empresas usuarias en labores agrarias que se los mandan los encargados de campo. Finalmente dice que "rara vez trabajan en el régimen general y que de eso se encarga el jefe Cristobal que en esos momentos está en Santander". Es por ello que finalizada la visita, se procedió por el actuante a extender citación por la que se le requería a NORTEMPO ETT SL para que el día 2 de Febrero de 2012 procediese a aportar la documentación que en la misma se relacionaba; en concreto y por lo que a la presente actuación se refiere, se requerían contratos de puesta a disposición con empresas usuarias incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, formación e información impartida a los trabajadores cedidos en materia de seguridad y salud, así como coordinación de actividades preventivas con las empresas usuarias. En fecha señalada se persona en las Dependencias de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Cristobal ( NUM001 ) quien dice comparecer en calidad de responsable de la Oficina de Lorca de NORTEMPO ETT SL, si bien hay que tener presente que Cristobal no figura de alta en el patronal de Murcia sino que ha sido contratado por NORTEMPO ETT SL con carácter temporal desde el 24 de Febrero de 2011 para prestar servicios de jefe Administrativo en la Provincia de Almería figurando de alta desde tal fecha en el CCC de Almería NUM003 .

Tanto del examen de la documentación aportada a fecha 2 de Febrero de 2012 como de lo comprobado directamente a fecha de visita el 24 de Enero de 2012, así como efectuada consulta de la base de datos, en soporte informático, de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha comprobado que a la NORTEMPO ETT SL dedicada a actividades de agencia de suministro de personal, se le ha asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros, el código cuenta de cotización NUM004 para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, en donde a fecha de primera comparecencia cuenta con una plantilla de 8 trabajadores cuyas altas que no han sido, en modo alguno presentadas desde Murcia; en concreto algunas altas se han presentado desde La Coruña a través de la unidad de mecanización NUM005 y otras han sido presentadas desde Barcelona a través de la unidad de mecanización NUM006 .

Consultado el saldo de trabajadores de alta en el patronal NUM004 a fecha de inicio de la presente actuación inspectora, se constata que entre tales empleados figura la siguiente trabajadora:

Julia ( NUM007 ) quien figura de alta en NORTEMPO ETT SL desde el 19 de Agosto de 2011, fecha ésta en la que formalizó contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial (501) por, según cláusulas primera y sexta del contrato cuya copia obra en el expediente "realizar tareas de limpieza por motivos de reestructuración del departamento de la empresa principal LIMPIEZAS MARIBEL SL (B- 30579114) prestando servicios en el centro de trabajo ubicado en la Calle La Flota número 14 de Murcia" y simultáneamente, se formalizó contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria LIMPIEZAS MARIBEL SL (B-30579114) para prestar servicios de limpiadora en el centro de trabajo de la misma que, tal y como se refleja en el contrato de puesta a disposición, radica la Calle La Flota número 14 de Murcia.

En esta primera comparecencia, la Empresa de Trabajo Temporal, en cumplimiento de la citación previamente extendida aportó documento denominado "Acuerdo de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales", cuya copia obra en el expediente, suscrito en la ciudad de Barcelona el día 27 de Enero de 2012 entre Petra en calidad de Gerente de la Empresa LIMPIEZAS MARIBEL SL y Inocencio en calidad de Director de la Oficina Barcelona NORTEMPO ETT, del que a efectos de la presente actuación inspectora se debe de destacar:

- Nótese que el documento de coordinación de actividades preventivas, se ha suscrito con posterioridad a la visita inspectora, concretamente a los tres días de iniciarse las actuaciones inspectoras en las Oficinas de la Empresa de Trabajo Temporal de Lorca.

- En el expositivo primero de la página 1 del documento, literalmente se firma y acuerda que "De conformidad con el artículo 6.3 del RD 216/99 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal, los servicios de prevención de la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria deberán coordinar sus actividades a fin de garantizar una protección adecuada de la salud y seguridad de los trabajadores puestos a disposición".

- En el expositivo tercero de la página 1 del documento, literalmente se firma y acuerda que "En cumplimiento con el RD 216/99 artículo 2, LIMPIEZAS MARIBEL SL, con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición hace entrega de: la evaluación de riesgos del centro de trabajo y de la información de riesgos inherentes al puesto de trabajo.

- En el acuerdo segundo de la página 2 del documento, literalmente se firma que "Al efecto de procedimentar el compromiso de información que NORTEMPO ETT SL y LIMPIEZAS MARIBEL suscriben, NORTEMPO ETT SL dará traslado al personal puesto a disposición de la información impresa de los riesgos del puesto y medidas preventivas, El trabajador puesto a disposición reconocerá mediante su firma: Haber recibido información sobre los contenidos de la Evaluación de Riesgos de LIMPIEZAS MARIBEL SL en relación con el puesto al que se va a incorporar, haber recibido formación suficiente y adecuada sobre los contenidos de la evaluación de riesgos".

Igualmente, en justificación de cumplimiento del anterior acuerdo de coordinación preventiva, a fecha 2 de Febrero de 2012, el compareciente Cristobal ( NUM001 ) aporta hoja firmada por la trabajadora Julia el 19 de Agosto de 2011 con el sello de NORTEMPO ETT SL, cuya copia obra en el expediente, en donde se manifiesta que la trabajadora prestará servicios en el centro de trabajo de LIMPIEZAS MARIBEL SL como limpiadora, que recibe la información sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo a través de la evaluación de riesgos de su puesto y que recibe formación a través de la entrega de un manual específico de su puesto de trabajo, superando el test de evaluación sobre el mismo.

Finalmente, obra en el expediente copia de hoja de respuestas de un test de formación de Julia para prestar servicios como limpiadora en la empresa LIMPIEZAS MARIBEL SL, así como también extracto de la evaluación de riesgos de la empresa LIMPIEZAS MARIBEL SL firmada en todas sus páginas por Julia .

En consecuencia, y como primera conclusión, se ha comprobado que NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL...

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